REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000284
PARTE ACTORA: FREDERICK GUSTAVO GONZÀLEZ HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.572.298.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, Procurador de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO Nº 86.113.
PARTE DEMANDADA: “TALLER DE LATONERIA Y PINTURA ALFREDO MAR, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La presente demanda fue interpuesta el día veintitrés (23) de septiembre de 2011, y admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veintiséis (26) de septiembre de 2011, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 10 de febrero de 2010, desempeñándose como “AYUDANTE DE LATONERIA”, por el lapso de tiempo de diez (10) meses y veintiún (21) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.200,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, despido injustificado.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día veinticuatro (24) de octubre de 2011, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto el ciudadano FREDERICK GUSTAVO GONZÀLEZ HENRIQUEZ, en contra de la empresa “TALLER DE LATONERIA Y PINTURA ALFREDO MAR, C.A.”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa “TALLER DE LATONERIA Y PINTURA ALFREDO MAR, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: FREDERICK GUSTAVO GONZÀLEZ HENRIQUEZ
FECHA DE INGRESO:10/02/2010
FECHA DE EGRESO: 31/12/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 10 meses y 21 días
CARGO: Ayudante de latonería.
MOTIVO: Despido injustificado.
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 1.200,00
SALARIO DIARIO: Bs. 40,00
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 42,43
1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días x 42,43, arrojando la cantidad de Bs. 1.909,35.
2.- Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días / 12 = 1,25, 15 días / 12 = 0,58, dando un total de Bs. 1,83, multiplicados por 10 meses, da un total de 18,30 días x Bs. 40,00 (salario diario) = Bs. 732, 00.
3.- Utilidades Fraccionadas, 15 días / 12 meses = 1,25 días x 10 meses = 12,50 x (Bs. 40, 00) = Bs. 500,00.
4.- Indemnización por despido Injustificado, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.272,90.
5.- Indemnización sustitutiva del preaviso, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días x Bs. 42,43 (salario integral) = Bs. 1.272,90.
El total por concepto de Prestaciones Sociales, suma la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHEINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.687,15), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil once (2011).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p. m.).
LA SECRETARIA,
ABG. YNDORYANA VALLES
WP11-L-2011-000284
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