REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000296.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.637.887.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CORPORACION P. G., C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA SOTO GUADARISMO, INPREABOGADO Nº 31.558.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra ZAIDA SOTO GUADARISMO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00); por el concepto de prestaciones sociales del ciudadano JOSE RAMON OROZCO, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha dieciocho (18) de febrero del año mil dos (2002), y egresó en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), ocupando el cargo de Vigilante, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor del trabajador, concluyendo de mutuo acuerdo que se le adeuda la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), el cual la parte demandada ofrece cancelar el día viernes cuatro (4) de noviembre del 2011, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del Ciudadano JOSE RAMON OROZCO, y del cual se anexará copia en el expediente. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



AODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000296