REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000140.
PARTE ACTORA: VALESKA MOY DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.063.659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUAITA VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.950.
PARTE DEMANDADA: Empresa “ROFRER, S. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IDELFONSO IFILL PINO, INPREABOGADO Nº 18.840.
MOTIVO: “DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO”.
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, el Profesional del Derecho CARLOS GUAITA VELASQUEZ, debidamente acompañado de la accionante la ciudadana VALESKA MOY DIAZ por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho IDELFONSO IFILL PINO, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, y anexan Acta de Acuerdo Transaccional la cual se hace parte integrante de la presente Acta, y se hace valer en todo su contenido. SEGUNDO: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00); por el concepto de Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales de la ciudadana VALESKA MOY DIAZ, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil siete (2007), y egresó en la presente fecha seis (06) de octubre del año dos mil once (2011), ocupando el cargo de CAUNTER, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor de la trabajadora, concluyendo de mutuo acuerdo que a la trabajadora le corresponden la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00); el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelar en este acto, mediante cheque del Banco Mercantil Nº 76118906, de la Cuenta Cliente Nº 01050021461021071242, de fecha 06 de octubre de 2011, a favor de la ciudadana VALESKA MOY, y del cual se anexa copia del mismo en el expediente. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte actora y la accionante, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2011-000140
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