REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Octubre de dos mil once (2011).
Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000098.
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PEDRO RODRÍGUEZ, CÉSAR JIMÉNEZ, JUAN OROPEZA, IRIS CAMACHO, JOHEL HERNÁNDEZ, LEONARDO DÍAZ, ANÍBAL MENDOZA, JOSÉ SANDOVAL, FRANCIS FRANQUIZ, ANTONIO TOVAR, GERÓNIMO ÁVILA, YOMEL CHINEA, JULIO LADERA, ROBERT GUILARTE, JOSÉ LÓPEZ, RAFAEL TORREALBA, RUBÉN VALLEJO, ALEXIS CORDERO, HENRY FLORES y LUÍS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares la cédula de identidad números 5.569.651, 8.179.198, 3.612.866, 16.106.664, 12.715.541, 17.709.782, 10.583.492, 4.559.032, 14.991.905, 5.576.858, 14.312.510, 5.098.041, 14.767.109, 19.123.286, 16.310.641, 13.571.952, 12.165.479, 18.754.676, 13.762.198 Y 7.998.047, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA y REBECA ALBARRACIN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 106-A-Sgdo; y luego trasladada al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 12 de Abril de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GRILLO y REINA CARRASCO APONTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.689 y 119.038., respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SÍNTESIS
Se desprende de las actas procesales continentes en el expediente, que el presente juicio se inicio mediante demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusieron los ciudadanos: PEDRO RODRÍGUEZ, CÉSAR JIMÉNEZ, JUAN OROPEZA, IRIS CAMACHO, JOHEL HERNÁNDEZ, LEONARDO DÍAZ, ANÍBAL MENDOZA, JOSÉ SANDOVAL, FRANCIS FRANQUIZ, ANTONIO TOVAR, GERÓNIMO ÁVILA, YOMEL CHINEA, JULIO LADERA, ROBERT GUILARTE, JOSÉ LÓPEZ, RAFAEL TORREALBA, RUBÉN VALLEJO, ALEXIS CORDERO, HENRY FLORES y LUÍS GONZÁLEZ, en fecha dos (02) de Marzo de 2010, asistidos por la profesional del derecho Saraheveli Mendoza Azzato, contra la sociedad mercantil “Almacenadora Braperca, C.A.”, demanda que fue debidamente admitida luego de la subsanación del libelo presentada en fecha 26 de Marzo de 2010, quedando notificada la demandada en fecha 09 de Abril de 2010, produciéndose posteriormente varias prolongaciones de la audiencia preliminar hasta la culminación de la fase de Mediación en fecha 24 de Marzo de 2011, incorporándose las pruebas promovidas por las partes, remitiéndose el asunto a este Tribunal de Juicio, verificándose que riela en autos la contestación de la demanda realizada de forma tempestiva por la parte demandada en fecha 28 de Marzo de 2011.
Recibido el expediente, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó el día, fecha y hora para que se llevara a cabo la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria; que efectivamente se celebro en fecha 06 de Octubre de 2011, dictando oralmente el dispositivo del fallo una vez concluida la audiencia. Levantándose el Actas correspondiente, conjuntamente con su registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley ibidem, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte demandante señala en su libelo de demanda, que sus representados prestaron servicios personales para la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. manifestando que el día 30 de Julio de 2009, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante Resolución Nro. 192 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.231 de fecha 30 de julio de 2009, resolvió que empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., sería el ente encargado de la gestión, administración, aprovechamiento de los almacenes, silos y patios ubicados en el área primaria de los Puertos Públicos.
Derivándose de este acto, que la empresa demandada les cancelara las prestaciones sociales, que a su criterio le correspondían a los trabajadores, alegando los accionantes que la empresa demandada les canceló montos inferiores a los que realmente se originaron de la relación laboral, considerando el tiempo de servicio hasta el 30 de Julio de 2009.
Indican que se evidencia que hubo una sustitución de patrono, según lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de haber operado la transferencia de la titularidad de la propiedad de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. a BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.
Mencionan, que de acuerdo con el artículo 7 de la mencionada Resolución, la empresa hoy demandada, debió realizar los cortes de cuenta correspondientes, con el propósito de realizar los pagos de los pasivos laborales.
Que en la presente demanda, se pretende que la demandada les cancele los montos que les corresponde por el tiempo de servicios prestado a su favor, hasta el 30 de Julio de 2009, sin que ello implique renuncia de la continuidad en el tiempo de servicio por sustitución patronal.
Que de los recibos de pago entregados a cada uno de los accionantes la empresa anexó un cuadro explicativo del salario básico devengado desde el comienzo de la relación de trabajo, señalando que no se tomo en cuenta el bono de producción.
Así mismo, que la empresa entregó una constancia de trabajo en la cual se indicaba el salario básico mensual devengado y el monto que percibían por concepto de eficacia atípica, no obstante al momento de ingresar a la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A. ésta les concilió el salario incluyendo el salario básico, el salario por eficacia atípica y el bono.
Señalan que las diferencias en el pago radica en el salario integral utilizado por la empresa para el cálculo de la antigüedad, en el que no se incluyó un bono de producción y la alícuota utilizada se hizo con base a quince (15) días de utilidades y no a ciento veinte (120) días que era lo que realmente la empresa siempre les canceló.
Indican que a varios de los accionantes no se les cancelaron vacaciones vencidas y no disfrutadas y/o canceladas más no disfrutadas.
Del mismo modo, alegan que la señalada diferencia afectó el cálculo de la antigüedad, de las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y finalmente de los intereses sobre prestaciones sociales.
Que por todas las razones expuestas de todos los demandantes, la presente demanda asciende a la cantidad de ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete Bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 146.787,99), cantidades y conceptos que se señalan a continuación para cada uno de los demandantes:
(1)
DEMANDANTE: PEDRO RODRÍGUEZ.
CARGO: RECEPTOR
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 10 MESES Y 6 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 74,18
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 21
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 13
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
455 Bs. 14.616,85
DIAS ADICIONALES
42 Bs. 1.832,27
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 3.928,40
VACACIONES FRACCIONADAS
17,50
Bs. 880,64
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
10,83 Bs. 545,16
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2008
15, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21 Bs. 754,83, Bs. 805,16, Bs. 855,48, Bs. 905,80, Bs. 956,12, Bs1.006,44 Y Bs. 1.056,77
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 28.143,92
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 6.198,99
Anticipo de prestaciones sociales Bs. 5.300
Préstamo personal Bs. 800,00
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 12.298,99
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 15.844,93
(2)
DEMANDANTE: CÉSAR JIMENEZ.
CARGO: OPERADOR RT
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 9 MESES Y 29 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 2.690,40
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.89,68
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 241,84
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 18
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 10
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
270 Bs. 24.461,33
DIAS ADICIONALES
12 Bs. 1.384,21
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 12.783,40
VACACIONES FRACCIONADAS
13,50
Bs. 2.010,24
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
7,50
Bs. 1.116,80
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2005, 2006, 2007 Y 2008
15, 16, 17 Y 18 Bs. 2.233,60 Bs. 2.382,51, Bs. 2.531,41, Y Bs. 2.680,32
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 51.583,82
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 16.929,08
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 16.929,08
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 34.654,74
(3)
DEMANDANTE: JUAN OROPEZA.
CARGO: CHOFER
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 6 MESES Y 14 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.300,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.43,33
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 85,31
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 18
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 10
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
255 Bs. 12.181,12
DIAS ADICIONALES
12 Bs. 718,97
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 4.509,40
VACACIONES FRACCIONADAS
9
Bs. 578,04
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
5 Bs. 321,13
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 18.308,66
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 11.138,62
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 11.138,62
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.170,04
(4)
DEMANDANTE: IRIS CAMACHO.
CARGO: ASISTENTE DE IMPORTACIÓN
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 1 MES Y 14 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.100,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.36,67
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 58,98
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 18
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 10
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
235 Bs. 9.405,34
DIAS ADICIONALES
12 Bs. 634,43
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 3.117,80
VACACIONES FRACCIONADAS
1,50
Bs. 76,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
0,83
Bs. 42,59
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2006, 2007 Y 2008
15, 16 Y 17 Bs. 766,67, Bs. 817,78 Y Bs. 868,89
VACACIONES VENCIDAS 2009
18 Bs. 920,00
BONO VACACIONAL VENCIDO 2009
10 Bs. 511,11
SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES
6 Bs. 220,00
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 17.381,27
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 9.006,93
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 9.006,93
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.374,34
(5)
DEMANDANTE: JOHEL HERNÁNDEZ.
CARGO: OBRERO
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 2 MESES Y 27 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 62,62
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 17
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 9
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
175 Bs. 8.721,81
DIAS ADICIONALES
12 Bs. 693,08
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 3.307,50
VACACIONES FRACCIONADAS
2,83
Bs. 134,96
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
1,50
Bs. 71,45
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 12.928,80
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 887,78
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.800,00
PRESTAMO PERSONAL Bs. 1.900,00
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 4.587,78
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.341,02
(6)
DEMANDANTE: LEONARDO DÍAZ.
CARGO: RECEPTOR
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 9 MESES Y 6 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 71,75
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 16
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 8
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
150 Bs. 7.657,98
DIAS ADICIONALES
2 Bs. 116,58
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 3.787,70
VACACIONES FRACCIONADAS
12
Bs. 598,93
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
6
Bs. 299,47
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2007 Y 2008
15 Y 16 Bs. 748,67 Y Bs. 798,58
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 14.007,90
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 4.002,67
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.800,00
TOTAL DEDUCCIONES
Bs.6.802,67
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.205,23
(7)
DEMANDANTE: ANIBAL MENDOZA.
CARGO: OBRERO
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 9 MESES Y 8 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 72,96
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
90 Bs. 5.680,31
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 4.638,20
VACACIONES FRACCIONADAS
11,25
Bs. 565,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
5,25
Bs. 263,78
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008
15 Bs. 753,67
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 11.901,21
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 4.895,49
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 4.895,49
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.005,72
(8)
DEMANDANTE: JOSÉ SANDOVAL.
CARGO: CHOFER
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 9 MESES Y 29 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.300,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.43,33
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 87,93
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
90 Bs. 6.418,93
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 4.638,20
VACACIONES FRACCIONADAS
11,25
Bs. 731,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
5,25
Bs. 341,25
VACACIONES VENCIDAS 2008
15 Bs. 975,00
BONO VACACIONAL VENCIDO 2008
7 Bs. 455,00
DOMINGOS Y FERIADOS EN VACACIONES VENCIDAS
6 Bs. 260,00
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 13.819,63
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 5.463,25
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.100,00
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 8.563,25
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 5.256,38
(9)
DEMANDANTE: FRANCIS FRANQUIS.
CARGO: ASISTENTE DE DESPACHO
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 9 MESES Y 29 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.100,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.36,67
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 60,88
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
85 Bs. 4.058,33
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 3.045,00
VACACIONES FRACCIONADAS
10
Bs. 516,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
4,67
Bs. 241,11
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 7.861,11
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 5.249,70
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 5.249,70
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.611,41
(10)
DEMANDANTE: ANTONIO TOVAR.
CARGO: CHOFER
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 8 MESES Y 29 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.300,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.43,33
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 99,20
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
85 Bs. 7.248,63
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 5.233,20
VACACIONES FRACCIONADAS
10
Bs. 677,78
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
4,67
Bs. 316,30
VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008
15
Bs. 1.016,67
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 14.492,58
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 8.757,89
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.500,00
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 11.257,89
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.234,69
(11)
DEMANDANTE: GERÓNIMO ÁVILA.
CARGO: RECEPTOR
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 7 MESES Y 14 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 76,12
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
80 Bs. 5.193,31
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 3.984,40
VACACIONES FRACCIONADAS
8,75
Bs. 446,44
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
4,08
Bs. 208,34
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 9.832,50
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 6.080,33
TOTAL DEDUCCIONES
Bs.6. 080,33
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.752,17
(12)
DEMANDANTE: YOMEL CHINEA.
CARGO: OPERADOR VC.
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 6 MESES Y 28 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.300,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.43,33
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 224,28
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
ANTIGÜEDAD
75 Bs. 11.047,96
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 7.849,80
VACACIONES FRACCIONADAS
7,50
Bs. 1.166,05
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
3,50
Bs. 544,16
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 20.607,97
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 6.442,72
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.000,00
TOTAL DEDUCCIONES
Bs.7.442,72
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 13.165,25
(13)
DEMANDANTE: JULIO LADERA.
CARGO: RECEPTOR.
TIEMPO DE SERVICIO: 8 MESES Y 13 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 72,55
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
45
Bs. 3.264,93
UTILIDADES FRACCIONADAS
70 Bs. 3.827,60
VACACIONES FRACCIONADAS
10
Bs. 501,44
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
4,67
Bs. 234,01
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 7.827,98
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 1.216,65
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 1.216,65
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.611,33
(14)
DEMANDANTE: ROBERT GUILARTE.
CARGO: RECEPTOR.
TIEMPO DE SERVICIO: 4 MESES Y 14 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 67,10
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
15
Bs. 1.006,47
UTILIDADES FRACCIONADAS
40 Bs. 2.022,40
VACACIONES FRACCIONADAS
5
Bs. 244,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2,33
Bs. 113,87
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 3.386,73
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 1.201,53
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 1.201,53
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.185,20
(15)
DEMANDANTE: JOSÉ LÓPEZ.
CARGO: OBRERO.
TIEMPO DE SERVICIO: 4 MESES Y 14 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 63,13
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
15
Bs. 946,94
UTILIDADES FRACCIONADAS
40 Bs. 1.902,80
VACACIONES FRACCIONADAS
5
Bs. 239,11
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2,33
Bs. 111,59
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 3.200,44
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 926,47
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 926,47
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.273,97
(16)
DEMANDANTE: RAFAEL TORREALBA.
CARGO: COORDINADOR DE TRANSPORTE.
TIEMPO DE SERVICIO: 4 MESES Y 18 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.500,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.50,00
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 130,77
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
15
Bs. 1.961,53
UTILIDADES FRACCIONADAS
40 Bs. 3.942,00
VACACIONES FRACCIONADAS
5
Bs. 411,11
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2,33
Bs. 191,85
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 6.506,49
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 1.790,29
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 1.790,29
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.716,20
(17)
DEMANDANTE: RUBEN VALLEJO.
CARGO: OPERADOR RT.
TIEMPO DE SERVICIO: 4 MESES Y 28 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 2.690,40
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.89,68
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 256,26
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
15
Bs. 3.843,92
UTILIDADES FRACCIONADAS
40 Bs. 7.724,80
VACACIONES FRACCIONADAS
5
Bs. 764,12
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2,33
Bs. 356,59
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 12.689,43
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 3.529,64
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 3.529,64
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 9.159,79
(18)
DEMANDANTE: ALEXIS CORDERO.
CARGO: OBRERO.
TIEMPO DE SERVICIO: 3 MESES
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 74,09
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
UTILIDADES FRACCIONADAS
30 Bs. 1.674,90
VACACIONES FRACCIONADAS
3,75
Bs. 189,46
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
1,75
Bs. 88,41
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 1.952,77
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 301,75
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 301,75
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.651,02
(19)
DEMANDANTE: HENRY FLORES.
CARGO: OBRERO.
TIEMPO DE SERVICIO: 2 MESES Y 10 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 968,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.32,27
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 83,31
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
UTILIDADES FRACCIONADAS
20 Bs. 1.255,60
VACACIONES FRACCIONADAS
2,50
Bs. 131,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
1,17
Bs. 61,59
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 1.449,18
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 250,00
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 250,00
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.234,18
(20)
DEMANDANTE: LUÍS GONZÁLEZ.
CARGO: CHOFER.
TIEMPO DE SERVICIO: 2 MESES Y 5 DÍAS
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL: Bs. 1.300,00
ULTIMO SALARIO BÁSICO DIARIO: Bs.43,33
ULTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 108,22
DÍAS QUE RECIBE POR UTILIDADES: 120
DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES: 15
DÍAS QUE RECIBE POR BONO VACACIONAL: 7
CONCEPTOS RECLAMADOS
DÍAS TOTAL Bs. F
UTILIDADES FRACCIONADAS
20 Bs. 1.631,20
VACACIONES FRACCIONADAS
2,50
Bs. 175,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
1,17
Bs. 81,67
BONO DE ALIMENTACIÓN DEL 01 AL 30/07/2009
28,00 Bs. 650,00
SALARIOS PENDIENTES DEL 16 AL 30/07/2009
15 Bs. 650,00
SUB TOTAL MONTO RECLAMADO Bs. 2.922,87
DEDUCCIONES
Pago recibido por liquidación final Bs. 582,49
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 582,49
TOTAL RECLAMADO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.340,38
Por último, solicitaron el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, desde que se comenzaron a causar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los intereses de mora en el pago de la diferencia de prestaciones sociales, hasta la definitiva cancelación, el pago de la aplicación del método indexatorio sobre las cantidades reclamadas y solicita se condene a la demandada en costa y costos causados en el presente procedimiento.
PRETENSIÓN DE LA DEMANDADA.
La demandada “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”, dio contestación a la demanda de forma tempestiva, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
Manifestó que a diferencia de demandas anteriores la representación de los accionantes en el presente asunto, reconocen la sustitución patronal que se produjo en fecha 31 de Julio de 2009, de acuerdo a lo establecido en los artículo 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, momento en el que la empresa demandada transfirió el desempeño de sus operaciones de Puertos a la Sociedad Mercantil estadal BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., por mandato Nacional o acto del Poder Público, no existiendo despido alguno.
Consecuentemente y bajo la admisión de los accionantes al reconocer la sustitución patronal en los términos expresados, argumenta la empresa demandada que no existe fundamentación alguna para sostener esta demanda, conforme a lo ordenado en los artículos 6 y 7 del Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 30 de Julio de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.231.
Por lo tanto, la representación judicial de la demandada como defensa perentoria, alega la falta de cualidad e interés que tiene su representada para continuar con el presente juicio.
CONTESTACIÓN DE FONDO:
Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los argumentos alegados por los accionantes para justificar sus pretensiones.
Negó, rechazó y contradijo, que existiera despido alguno ni el 30 ni el 31 de Julio de 2009, por cuanto los trabajadores en su mayoría quedaron en sus puestos de trabajo sin desmejoramiento alguno, por lo que alega que no puede existir acción de reclamo de prestaciones como de diferencia de prestaciones, en virtud de que los trabajadores continúan laborando y afirma que las liquidaciones recibidas constituyen un anticipo de sus prestaciones y no una conformación de despido, asimismo, afirma que esas liquidaciones anticipadas se hicieron bajo los cálculos correctos, en razón del salario que recibían para el momento de la sustitución, el 31 de Julio de 2009, por lo que desconoció íntegramente, la reclamación de diferencia de prestaciones a su decir alterado, otros beneficios y supuestas bonificaciones.
Concluye, manifestando que como quiera que ha quedado admitida la sustitución patronal y que la relación laboral continua bajo las misma condiciones que mantenían con la demandada, sin desmejora alguna, los derechos reclamados podrían exigírselos al nuevo patrón sustituyente, con todas la prerrogativas que dicen tener, cuando culmine la relación de la contratación laboral que mantienen, debido a la continuidad y su derecho de antigüedad.
CONTROVERSIA
Vistas las pretensiones expuestas por la parte demandante en su libelo de demanda, así como las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación y durante la audiencia oral y pública de juicio, observa este juzgador .que la controversia quedó circunscrita sobre los siguientes hechos: Se observa que la empresa demandada opuso como defensa perentoria de fondo, la falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio, la cual alega como punto previo; Si procede la diferencia en las utilidades fraccionadas en base a 120 días de salario por año; Determinar si existe diferencia en el salario integral devengado por los demandantes; Si es procedente el cobro por las diferencias demandadas de Antigüedad, Días adicionales de antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados para todos los accionantes, Diferencia de prestaciones sociales, en los casos de los accionantes: Julio Ladera, Robert Guilarte, José López, Rafael Torrealba y Rubén Vallejo; vacaciones no disfrutadas de los años solicitados solo por los accionantes Pedro Rodríguez, César Jiménez, Iris Camacho; Leonardo Díaz, Aníbal Mendoza y Antonio Tovar; Vacaciones vencidas, en el caso de los accionantes Iris Camacho y José Sandoval Sábados y domingos feriados en vacaciones en el caso de Iris Camacho; Domingos y feriados en vacaciones vencidas, en el caso del accionante José Sandoval, Beneficio de alimentación y Salario Pendientes, en el caso del accionante Luís González. Así se declara.
Distribución de las cargas probatorias:
Los elementos antes señalados constituyen los hechos controvertidos a los efectos de la presente decisión, y por ello son los delimitantes de la distribución de la carga de la prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta la base sobre la cual descansa la presente decisión.
Sobre este particular, en materia laboral la carga de la prueba y su distribución viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, ello por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala textualmente lo siguiente:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
Por tanto, con fundamento en el imperativo contenido del artículo antes citado y el artículo 135 ejusdem, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando hechos nuevos, teniendo el empleador siempre la carga de la prueba de la causa del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. En tal sentido, el demandado tiene la obligación de expresar con claridad en la contestación de la demanda cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, igualmente, expresar los hechos o fundamentos de su defensa, habida cuenta que en caso de omitirse tiene como consecuencia para el demandado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestarse la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Visto lo anterior, se procede a la distribución de la carga de la prueba, ello tomando en consideración la norma antes trascrita y los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 419, de fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), que estableció con relación a la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral lo siguiente:
…omissis…
“…1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado.
…omissis…
(Subrayado de este juzgador)
En este orden de ideas, corresponde determinar a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de reconocerse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente, y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Vid. Sentencias Nº 41 y 47 de fecha 15 de Marzo de 2000, ampliada en la sentencia Nº 445 del 7 de Noviembre de 2000 y confirmada en sentencias Nº 35 del 5 de Febrero de 2002; Nº 444 del 10 de Julio de 2003; 758 del 1º de Diciembre de 2003 y la Nº 235 de 16 de Marzo de 2004).
Con fundamento a lo antes expuesto, corresponde a este Juzgador, determinar la carga de la prueba de los hechos aquí controvertidos, y en este sentido, se determina: Que recae en la empresa demandada la carga de demostrar la procedencia o improcedencia de la diferencia reclamadas de los conceptos libelados, a saber: prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionados; diferencia de prestaciones sociales; vacaciones no disfrutadas; vacaciones vencidas; sábados y domingos feriados en vacaciones; Domingos y feriados en vacaciones vencidas, beneficio de alimentación y salario pendientes y por los intereses sobre la prestación de antigüedad. Aunado a esto, los elementos concurrentes para que opere la falta de cualidad pasiva alegada; a los fines de su determinación. Así se decide.
Análisis y valoración de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, a objeto de establecer si los hechos controvertidos quedaron demostrados.
PARTE DEMANDANTE:
1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:
1.1. Marcadas con los números del “1” al “19”, en un total de diecinueve (19) folios útiles, de diecinueve (19) demandantes; “Recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales” cursantes del folio sesenta y dos (62) al ochenta y uno (81) de la primera expediente.
1.2. Marcadas con los números del “20” al “148”, en un total de ciento veintinueve (129) folios útiles, de dieciséis (16) demandantes; “Recibos de pago de bono” cursantes del folio ochenta y dos (82) al doscientos diez (210) de la primera expediente.
1.3. Marcadas con los números del “149” al “153”, en un total de cinco (05) folios útiles, de cinco (05) demandantes, “Constancias de trabajo” cursantes del folio doscientos once (211) al doscientos quince (215) de la primera expediente.
No obstante considera necesario este sentenciador desglosar las documentales por trabajador para mayor entendimiento de las pruebas promovidas por los accionantes de la siguiente manera:
Documentales del accionante PEDRO RODRÍGUEZ:
Marcado con el Nº 1, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y dos (62) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 24 de Septiembre de 2001 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 12.304,03, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2008-2009; bono nocturno, domingo diurno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 5.300,00 por concepto de Anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 800,00 por concepto de préstamo personal, más los montos correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 6.198,99, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los N°s del 20 al 32, Recibos de pagos por concepto de bono, cursante del folio ochenta y dos (82) al noventa y cuatro (94), de la primera (01) pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
.
Documentales del accionante CESAR JIMENEZ:
Marcado con el Nº 2, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y tres (63) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Octubre de 2004 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 16.941,88, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, bono nocturno, domingo nocturno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 16.929,08, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los N°s del 33 al 45, Recibos de pagos por concepto de bono, cursante del folio noventa y cinco (95) al ciento siete (107), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se Así se decide.
Documentales del accionante JUAN OROPEZA:
Marcado con el Nº 3, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y cuatro (64) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 16 de Enero de 2005 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 11.144,98, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, bono nocturno, domingo diurno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 11.138,62, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con el Nº 46, Recibo de pago por concepto de bono, cursante al folio ciento ocho (108), de la primera pieza, el mismo fue desconocido impugnado, rechazado y negado por la parte contraria alegando que no era emanado de su representada; y como quiera que tal instrumento emana del propio accionante, resulta no oponible y contraria al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo desecha, quedando el mismo fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante IRIS CAMACHO:
Marcado con el Nº 4, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y cinco (65) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 16 de Enero de 2005 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 11.144,98, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, bono nocturno, domingo diurno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 11.138,62, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con el Nº 46, Recibo de pago por concepto de bono, cursante al folio ciento ocho (108), de la primera pieza, el mismo fue desconocido impugnado, rechazado y negado por la parte contraria alegando que no era emanado de su representada; y como quiera que tal instrumento emana de la propia accionante, resulta no oponible y contraria al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo desecha, quedando el mismo fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante JOHEL HERNÁNDEZ:
Marcado con el Nº 5, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y seis (66) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 03 de Mayo de 2006 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 5.592,10, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.800,00, por préstamo personal, por la cantidad de Bs. 1.900,00, así como por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 887,78, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 53 al 56, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento quince (115) al ciento dieciocho (118), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante LEONARDO DÍAZ:
Marcado con el Nº 6, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y siete (67) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 24 de Octubre de 2006 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 6.806,53, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.800,00, así como por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 4.002,67, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 57 al 68, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes del folio ciento diecinueve (119) al ciento treinta (130), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante ANIBAL MENDOZA:
Marcado con el Nº 7, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio sesenta y nueve (69) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 22 de Octubre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 4.895,49, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó por ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 4.895,49, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 69 y 70, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Marcado con el Nº 149, constancia de trabajo, cursante al folio doscientos once (211) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 22/10/2007 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Obrero, con un salario básico mensual de Bs. 968,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 32,00, para un total de Bs. 1.000,00. Así se establece.
Documentales del accionante JOSÉ SANDOVAL:
Marcado con el Nº 8, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta (70) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Octubre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 8.569,90, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas 2007-2008, sábados, domingos y feriados en vacaciones 2007-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, bono nocturno, domingo diurno y nocturno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 3.100,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, cantidades por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 5.463,25, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con el Nº 71, Recibo de pago por concepto de bono, cursante al folio ciento treinta y tres (133) de la primera pieza, por cuanto el mismo fue desconocido impugnado, rechazado y negado por la parte contraria alegando que no era emanado de su representada; y como quiera que tal instrumento emana del propio accionante, resulta no oponible y contraria al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando el mismo fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante FRANCIS FRANQUIZ:
Marcado con el Nº 9, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y uno (71) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 23 de Noviembre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 5.254,51, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 5.249,70, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 72 y 79, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento cuarenta y uno (141), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan de la propia accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante GERONIMO AVILA:
Marcado con el Nº 10, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y dos (72) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 16 de Diciembre de 2008 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 6.087,61, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, bono nocturno, domingo diurno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 6.080,33, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 89 y 99, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento sesenta y uno (161), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Marcado con el Nº 150, constancia de trabajo, cursante al folio doscientos doce (212) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 16/12/2007 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Receptor de patio lleno, con un salario básico mensual de Bs. 968,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 121,00, para un total de Bs. 1.089,00. Así se establece.
Documentales del accionante YOMEL CHINEA:
Marcado con el Nº 11, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y tres (73) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 02 de Enero de 2008 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 7.450,48, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, bono nocturno, domingo diurno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 6.442,72, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 100 al 110, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y dos (172), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante JULIO LADERA:
Marcado con el Nº 12, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y cuatro (74) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 02 de Marzo de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 1.216,65, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, bono nocturno, domingo diurno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 1.216,65, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 111 al 128, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios ciento sesenta y tres (173) al ciento noventa (190), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante ROBERT GUILARTE:
Marcado con el Nº 13, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y cinco (75) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 16 de Marzo de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 1.204,24, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, bono nocturno, domingo diurno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 1.201,53, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 129 al 137, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y nueve (199), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante JOSÉ LÓPEZ:
Marcado con el Nº 14, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y seis (76) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 16 de Marzo de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 929,04, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 926,47, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, 138 y 139, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos (200) y doscientos uno (201), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Documentales del accionante RAFAEL TORREALBA:
Marcado con el Nº 15, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y siete (77) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 12 de Marzo de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 1.790,02, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, bono nocturno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 1.790,29, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con el Nº 151, constancia de trabajo, cursante al folio doscientos trece (213) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 12/03/2009 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Coordinador de transporte, con un salario básico mensual de Bs. 1.500,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 375,00, para un total de Bs. 1.875,00. Así se establece.
Documentales del accionante RUBEN VALLEJO:
Marcado con el Nº 16, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y ocho (78) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 02 de Marzo de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 3.537,65, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), complemento de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, bono nocturno, domingo nocturno, feriado trabajado e intereses de prestaciones sociales, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 3.529,64, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con los Nºs, del 140 al 148, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios doscientos dos (200) y doscientos diez (210), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
Marcado con el Nº 152, constancia de trabajo, cursante al folio doscientos catorce (214) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 02/03/2009 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Operador RT, con un salario básico mensual de Bs. 2.690,40 y un Sueldo de Eficacia atípica de 672,60, para un total de Bs. 3.363,00. Así se establece.
Documentales del accionante ALEXIS CORDERO:
Marcado con el Nº 17, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio setenta y nueve (79) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 30 de Abril de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 303,58, por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 301,75, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Documentales del accionante HENRY FLORES:
Marcado con el Nº 18, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ochenta (80) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 20 de Mayo de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 216,43, por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 215,00, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Marcado con el Nº 153, constancia de trabajo, cursante al folio doscientos quince (215) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia que fue suscrita por la demandada en fecha 30 del mes de julio de 2009, teniendo por reconocida la relación laboral con el accionante, a partir del 02/05/2009 hasta 30/07/2009, ocupando el cargo de Obrero, con un salario básico mensual de Bs. 968,00 y un Sueldo de Eficacia atípica de 32,00, para un total de Bs. 1.000,00. Así se establece.
Documentales del accionante LUÍS GONZÁLEZ:
Marcado con el Nº 19, liquidación de prestaciones sociales, cursante al folio ochenta y uno (81) de la primera pieza, se valora por cuanto no fue impugnada, este Tribunal la aprecia y le merece eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando este Juzgador, que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 25 de Mayo de 2009 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 584,44, por concepto de utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, bono nocturno, domingo feriado y feriado trabajado de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 582,49, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
Documentales del accionante ANTONIO TOVAR:
Marcado con los Nºs, del 80 al 88, Recibos de pago por concepto de bono, cursantes a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta (150), de la primera pieza, los mismos fueron desconocidos impugnados, rechazados y negados por la parte contraria alegando que no eran emanados de su representada; y como quiera que tales instrumentos emanan del propio accionante, resultan no oponibles y contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los desecha, quedando los mismos fuera del debate probatorio. Así se decide.
2.- En el Capítulo II promovió la Exhibición de Documentos:
2.1.- De los originales de todos los recibos de pago de liquidación de prestaciones sociales, entregados a cada uno de los trabajadores y que se hayan en poder de la empresa demandada, ahora bien, los mismo se tienen por exhibidos en virtud de que la parte demandada, los consignó a los autos y así mismo la parte actora también los consignó sólo faltando la planilla de liquidación del ciudadano Antonio Tovar la cual cursa al folio ciento diez (110) de la segunda pieza, en consecuencia la misma se aprecia y le merece eficacia probatoria, de conformidad con lo previsto en los artículo 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose que de dicha documental se evidencia la relación laboral laboró para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., desde el 01 de Noviembre de 2007 hasta el 30 de Julio de 2009; el monto total de asignaciones por un total de Bs. 11.265,03, por concepto de prestación de antigüedad en fideicomiso art 108 LOT, complemento de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009, bono nocturno, domingo nocturno, feriado trabajado e intereses sobre prestaciones sociales de cuyo monto se le descontó las cantidades correspondientes por concepto anticipo de prestaciones por la cantidad de Bs. 2.500, las cantidades por concepto de ince y por régimen prestacional de vivienda y hábitat sobre utilidades, arrojando un monto total a cancelar de Bs. 8.757,89, por lo que dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se decide.
2.2.- De los originales de todos los recibos de pago del bono que cancelaba la empresa por productividad entregados a cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, los mismos no fueron exhibidos en su oportunidad legal por la parte demandada, por cuanto señaló en la audiencia de juicio, que dichas documentales no se podían exhibir en virtud de que dichos recibos por bonificación especial no existen, en consecuencia este Tribunal no aplica la consecuencia jurídica señalada en la norma para el caso de la no exhibición, toda vez que dichas Documentales fueron desechadas de las pruebas de la parte actora por cuanto resultaron no oponibles a la parte accionada y contrarias al Principio de Alteridad. Así se decide.
2.3.- De los originales de las constancias de trabajo, emitidas por la empresa en fecha 30 de Julio de 2009, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, ahora bien, se tienen por exhibidos las constancias de los trabajadores Aníbal Mendoza, Jerónimo Ávila, Rafael Torrealba, Rubén Vallejo y Henry Flores, en virtud de que la parte actora, los consignó a los autos, los cuales fueron valorados ut supra, no obstante no se la consecuencia jurídica señalada en la norma para el caso de la no exhibición, toda vez que con dichas Documentales se quieren probar hechos lo suficientemente probados del resto del material probatorio consignados a los autos. Así se decide.
2.4.- De los originales de todos los recibos de pago de vacaciones, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo ahora bien, los mismos se tienen por exhibidos en virtud de que la parte demandada consignó a los autos los siguientes recibos correspondientes a los siguientes accionantes, en consecuencia la misma se aprecia y le merece eficacia probatoria, de conformidad con lo previsto en los artículo 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del resto de los no consignados se tiene como cierto lo solicitado en cuanto dicho concepto, discriminados de la siguiente manera:
Del accionante PEDRO RODRIGUEZ: marcados con los N°s del 2 al 21, cursantes del folio doscientos veinticinco (225) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza, evidenciándose del folio 225 al 227, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2001/2002, con un periodo de disfrute desde el 16/09/2002 hasta el 04/10/2002, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 7 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 183,74.
Del folio 228 al 230, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2002/2003, con un periodo de disfrute desde el 25/09/2003 hasta el 16/10/2003, es decir, 17 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 216,06.
Del folio 231 al 233, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2003/2004, con un periodo de disfrute desde el 18/10/2004 hasta el 09/11/2004, es decir, 17 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 10 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 374,77.
Del folio 234 al 236, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2004/2005, con un periodo de disfrute desde el 17/10/2005 hasta el 05/11/2005, es decir, 18 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 11 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 418,50.
Del folio 237 y 238, planilla de liquidación de vacaciones con su respectiva planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2005/2006, con un periodo de disfrute desde el 02/10/2006 hasta el 27/10/2006, es decir, 19 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 12 días así como los días domingos y feriados en vacaciones por la cantidad total a cancelar de Bs. 665,00.
Del folio 239 al 241, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 16/08/2007 hasta el 07/08/2007, es decir, 20 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 12 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 773,32.
Del folio 242 al 244, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 01/10/2008 hasta el 17/10/2008, es decir, 21 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 13 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.131,16. Así se establece.
Del accionante CESAR JIMENEZ: marcados con los N°s del 42 al 52, cursantes del folio diecisiete (17) al veintisiete (27) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 17 al 19, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2004/2005, con un periodo de disfrute desde el 14/01/2006 hasta el 31/01/2006, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 433,33.
Del folio 20 al 22, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2005/2006, con un periodo de disfrute desde el 16/01/2007 hasta el 06/02/2007, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 9 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 816,33.
Del folio 23 al 25, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 16/05/2008 hasta el 05/06/2008, es decir, 18 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 10 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 2.119,00.
Del folio 26 y 27, planilla de liquidación de vacaciones con su respectiva planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008 (sic), con un periodo de disfrute desde el 27/07/2009 hasta el 17/08/2009, por la cantidad total a cancelar de Bs. 7.159,11. Así se establece.
Del accionante JUAN OROPEZA: marcados con los N°s del 58 al 69, cursantes del folio treinta y cuatro (34) al cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 34 al 36, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2005/2006, con un periodo de disfrute desde el 16/02/2006 hasta el 07/03/2006, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 378,00.
Del folio 37 al 39, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 16/02/2007 hasta el 04/03/2007, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 654,44.
Del folio 40 al 42, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 05/03/2008 hasta el 24/03/2008, es decir, 17 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 9 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 739,27.
Del folio 43 y 44, planilla de liquidación de vacaciones con su respectiva planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2008/2009, con un periodo de disfrute desde el 18/05/2009 hasta el 06/06/2009, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.867,38. Así se establece.
Del accionante IRIS CAMACHO: marcados con los N°s del 74 al 82, cursantes del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 51 al 53, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2005/2006, con un periodo de disfrute desde el 01/12/2006 hasta el 21/12/2006, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 522,00.
Del folio 54 al 56, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 16/08/2007 hasta el 06/09/2007, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 758,77.
Del folio 57 al 59, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 16/06/2008 hasta el 07/07/2008, es decir, 17 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 9 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.101,97. Así se establece.
Del accionante JOHEL HERNÁNDEZ: marcados con los N°s del 88 al 94, cursantes del folio sesenta y seis (66) al setenta y dos (72) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 66 al 68, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 16/05/2007 hasta el 05/06/2007, es decir, 15 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 495,25.
Del folio 69 al 71, recibo de pago con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa y la planilla de solicitud de las mismas, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 02/06/2008 hasta el 24/06/2008, es decir, 16 días de disfrute con su respectivo bono vacacional de 8 días así como los días domingos y feriados en vacaciones, por la cantidad total a cancelar de Bs. 785,44.
Del folio 72, planilla de liquidación de vacaciones, la cual se encuentran debidamente firmada por el trabajador del período vacacional 2008/2009, con un periodo de disfrute desde el 01/06/2009 hasta el 25/06/2009, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.102,90. Así se establece.
Del accionante LEONARDO DÍAZ: marcados con los N°s del 109 al 111, cursantes del folio ochenta y ocho (88) al noventa (90) de la segunda pieza, evidenciándose del folio 88 y 89, planilla de pago de vacaciones con su respectivo vaucher de contabilidad generado por la empresa, las cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador del período vacacional 2006/2007, con un periodo de disfrute desde el 16/11/2007 hasta el 03/12/2007, por la cantidad total a cancelar de Bs. 523,80.
Del folio 90, planilla de liquidación de vacaciones, la cual se encuentran debidamente firmada por el trabajador del período vacacional 2007/2008, con un periodo de disfrute desde el 01/11/2008 hasta el 19/11/2008, por la cantidad total a cancelar de Bs. 817,37. Así se establece.
Del accionante YOMEL CHINEA: marcados con el Nº 155, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la segunda pieza, Del folio 145, planilla de liquidación de vacaciones, la cual se encuentran debidamente firmada por el trabajador del período vacacional 2008/2009, con un periodo de disfrute desde el 01/04/2009 hasta el 21/04/2009, por la cantidad total a cancelar de Bs. 1.186,45. Así se establece.
2.5.- De los originales de todos los recibos de pago de utilidades, de cada uno de los reclamantes durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo los mismos no fueron exhibidos en su oportunidad legal por la parte demandada, por cuanto señaló en la audiencia de juicio, indicando la parte accionada que la empresa canceló la cantidad de 120 días para el año 2008, más no fue así para el año 2009, por la cantidad de 15 días, en virtud de la intervención del Estado, debiendo cancelar sumas de dineros muy elevadas para liquidar a los trabajadores, en consecuencia este Tribunal aplica la consecuencia jurídica señalada en la norma para el caso de la no exhibición, así como la aplicación del principio de notoriedad judicial en otros casos de la misma empresa, quedando como cierto el hecho de que la empresa cancelaba anualmente la cantidad de 120 días por concepto de utilidades. Así se decide.
3. En el Capítulo III, promovió Prueba de Informe:
Solicitó que se oficié al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a los fines de que Informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:
De las planillas de Declaración de Impuesto Sobre La Renta de la Sociedad Mercantil Almacenadora Braperca, C.A., de los ejercicios fiscales de los años del 2001 al 2009.
Se libró oficio Nº 129/2011 de fecha 12 de Abril de 2011, del cual cursa resulta del folio ciento ochenta y cinco (185) al doscientos treinta y cuatro (234), valorandose dicha prueba de informe de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose del mismo que la empresa se encontraba debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00364281-9 y que en los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, los montos declarados fueron constantes a diferencia del ejercicio fiscal del año 2009, que sobresalió de normal para dicha empresa debido a la transferencia de Operaciones a empresa del Estado. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA
DEL TRABAJADOR PEDRO RODRÍGUEZ:
Marcado con el número “1”, en dos (02) folios útiles, en original “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2001, cursante a los folios doscientos veintitrés (223) y doscientos veinticuatro (224), de la primera pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Receptor en el Departamento de Operaciones, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de ciento cincuenta y ocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 158,40), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números del “2” al “21”, en veinte (20) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2001 al 2008”, cursantes del folio doscientos veinticinco (225) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza del expediente, ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.
Marcado con los números del “22” al “25”, en cuatro (04) folios útiles, de “Recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondiente a los años del 2003 al 2006”, cursantes del folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cuarenta y ocho (248), de la primera pieza del expediente, los cuales se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merecen eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa este Juzgador, que tales documentales evidencian que al accionante le fueron depositadas las siguientes cantidades por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente al año 2003, la cantidad de Bs. 189,53, en fecha 25 de Noviembre de 2004; correspondiente al año 2004, la cantidad de Bs. 96,85 en fecha 24 de Febrero de 2005; correspondiente al año 2005, la cantidad de Bs. 60,24 en fecha 17 de Febrero de 2006 y finalmente la correspondiente al año 2006, la cantidad de Bs. 158,06 en fecha 16 de Febrero de 2007, arrojando un total por la cantidad de Bs. 504,68, debidamente firmados por el accionante, en consecuencia, dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de que sean descontados del monto que en definitiva le corresponda al accionante por dicho concepto. Así se decide.
Marcado con los números “26” y “27”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta (250), de la primera pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
Marcado con los números “28”, “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “37”, “38”, “39”, “40” en nueve (09) folios útiles en copias simples de “Solicitud y recibo de anticipo de prestaciones sociales”, cursantes del folios dos (02) al siete (07) y del folio once (11) al catorce (14), de la segunda pieza del expediente.
Marcado con los números “34”, “35” y “36”, en tres (03) folios útiles en originales de “Solicitud y recibo de anticipo de prestaciones sociales”, cursantes del folios ocho (08) al diez (10), de la segunda pieza del expediente.
Con respecto a las documentales identificadas con los Números del 28 al 40 este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó las siguientes cantidades: Bs. 500,00, en fecha 14/05/2004; la cantidad de Bs. 300,00, en fecha 15/02/2005; cantidad de Bs. 300,00, en fecha 29/08/2005; la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 24/03/2008; la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 08/08/2008 y la cantidad de Bs. 1.700,00, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que suma la cantidad total de Bs. 4.800,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.
DEL TRABAJADOR CESAR JIMÉNEZ:
Marcado con el número “41”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Octubre de 2004, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Operador RT, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números del “42” al “52”, en diez (10) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2003 al 2009,”, cursantes del folio diecisiete (17) al veintisiete (27) de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.
Marcado con los números “53” y “54”, en dos (02) folios útiles, de “Recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondiente a los años 2006 y 2007”, cursantes a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), de la segunda pieza del expediente los cuales se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merecen eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa este Juzgador, que tales documentales evidencian que al accionante le fueron depositadas las siguientes cantidades por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente al año 2005, la cantidad de Bs. 65,33, en fecha 17 de Febrero de 2006 y el correspondiente al año 2006, la cantidad de Bs. 188,52, en fecha 16 de Febrero de 2007; arrojando un total por la cantidad de Bs. 253,85, debidamente firmados por el accionante, en consecuencia, dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de que sean descontados del monto que en definitiva le corresponda al accionante por dicho concepto. Así se decide.
Marcado con los números “55” y “56”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios treinta (30) y treinta y uno (31), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR JUAN OROPEZA:
Marcado con el número “57”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2005, cursantes a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Chofer, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de trescientos veintiún Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 321,23), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números del “58” al “68”, en once (11) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2005 al 2009,”, cursantes del folio treinta y cuatro (34) al cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.
Marcado con los números “69” y “70”, en dos (02) folios útiles, de “Recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondiente a los años 2006 y 2007”, cursantes a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), de la segunda pieza del expediente los cuales se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merecen eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa este Juzgador, que tales documentales evidencian que al accionante le fueron depositadas las siguientes cantidades por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente al año 2005, la cantidad de Bs. 28,18, en fecha 17 de Febrero de 2006 y el correspondiente al año 2006, la cantidad de Bs. 138,01, en fecha 16 de Febrero de 2007; arrojando un total por la cantidad de Bs. 166,19, debidamente firmados por el accionante, en consecuencia, dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de que sean descontados del monto que en definitiva le corresponda al accionante por dicho concepto. Así se decide.
Marcado con los números “71” y “72”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DE LA TRABAJADORA IRIS CAMACHO:
Marcado con el número “73”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2005, cursantes a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Oficinista, en el Departamento de Administración, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de cuatrocientos cinco Bolívares (Bs. 405,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números del “74” al “82”, en nueve (09) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2005 al 2008,”, cursantes del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.
Marcado con los números “83” y “84”, en dos (02) folios útiles, de “Recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondiente a los años 2006 y 2008”, cursantes a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61), de la segunda pieza del expediente los cuales se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merecen eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa este Juzgador, que tales documentales evidencian que al accionante le fueron depositadas las siguientes cantidades por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente al año 2006, la cantidad de Bs. 95,75, en fecha 16 de Febrero de 2007 y el correspondiente al año 2008, la cantidad de Bs. 521,66, en fecha 06 de Febrero de 2009; arrojando un total por la cantidad de Bs. 617,41, debidamente firmados por el accionante, en consecuencia, dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de que sean descontados del monto que en definitiva le corresponda al accionante por dicho concepto. Así se decide.
Marcado con los números “85” y “86”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR JOHEL HERNÁNDEZ:
Marcado con el número “87”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha tres (03) de Mayo de 2006, cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Almacén, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de cuatrocientos sesenta y cinco Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 465,70), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números del “88” al “94”, en siete (07) folios útiles, de “Planillas de liquidación y solicitudes de vacaciones de los períodos del 2006 al 2009,”, cursantes del folio sesenta y seis (66) al setenta y dos (72) de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.
Marcados con los números “95”, “96”, “97” “98” y “99”en cinco (05) folios útiles, de “Solicitudes y recibos de anticipos de prestaciones sociales”, cursantes a los folios del setenta y tres (73) al setenta y siete (77), de la segunda pieza del expediente, este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobaron las siguientes cantidades: Bs. 700,00, en fecha 06/08/2007; la cantidad de Bs. 1.000,00, en fecha 19/06/2008; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que suma la cantidad total de Bs. 1.700,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.
Marcado con los números del “100” al “103”, en cuatro (04) folios útiles, de “Solicitudes de préstamo”, cursantes del folio setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobaron las siguientes cantidades: Bs. 500,00, en fecha 29/002/2008; la cantidad de Bs. 450,00, en fecha 05/02/2007; por concepto de préstamo personal, lo que suma la cantidad total de Bs. 950,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.
Marcado con los números “104” y “105”, en dos (02) folios útiles, de “Recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales” correspondientes a los años 2006 y 2007, cursantes a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83), de la segunda pieza del expediente los cuales se valoran por cuanto fueron reconocidos y no impugnados, este Tribunal los aprecia y le merecen eficacia probatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observa este Juzgador, que tales documentales evidencian que al accionante le fueron depositadas las siguientes cantidades por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente al año 2006, la cantidad de Bs. 9,29, en fecha 16 de Febrero de 2007 y el correspondiente al año 2007, la cantidad de Bs. 94,34, en fecha 22 de Enero de 2008; arrojando un total por la cantidad de Bs. 103,63, debidamente firmados por el accionante, en consecuencia, dichos montos serán adminiculados con el resto del material probatorio consignado en autos para la realización de los cálculos jurídico aritméticos correspondientes que se realizarán por este juzgador, a los fines de que sean descontados del monto que en definitiva le corresponda al accionante por dicho concepto. Así se decide.
Marcado con los números “106” y “107”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago” cursantes a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR LEONARDO DÍAZ:
Marcado con el número “108”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2006, cursantes a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Receptor, en el Departamento de Operaciones, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de quinientos sesenta Bolívares (Bs. 560,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “109” “110” y “111”, en tres (03) folios útiles, de “Planillas de liquidación de vacaciones de los períodos del 2006 al 2008,”, cursantes del folio ochenta y ocho (88) al noventa (90), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición. Así se decide.
Marcado con los números “112”, “113” y “114”, en tres (03) folios útiles, de “Anticipo de prestaciones sociales correspondientes a los años 2008 y 2009, y recibo del anticipo del año 2008”, cursantes del folio noventa y uno (91) al noventa y tres (93), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó y se le aprobaron las siguientes cantidades: Bs. 2.800,00, en fecha 24/10/2006; la cantidad de Bs. 1.300,00, en fecha 30/04/2008; por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo que suma la cantidad total de Bs. 4.100,00, por lo que dichas documentales serán adminiculadas con el resto del material probatorio consignados en autos a los fines de determinar el monto de lo que en definitiva le corresponda al accionante por sus Prestaciones y demás indemnizaciones laborales, derivadas de la relación de trabajo y determinar si existe o no la diferencia demandada. Así se establece.
Marcado con los números “115” y “116”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR ANIBAL MENDOZA:
Marcado con el número “117”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veintidós (22) de Octubre de 2007, cursantes a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de servicios generales, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos quince Bolívares (Bs. 615,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “118” y “119”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR JOSÉ SANDOVAL:
Marcado con el número “120”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Octubre de 2007, cursantes a los folios cien (100) y ciento uno (101), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos setenta Bolívares (Bs. 670,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “121” y “122”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR FRANCIS FRANQUIZ:
Marcado con el número “123”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, cursantes a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Recepcionista, en el Departamento de Administración, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos quince Bolívares (Bs. 615,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “124” y “125”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento seis (106) y ciento siete (107), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR ANTONIO TOVAR:
Marcado con el número “126”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha primero (1°) de Noviembre de 2007, cursantes a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Chofer, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos setenta Bolívares (Bs. 670,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “127” y “128”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento diez (110) y ciento once (111), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición promovida por la parte actora. Así se decide.
Marcado con el número “129”, en un (01) folio útil, de “Anticipo de prestaciones sociales correspondientes al año 2009”, cursante al folio ciento doce (112), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó la cantidad de Bs. 3.000,00 y que según sus haberes tenia disponibilidad para Bs. 2.500,00, en fecha 01/11/2007, no obstante no consta recibo de pago por dicha cantidad. Así se establece.
DEL TRABAJADOR GERÓNIMO ÁVILA:
Marcado con el número “130”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, cursantes a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Receptor, en el Departamento de Operaciones, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de seiscientos setenta Bolívares (Bs. 670,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “131” y “131”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR JULIO LADERA:
Marcado con el número “133”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dos (02) de Marzo de 2009, cursantes a los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Receptor, en el Departamento de Operaciones, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “134” y “135”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR ROBERT GUILLARTE:
Marcado con el número “136”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, cursantes a los folios ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122), la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Receptor, en el Departamento de Operaciones, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “137” y “138”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR JOSÉ LÓPEZ:
Marcado con el número “139”, en un (01) folio útil, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha quince (15) de Octubre de 2008, cursante al folio ciento veinticinco (125), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de obrero, en el Departamento de Estiba, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “140” y “141”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR RUBEN VALLEJO:
Marcado con el número “142”, en dos (02) folios útiles, en original “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dos (02) de Marzo de 2009, cursantes al folio ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Operador RT, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de dos mil ciento cincuenta y dos Bolívares (Bs. 2.152,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “143” y “144”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR RAFAEL TORREALBA:
Marcado con el número “145”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha trece (13) de Marzo de 2009, cursantes al folio ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Coordinador de Transporte, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de novecientos sesenta Bolívares (Bs. 960,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “146” y “147”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR HENRY FLORES:
Marcado con el número “148”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veinte (20) de Mayo de 2009, cursante al folio ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Estiba, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de novecientos sesenta y ocho Bolívares (Bs. 968,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “149” y “150”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR ALEXIS CORDERO:
Marcado con el número “151”, en un (01) folio útil, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha treinta (30) de Abril de 2009, cursante al folio ciento cuarenta (140), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Servicios Generales, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “152” y “153”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
DEL TRABAJADOR YOMEL CHINEA:
Marcado con el número “154”, en dos (02) folios útiles, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha dos (02) de Enero de 2008, cursantes al folio ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Operador de vacío, en el Departamento de Transporte, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que el salario a devengar por el trabajador es por un salario básico mensual de novecientos Bolívares (Bs. 900,00), que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “155”, en un (01) folio útil, de “Liquidación de vacaciones correspondiente al período 2008-2009”, cursantes al folio ciento cuarenta y cinco (145), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de la prueba de exhibición solicitada por la parte actora. Así se decide.
Marcado con los números “156”, en un (01) folio útil, de “Anticipo de prestaciones sociales”, cursantes al folio ciento cuarenta y seis (146), de la segunda pieza del expediente este Tribunal observa y aprecia aportándole valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su firma, con los cuales se demuestra que el accionante solicitó la cantidad de Bs. 1000,00, en fecha 02/01/2008; no obstante no se evidenció comprobante de recibo de pago por dicha cantidad. Así se establece.
DEL TRABAJADOR LUÍS GONZÁLEZ:
Marcado con el número “159”, en un (01) folio útil, en original de “Contrato de Trabajo”, celebrado entre la empresa demandada y el accionante, de fecha veinte (20) de Septiembre de 2007, cursantes al folio ciento cuarenta y nueve (149), de la segunda pieza del expediente y por cuanto no fue impugnado por la parte actora, este juzgador lo aprecia y le merece eficacia probatoria, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del cual se observa que se encuentra debidamente suscrito por el representante de la empresa y por el trabajador, en el cual se establece en sus cláusulas que es un contrato a tiempo indeterminado, que el cargo desempeñado es de Obrero, en el Departamento de Servicios generales, que los primeros noventa (90) días de servicio serán como período de prueba, que las partes aceptan que la empresa podrá excluir hasta un veinte por ciento (20%) de sueldo de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 133 eiusdem y del 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Marcado con los números “160” y “161”, en dos (02) folios útiles, de “Liquidación de prestaciones sociales con su recibo de pago”, cursantes a los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151), de la segunda pieza del expediente ratificando su valoración realizada ut supra de las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.
MOTIVA
Como se evidencio del escrito de contestación y del devenir de la audiencia oral y pública de juicio, la parte demandada opuso como defensa perentoria, la falta de cualidad pasiva e interés. Dictaminando este Juzgador, acerca de este particular, lo siguiente:
Se reitera el criterio sostenido por este Tribunal; al señalar que la cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).
En este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 09 de Septiembre de 1989, estableció que:
“…(Omisis) según el nuevo sistema acogido ahora por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, cuando la falta de cualidad o interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio se hace valer al contestar de fondo la materia, la vieja excepción cambia de naturaleza jurídica y de inadmisibilidad que era, se transforma en perentoria con la finalidad que se declare infundada la demanda. Por consiguiente, la cualidad o interés en el actor para intentar el juicio y en el demandado para sostenerlo, se presenta al examen como una cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador y si tal defensa perentoria prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada”.
Al respecto de la falta de cualidad, conocida también en la doctrina como legitimatio ad causam, es una excepción procesal perentoria; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23/09/2003, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI, señalo:
“La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. LUIS LORETO, como aquella…” Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera… (Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación Robert Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, Pág. 183).”
Es por ello, que el proceso judicial esta regido por el principio de la bilateralidad de las partes, esto es, un demandante y un demandado, quienes para actuar efectivamente en el proceso deben estar revestidos de cualidad o legitimación ad causam, cuya noción apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores, alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, y ello constituye entonces la cualidad, uno de los presupuestos de la pretensión, entendidos estos como los requeridos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y si el demandado puede ser condenado a cumplir la obligación que se le trata de imputar, y así lo señala Devis Escandía:
“Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir; que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demandada en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que esta es improcedente, por que así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el Juez debe limitarse a declarar que esta inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtué o extinga.” (Vid. Hernando Devis Echandía. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogota. 1961. Pag. 539)
Esto es la legitimación ad causan la cual, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, y así ya la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal lo ha sostenido:
“La legitimación ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos estos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar.”
En el presente caso, como anteriormente quedó establecido los actores en su libelo y así mismo la demandada en su contestación admiten que hubo una sustitución de patronos entre Almacenadora Braperca, C.A., y la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos, Bolipuertos, resultando necesario determinar, si el patrono sustituido (Braperca) tiene cualidad e interés para ser demandado en el presente juicio. Considerando necesario este Juzgador, citar lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Artículo 90. La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.”
De los alegatos expuestos por las partes, durante el desarrollo de la audiencia, así como de la evacuación de las pruebas, resulto evidente que existe una relación de identidad entre quienes accionan y la empresa accionada, determinando de esta manera la procedencia de la pretensión, es decir, por una parte la accionada reconoció que los actores le prestaron sus servicios personales como trabajadores; y por la otra los accionantes demostraron su relación de trabajo con la empresa, hechos de los que se interpretan de manera inequívoca que existen puntos controvertidos que confirman la relación de ambas partes, ratificándose de esta manera la cualidad pasiva de la accionada para sostener el presente juicio; determinando quien aquí decide que es improcedente la defensa de fondo invocada por la empresa “Almacenadora Braperca, C.A.”Así se decide.
Una vez declarada la improcedencia de la defensa de Falta de Cualidad invocada por la demandada, este Juzgador pasa a entrar a decidir sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
En el presente asunto, se verifica que de los medios probatorios evacuados en la audiencia oral y pública, así como de los alegatos y defensas expuestos; con referencia a los hechos que se fijaron como controvertidos y que las partes lograron demostrar en el debate probatorio, no será vinculante para la presente decisión, algún hecho nuevo que se haya aludido en la audiencia oral y pública de Juicio, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.
En el presente caso, la controversia ha quedado circunscrita sobre los siguientes hechos: Si opera o no la falta de cualidad pasiva para intervenir en el presente juicio, alegada como punto previo por la empresa Almacenadora Braperca, C.A ; Determinar si le corresponde a los demandantes la diferencia en las utilidades fraccionadas en base a 120 días de salario por año, luego determinar si existe diferencia en el salario integral devengado por los demandantes, si les corresponden las diferencias demandadas por Antigüedad, Días adicionales de antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados para todos los 20 accionantes, Diferencia de prestaciones sociales, en los casos de los accionantes Julio Ladera, Robert Guilarte, José López, Rafael Torrealba y Rubén Vallejo; vacaciones no disfrutadas de los años solicitados solo por los accionantes Pedro Rodríguez, César Jiménez, Iris Camacho; Leonardo Díaz, Aníbal Mendoza y Antonio Tovar; Vacaciones vencidas, en el caso de los accionantes Iris Camacho y José Sandoval Sábados y domingos feriados en vacaciones en el caso de Iris Camacho; Domingos y feriados en vacaciones vencidas, en el caso del accionante José Sandoval, Beneficio de alimentación y Salario Pendientes, en el caso del accionante Luís González.
En tal sentido, vistos los medios probatorios evacuados en la audiencia oral y pública, así como los alegatos y defensas expuestos; este juzgador ante los hechos controvertidos y lo que las partes lograron demostrar en debate probatorio, no siendo procedente cualquier alegación de hecho nuevo realizado en la audiencia oral y pública de Juicio, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.
Ahora bien, en cuanto a la diferencia en la prestación de antigüedad reclamada, señalan los demandantes en su escrito libelar que como consecuencia de no incluir a los efectos de determinar el salario integral devengado por cada uno de ellos un supuesto bono cobrado en forma mensual por productividad, dando como resultado que las prestaciones no se ajustaran a los montos que realmente les corresponde y en ello basan su diferencia. Igualmente, señalaron que a los efectos de determinar la alícuota de utilidades solo tomaron el cuenta 15 días y no 120 días que según su decir, siempre canceló la empresa por dicho concepto. Ahora bien, tal como se determinó en la delimitación de las cargas probatorias, corresponde a los demandantes probar la ocurrencia del pago de estas acreencias que exceden de las legales.
Por otra parte, se evidencia de la valoración de las pruebas efectuadas en la presente decisión, consta a los folios ochenta y dos (82) al doscientos diez (210) de la primera pieza, recibos de bono, los cuales fueron desconocidos íntegramente por la demandada en la contestación de la demanda y en la audiencia de juicio, por lo que este Juzgador no les otorgó valor probatorio alguno, toda vez emanan de la propia accionante y resultan no oponibles siendo contrarias al Principio de Alteridad, conforme al cual nadie puede preconstituir su propia prueba, en tal sentido, se declara improcedente la solicitud de sumar las cantidades de dicho bono, por no haber quedado demostrado que haya sido cancelado. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a lo reclamado por vacaciones no disfrutadas; quedó demostrado de los recibos de pago insertos a los autos de las pruebas promovidas por la empresa demandada, que la misma canceló los períodos de vacaciones reclamados por los accionantes, indicando en ellos mismos las fechas de disfrute y de reintegro, no obstante en virtud de la parte actora no solicitó la exhibición del Libro de Registro de Vacaciones no pudiéndose aplicar la consecuencia jurídica de la no exhibición, siendo carga de la parte demandada probar el pago liberatorio de dicho concepto, en consecuencia dada la promoción de los recibos de pago y planillas de solicitud, debidamente firmadas por los accionantes, crean la convicción de quien decide que los trabajadores si disfrutaron los períodos vacacionales solicitados en la presente demanda, en consecuencia sólo son procedentes el pago por concepto de vacaciones no disfrutadas en el caso que no consten recibos de pago con sus respectivas planillas de solicitud debidamente firmada por el trabajador, y en el caso de ser procedente la fracción del último año el concepto de vacaciones fraccionadas será procedente. Así se decide.
Con relación al pago de 120 días de utilidades se evidencia igualmente de la valoración de las pruebas efectuadas, específicamente en la prueba de exhibición solicitada por los actores de los originales de recibos de pago de utilidades de cada uno de ellos, durante el tiempo que duró la relación laboral, que los mismos no fueron exhibidos en la audiencia de juicio por la parte demandada, en consecuencia, por tratarse de documentales que por Ley debe llevar el patrono, este Tribunal aplicó la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo de tener este sentenciador conocimiento de otras demandas cursantes en este Circuito Judicial del Trabajo que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores la cantidad de 120 días, adicionalmente se evidencia de la declaración de la representante de la empresa al momento de la evacuación de la prueba de exhibición en la cual admitió que la empresa cancelaba dicha cantidad de días, sin embargo para el año 2009, fecha en la que ocurrió la sustitución de la empresa Bolipuertos, hubo gran cantidad de egreso del capital de la empresa en virtud de la cancelación de los pasivos laborales adeudados, no obstante este sentenciador observa que dicho beneficio por la cantidad de días cancelados se constituyó en un Derecho adquirido para los trabajadores, no pudiendo desmejorarlo por situaciones internas o administrativas de la empresa demandada, en el sentido se concluye que se da por cierto lo señalado por los demandantes en el libelo de demanda en este caso, que percibían 120 días de utilidades anuales por parte de la empresa demandada. Así se decide.
En cuanto al beneficio de Cesta Ticket reclamado por EL ACCIONANTE Luís González, observa quien aquí decide, que la accionada no demostró en forma alguna el pago liberatorio de este concepto, por lo que deviene procedente lo reclamado por dicho trabajador de acuerdo al período y unidad Tributaria que se encuentran indicados infra de los conceptos procedentes; así mismo con respecto al pago de los días pendientes por concepto de salario reclamados por el mismo trabajador, igualmente la parte accionada logró demostrar que los mismos hayan sido cancelados, en consecuencia los mismos son procedentes. Así se decide.
En relación a las diferencias demandadas por los conceptos de: diferencia Antigüedad, Días adicionales de antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Diferencia de prestaciones sociales; vacaciones no disfrutadas de los años solicitados; Vacaciones vencidas, Sábados y domingos feriados en vacaciones, Domingos y feriados en vacaciones vencidas, así como del Beneficio de alimentación y Salario Pendientes, en los casos correspondientes; toda vez que de los cálculos efectuados por este juzgador, arrojan diferencias en favor de los trabajadores por los ya referidos conceptos y visto que la empresa no demostró su pago liberatorio, lo mismo devienen procedentes y en consecuencia se acuerda y ordena el pago de los conceptos y montos que se expresan a continuación por cada trabajador. Así se decide.
En tal sentido, a los fines de la determinación del quantum de lo que le corresponde a los actores se tiene:
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Prestación de Antigüedad: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el pago de este concepto señalando la forma para su determinación, al estipular que después del tercer mes ininterrumpido se servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, el patrono pagará al trabajador dos (02) días adicionales de salario por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Complemento que se le acreditara a los accionantes que les corresponda. Así se decide.
(1) PEDRO RODRÍGUEZ FECHA DE INGRESO: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 7 AÑOS 10 MESES Y 6 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
24/09/2001
24/10/2001
24/11/2001
24/12/2001
24/01/2002 154,80 5,16 120 7 1,72 0,10 6,98 5 34,90 34,90
24/02/2002 154,80 5,16 120 7 1,72 0,10 6,98 5 34,90 69,80
24/03/2002 154,80 5,16 120 7 1,72 0,10 6,98 5 34,90 104,71
24/04/2002 154,80 5,16 120 7 1,72 0,10 6,98 5 34,90 139,61
24/05/2002 190,08 6,34 120 7 2,11 0,12 8,57 5 42,86 182,46
24/06/2002 190,08 6,34 120 7 2,11 0,12 8,57 5 42,86 225,32
24/07/2002 190,08 6,34 120 7 2,11 0,12 8,57 5 42,86 268,17
24/08/2002 190,08 6,34 120 7 2,11 0,12 8,57 5 42,86 311,03
24/09/2002 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 353,97
45
24/10/2002 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 396,92
24/11/2002 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 439,86
24/12/2002 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 482,81
24/01/2003 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 525,75
24/02/2003 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 568,69
24/03/2003 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 611,64
24/04/2003 190,08 6,34 120 8 2,11 0,14 8,59 5 42,94 654,58
24/05/2003 209,09 6,97 120 8 2,32 0,15 9,45 5 47,24 701,82
24/06/2003 209,09 6,97 120 8 2,32 0,15 9,45 5 47,24 749,06
24/07/2003 209,09 6,97 120 8 2,32 0,15 9,45 5 47,24 796,30
24/08/2003 209,09 6,97 120 8 2,32 0,15 9,45 5 47,24 843,54
24/09/2003 209,09 6,97 120 9 2,32 0,17 9,47 5 47,34 890,87
209,09 6,97 120 9 2,32 0,17 9,47 2 18,93 909,81
62
24/10/2003 209,09 6,97 120 9 2,32 0,17 9,47 5 47,34 957,14
24/11/2003 209,09 6,97 120 9 2,32 0,17 9,47 5 47,34 1.004,48
24/12/2003 209,09 6,97 120 9 2,32 0,17 9,47 5 47,34 1.051,81
24/01/2004 247,10 8,24 120 9 2,75 0,21 11,19 5 55,94 1.107,76
24/02/2004 247,10 8,24 120 9 2,75 0,21 11,19 5 55,94 1.163,70
24/03/2004 247,10 8,24 120 9 2,75 0,21 11,19 5 55,94 1.219,64
24/04/2004 247,10 8,24 120 9 2,75 0,21 11,19 5 55,94 1.275,58
24/05/2004 321,24 10,71 120 9 3,57 0,27 14,55 5 72,73 1.348,30
24/06/2004 321,24 10,71 120 9 3,57 0,27 14,55 5 72,73 1.421,03
24/07/2004 321,24 10,71 120 9 3,57 0,27 14,55 5 72,73 1.493,75
24/08/2004 321,24 10,71 120 9 3,57 0,27 14,55 5 72,73 1.566,48
24/09/2004 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 1.639,35
321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 4 58,30 1.697,65
64
24/10/2004 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 1.770,53
24/11/2004 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 1.843,40
24/12/2004 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 1.916,27
24/01/2005 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 1.989,15
24/02/2005 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 2.062,02
24/03/2005 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 2.134,89
24/04/2005 321,24 10,71 120 10 3,57 0,30 14,57 5 72,87 2.207,77
24/05/2005 405,00 13,50 120 10 4,50 0,38 18,38 5 91,88 2.299,64
24/06/2005 405,00 13,50 120 10 4,50 0,38 18,38 5 91,88 2.391,52
24/07/2005 405,00 13,50 120 10 4,50 0,38 18,38 5 91,88 2.483,39
24/08/2005 405,00 13,50 120 10 4,50 0,38 18,38 5 91,88 2.575,27
24/09/2005 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 2.667,33
405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 6 110,48 2.777,81
66
24/10/2005 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 2.869,87
24/11/2005 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 2.961,93
24/12/2005 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.053,99
24/01/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.146,06
24/02/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.238,12
24/03/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.330,18
24/04/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.422,24
24/05/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.514,31
24/06/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.606,37
24/07/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.698,43
24/08/2006 405,00 13,50 120 11 4,50 0,41 18,41 5 92,06 3.790,49
24/09/2006 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 3.923,74
585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 8 213,20 4.136,94
68
24/10/2006 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 4.270,19
24/11/2006 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 4.403,44
24/12/2006 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 4.536,69
24/01/2007 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 4.669,94
24/02/2007 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 4.803,19
24/03/2007 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 4.936,44
24/04/2007 585,00 19,50 120 12 6,50 0,65 26,65 5 133,25 5.069,69
24/05/2007 700,00 23,33 120 12 7,78 0,78 31,89 5 159,44 5.229,14
24/06/2007 700,00 23,33 120 12 7,78 0,78 31,89 5 159,44 5.388,58
24/07/2007 700,00 23,33 120 12 7,78 0,78 31,89 5 159,44 5.548,03
24/08/2007 700,00 23,33 120 12 7,78 0,78 31,89 5 159,44 5.707,47
24/09/2007 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 5.867,24
700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 10 319,54 6.186,78
70
24/10/2007 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 6.346,55
24/11/2007 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 6.506,31
24/12/2007 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 6.666,08
24/01/2008 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 6.825,85
24/02/2008 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 6.985,62
24/03/2008 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 7.145,39
24/04/2008 700,00 23,33 120 13 7,78 0,84 31,95 5 159,77 7.305,16
24/05/2008 850,00 28,33 120 13 9,44 1,02 38,80 5 194,00 7.499,16
24/06/2008 850,00 28,33 120 13 9,44 1,02 38,80 5 194,00 7.693,17
24/07/2008 850,00 28,33 120 13 9,44 1,02 38,80 5 194,00 7.887,17
24/08/2008 850,00 28,33 120 13 9,44 1,02 38,80 5 194,00 8.081,18
24/09/2008 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 8.275,57
850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 12 466,56 8.742,13
72
24/10/2008 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 8.936,53
24/11/2008 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 9.130,93
24/12/2008 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 9.325,32
24/01/2009 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 9.519,72
24/02/2009 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 9.714,12
24/03/2009 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 9.908,52
24/04/2009 850,00 28,33 120 14 9,44 1,10 38,88 5 194,40 10.102,92
24/05/2009 956,00 31,87 120 14 10,62 1,24 43,73 5 218,64 10.321,56
24/06/2009 956,00 31,87 120 14 10,62 1,24 43,73 5 218,64 10.540,20
24/07/2009 956,00 31,87 120 14 10,62 1,24 43,73 5 218,64 10.758,84
Fecha de egreso 30/07/2009 50
497
10.758,84
(2) CESAR JIMENEZ FECHA DE INGRESO: 01 DE OCTUBRE DE 2004 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS 09 MESES Y 29 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05 400,00 13,33 120 7 4,44 0,26 18,04 5 90,19 90,19
mar-05 400,00 13,33 120 7 4,44 0,26 18,04 5 90,19 180,37
abr-05 400,00 13,33 120 7 4,44 0,26 18,04 5 90,19 270,56
may-05 450,00 15,00 120 7 5,00 0,29 20,29 5 101,46 372,01
jun-05 450,00 15,00 120 7 5,00 0,29 20,29 5 101,46 473,47
jul-05 450,00 15,00 120 7 5,00 0,29 20,29 5 101,46 574,93
ago-05 450,00 15,00 120 7 5,00 0,29 20,29 5 101,46 676,39
sep-05 450,00 15,00 120 7 5,00 0,29 20,29 5 101,46 777,85
oct-05 500,00 16,67 120 8 5,56 0,37 22,59 5 112,96 890,81
45
nov-05 500,00 16,67 120 8 5,56 0,37 22,59 5 112,96 1.003,77
dic-05 500,00 16,67 120 8 5,56 0,37 22,59 5 112,96 1.116,74
ene-06 500,00 16,67 120 8 5,56 0,37 22,59 5 112,96 1.229,70
feb-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 1.354,41
mar-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 1.479,12
abr-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 1.603,83
may-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 1.728,54
jun-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 1.853,25
jul-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 1.977,97
ago-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 2.102,68
sep-06 552,00 18,40 120 8 6,13 0,41 24,94 5 124,71 2.227,39
oct-06 790,00 26,33 120 9 8,78 0,66 35,77 5 178,85 2.406,24
791,00 26,37 120 9 8,79 0,66 35,81 2 71,63 2.477,86
62
nov-06 790,00 26,33 120 9 8,78 0,66 35,77 5 178,85 2.656,71
dic-06 790,00 26,33 120 9 8,78 0,66 35,77 5 178,85 2.835,56
ene-07 790,00 26,33 120 9 8,78 0,66 35,77 5 178,85 3.014,41
feb-07 790,00 26,33 120 9 8,78 0,66 35,77 5 178,85 3.193,25
mar-07 790,00 26,33 120 9 8,78 0,66 35,77 5 178,85 3.372,10
abr-07 790,00 26,33 120 9 8,78 0,66 35,77 5 178,85 3.550,95
may-07 948,00 31,60 120 9 10,53 0,79 42,92 5 214,62 3.765,56
jun-07 948,00 31,60 120 9 10,53 0,79 42,92 5 214,62 3.980,18
jul-07 948,00 31,60 120 9 10,53 0,79 42,92 5 214,62 4.194,80
ago-07 948,00 31,60 120 9 10,53 0,79 42,92 5 214,62 4.409,41
sep-07 1.074,00 35,80 120 9 11,93 0,90 48,63 5 243,14 4.652,56
oct-07 1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 5 272,22 4.924,78
1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 4 217,78 5.142,56
64
nov-07 1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 5 272,22 5.414,78
dic-07 1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 5 272,22 5.687,00
ene-08 1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 5 272,22 5.959,22
feb-08 1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 5 272,22 6.231,45
mar-08 1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 5 272,22 6.503,67
abr-08 1.200,00 40,00 120 10 13,33 1,11 54,44 5 272,22 6.775,89
may-08 1.560,00 52,00 120 10 17,33 1,44 70,78 5 353,89 7.129,78
jun-08 1.560,00 52,00 120 10 17,33 1,44 70,78 5 353,89 7.483,67
jul-08 1.560,00 52,00 120 10 17,33 1,44 70,78 5 353,89 7.837,56
ago-08 1.560,00 52,00 120 10 17,33 1,44 70,78 5 353,89 8.191,45
sep-08 1.560,00 52,00 120 10 17,33 1,44 70,78 5 353,89 8.545,33
oct-08 1.560,00 52,00 120 11 17,33 1,59 70,92 5 354,61 8.899,95
1.560,00 52,00 120 11 17,33 1,59 70,92 6 425,53 9.325,48
66
nov-08 1.560,00 52,00 120 11 17,33 1,59 70,92 5 354,61 9.680,09
dic-08 1.560,00 52,00 120 11 17,33 1,59 70,92 5 354,61 10.034,70
ene-09 1.560,00 52,00 120 11 17,33 1,59 70,92 5 354,61 10.389,31
feb-09 1.560,00 52,00 120 11 17,33 1,59 70,92 5 354,61 10.743,92
mar-09 2.152,00 71,73 120 11 23,91 2,19 97,84 5 489,18 11.233,10
abr-09 2.152,00 71,73 120 11 23,91 2,19 97,84 5 489,18 11.722,29
may-09 2.690,40 89,68 120 11 29,89 2,74 122,31 5 611,57 12.333,85
jun-09 2.690,40 89,68 120 11 29,89 2,74 122,31 5 611,57 12.945,42
jul-09 2.690,40 89,68 120 11 29,89 2,74 122,31 5 611,57 13.556,99
Fecha de egreso 30/07/2009 45
282 13.556,99
(3) JUAN OROPEZA FECHA DE INGRESO: 16 DE ENERO DE 2005 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS 06 MESES Y 14 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
16/01/2005
16/02/2005
16/03/2005
16/04/2005
16/05/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 91,31
16/06/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 182,63
16/07/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 273,94
16/08/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 365,25
16/09/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 456,56
16/10/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 547,88
16/11/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 639,19
16/12/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 730,50
16/01/2006 405,00 13,50 120 8 4,50 0,30 18,30 5 91,50 822,00
45
16/02/2006 520,00 17,33 120 8 5,78 0,39 23,50 5 117,48 939,48
16/03/2006 520,00 17,33 120 8 5,78 0,39 23,50 5 117,48 1.056,96
16/04/2006 520,00 17,33 120 8 5,78 0,39 23,50 5 117,48 1.174,44
16/05/2006 520,00 17,33 120 8 5,78 0,39 23,50 5 117,48 1.291,93
16/06/2006 520,00 17,33 120 8 5,78 0,39 23,50 5 117,48 1.409,41
16/07/2006 520,00 17,33 120 8 5,78 0,39 23,50 5 117,48 1.526,89
16/08/2006 520,00 17,33 120 8 5,78 0,39 23,50 5 117,48 1.644,37
16/09/2006 666,25 22,21 120 8 7,40 0,49 30,10 5 150,52 1.794,89
16/10/2006 738,21 24,61 120 8 8,20 0,55 33,36 5 166,78 1.961,67
16/11/2006 738,21 24,61 120 8 8,20 0,55 33,36 5 166,78 2.128,46
16/12/2006 720,00 24,00 120 8 8,00 0,53 32,53 5 162,67 2.291,12
16/01/2007 720,00 24,00 120 9 8,00 0,60 32,60 5 163,00 2.454,12
720,00 24,00 120 9 8,00 0,60 32,60 2 65,20 2.519,32
62
16/02/2007 720,00 24,00 120 9 8,00 0,60 32,60 5 163,00 2.682,32
16/03/2007 720,00 24,00 120 9 8,00 0,60 32,60 5 163,00 2.845,32
16/04/2007 720,00 24,00 120 9 8,00 0,60 32,60 5 163,00 3.008,32
16/05/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 3.212,07
16/06/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 3.415,82
16/07/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 3.619,57
16/08/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 3.823,32
16/09/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 4.027,07
16/10/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 4.230,82
16/11/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 4.434,57
16/12/2007 900,00 30,00 120 9 10,00 0,75 40,75 5 203,75 4.638,32
16/01/2008 900,00 30,00 120 10 10,00 0,83 40,83 5 204,17 4.842,49
900,00 30,00 120 10 10,00 0,83 40,83 4 163,33 5.005,82
64
16/02/2008 900,00 30,00 120 10 10,00 0,83 40,83 5 204,17 5.209,99
16/03/2008 900,00 30,00 120 10 10,00 0,83 40,83 5 204,17 5.414,16
16/04/2008 900,00 30,00 120 10 10,00 0,83 40,83 5 204,17 5.618,32
16/05/2008 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 5.877,84
16/06/2008 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 6.137,36
16/07/2008 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 6.396,88
16/08/2008 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 6.656,40
16/09/2008 1.096,33 36,54 120 10 12,18 1,02 49,74 5 248,70 6.905,10
16/10/2008 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 7.164,62
16/11/2008 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 7.424,14
16/12/2008 1.144,00 38,13 120 10 12,71 1,06 51,90 5 259,52 7.683,66
16/01/2009 1.144,00 38,13 120 11 12,71 1,17 52,01 5 260,05 7.943,70
1.144,00 38,13 120 11 12,71 1,17 52,01 6 312,06 8.255,76
66
16/02/2009 1.144,00 38,13 120 11 12,71 1,17 52,01 5 260,05 8.515,81
16/03/2009 1.144,00 38,13 120 11 12,71 1,17 52,01 5 260,05 8.775,86
16/04/2009 1.144,00 38,13 120 11 12,71 1,17 52,01 5 260,05 9.035,91
16/05/2009 1.300,00 43,33 120 11 14,44 1,32 59,10 5 295,51 9.331,42
16/06/2009 1.300,00 43,33 120 11 14,44 1,32 59,10 5 295,51 9.626,92
16/07/2009 1.300,00 43,33 120 11 14,44 1,32 59,10 5 295,51 9.922,43
Fecha de egreso 30/07/2009 30
267
9.922,43
(4) IRIS CAMACHO FECHA DE INGRESO: 16 DE JUNIO DE 2005 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS 01 MES Y 14 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
16/06/2005
16/07/2005
16/08/2005
16/09/2005
16/10/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 91,31
16/11/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 182,63
16/12/2005 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 273,94
16/01/2006 405,00 13,50 120 7 4,50 0,26 18,26 5 91,31 365,25
16/02/2006 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 470,26
16/03/2006 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 575,27
16/04/2006 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 680,28
16/05/2006 465,75 15,53 120 7 5,18 0,30 21,00 5 105,01 785,29
16/06/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 890,51
45
16/07/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 995,74
16/08/2006 465,75 15,53 120 8 5,18 0,35 21,05 5 105,23 1.100,96
16/09/2006 540,00 18,00 120 8 6,00 0,40 24,40 5 122,00 1.222,96
16/10/2006 540,00 18,00 120 8 6,00 0,40 24,40 5 122,00 1.344,96
16/11/2006 540,00 18,00 120 8 6,00 0,40 24,40 5 122,00 1.466,96
16/12/2006 540,00 18,00 120 8 6,00 0,40 24,40 5 122,00 1.588,96
16/01/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.747,11
16/02/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.905,26
16/03/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 2.063,41
16/04/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 2.221,56
16/05/2007 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.402,30
16/06/2007 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 2.583,41
800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 2 72,44 2.655,85
62
16/07/2007 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 2.836,96
16/08/2007 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.018,07
16/09/2007 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.199,18
16/10/2007 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.380,30
16/11/2007 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.561,41
16/12/2007 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.742,52
16/01/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 3.923,63
16/02/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.104,74
16/03/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.285,85
16/04/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.466,96
16/05/2008 800,00 26,67 120 9 8,89 0,67 36,22 5 181,11 4.648,07
16/06/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 4.829,56
800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 4 145,19 4.974,74
64
16/07/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.156,22
16/08/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.337,70
16/09/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.519,18
16/10/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.700,67
16/11/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 5.882,15
16/12/2008 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 6.063,63
16/01/2009 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 6.245,11
16/02/2009 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 6.426,59
16/03/2009 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 6.608,07
16/04/2009 800,00 26,67 120 10 8,89 0,74 36,30 5 181,48 6.789,56
16/05/2009 1.100,00 36,67 120 10 12,22 1,02 49,91 5 249,54 7.039,09
16/06/2009 1.100,00 36,67 120 11 12,22 1,12 50,01 5 250,05 7.289,14
1.100,00 36,67 120 11 12,22 1,12 50,01 6 300,06 7.589,19
66
16/07/2009 1.100,00 36,67 120 11 12,22 1,12 50,01 5 250,05 7.839,24
Fecha de egreso 30/07/2009 242
7.839,24
(5) JOHEL HERNANDEZ FECHA DE INGRESO: 03 DE MAYO DE 2006 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 02 MESES Y 27 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
03/05/2006
03/06/2006
03/07/2006
03/08/2006
03/09/2006 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 131,90
03/10/2006 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 263,79
03/11/2006 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 395,69
03/12/2006 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 527,58
03/01/2007 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 659,48
03/02/2007 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 791,38
03/03/2007 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 923,27
03/04/2007 585,00 19,50 120 7 6,50 0,38 26,38 5 131,90 1.055,17
03/05/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.213,31
45
03/06/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.371,46
03/07/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.529,61
03/08/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.687,76
03/09/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 1.845,91
03/10/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 2.004,06
03/11/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 2.162,20
03/12/2007 700,00 23,33 120 8 7,78 0,52 31,63 5 158,15 2.320,35
03/01/2008 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.501,09
03/02/2008 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.681,83
03/03/2008 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 2.862,57
03/04/2008 800,00 26,67 120 8 8,89 0,59 36,15 5 180,74 3.043,31
03/05/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.235,75
850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 2 76,97 3.312,72
62
03/06/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.505,15
03/07/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.697,58
03/08/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.890,01
03/09/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.082,44
03/10/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.274,87
03/11/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.467,30
03/12/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.659,73
03/01/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.852,16
03/02/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 5.044,59
03/03/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 5.237,02
03/04/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 5.429,45
03/05/2009 968,00 32,27 120 10 10,76 0,90 43,92 5 219,59 5.649,05
968,00 32,27 120 10 10,76 0,90 43,92 4 175,67 5.824,72
64
03/06/2009 968,00 32,27 120 10 10,76 0,90 43,92 5 219,59 6.044,31
03/07/2009 968,00 32,27 120 10 10,76 0,90 43,92 5 219,59 6.263,91
Fecha de egreso 30/07/2009 10
181 6.263,91
(6) LEONARDO DÍAZ FECHA DE INGRESO: 24 DE OCTUBRE DE 2006 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 AÑOS 09 MESES Y 6 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
24/10/2006
24/11/2006
24/12/2006
24/01/2007
24/02/2007 560,00 18,67 120 7 6,22 0,36 25,25 5 126,26 126,26
24/03/2007 560,00 18,67 120 7 6,22 0,36 25,25 5 126,26 252,52
24/04/2007 560,00 18,67 120 7 6,22 0,36 25,25 5 126,26 378,78
24/05/2007 670,00 22,33 120 7 7,44 0,43 30,21 5 151,06 529,84
24/06/2007 670,00 22,33 120 7 7,44 0,43 30,21 5 151,06 680,90
24/07/2007 670,00 22,33 120 7 7,44 0,43 30,21 5 151,06 831,96
24/08/2007 670,00 22,33 120 7 7,44 0,43 30,21 5 151,06 983,02
24/09/2007 670,00 22,33 120 7 7,44 0,43 30,21 5 151,06 1.134,08
24/10/2007 670,00 22,33 120 8 7,44 0,50 30,27 5 151,37 1.285,45
45
24/11/2007 670,00 22,33 120 8 7,44 0,50 30,27 5 151,37 1.436,82
24/12/2007 670,00 22,33 120 8 7,44 0,50 30,27 5 151,37 1.588,19
24/01/2008 670,00 22,33 120 8 7,44 0,50 30,27 5 151,37 1.739,56
24/02/2008 670,00 22,33 120 8 7,44 0,50 30,27 5 151,37 1.890,93
24/03/2008 670,00 22,33 120 8 7,44 0,50 30,27 5 151,37 2.042,30
24/04/2008 670,00 22,33 120 8 7,44 0,50 30,27 5 151,37 2.193,67
24/05/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.385,71
24/06/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.577,75
24/07/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.769,78
24/08/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.961,82
24/09/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 3.153,86
24/10/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.346,29
850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 2 76,97 3.423,26
62
24/11/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.615,69
24/12/2008 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 3.808,12
24/01/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.000,55
24/02/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.192,98
24/03/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.385,41
24/04/2009 850,00 28,33 120 9 9,44 0,71 38,49 5 192,43 4.577,84
24/05/2009 968,00 32,27 120 9 10,76 0,81 43,83 5 219,14 4.796,99
24/06/2009 968,00 32,27 120 9 10,76 0,81 43,83 5 219,14 5.016,13
24/07/2009 968,00 32,27 120 9 10,76 0,81 43,83 5 219,14 5.235,28
Fecha de egreso 30/07/2009 45
152 5.235,28
(7) ANIBAL MENDOZA FECHA DE INGRESO: 22 DE OCTUBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 09 MESES Y 8 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
22/10/2007
22/11/2007
22/12/2007
22/01/2008
22/02/2008 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 157,82
22/03/2008 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 315,65
22/04/2008 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 473,47
22/05/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 665,12
22/06/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 856,76
22/07/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.048,40
22/08/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.240,05
22/09/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.431,69
22/10/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.623,73
45
22/11/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.815,76
22/12/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.007,80
22/01/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.199,84
22/02/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.391,88
22/03/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.583,91
22/04/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.775,95
22/05/2009 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 2.994,65
22/06/2009 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 3.213,34
22/07/2009 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 3.432,04
Fecha de egreso 30/07/2009 45
90 3.432,04
(8) JOSE SANDOVAL FECHA DE INGRESO: 01 DE OCTUBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 9 MESES Y 29 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
oct-07
nov-07
dic-07
ene-08
feb-08 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 157,82
mar-08 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 315,65
abr-08 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 473,47
may-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 707,95
jun-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 942,44
jul-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.176,92
ago-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.411,40
sep-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.645,88
oct-08 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 1.880,84
45
nov-08 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.115,81
dic-08 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.350,77
ene-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.585,73
feb-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.820,69
mar-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 3.055,66
abr-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 3.290,62
may-09 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 3.584,32
jun-09 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 3.878,03
jul-09 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 4.171,73
Fecha de egreso 30/07/2009 45 4.171,73
90
(9) FRANCIS FRANQUIZ FECHA DE INGRESO: 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 8 MESES Y 7 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
23/10/2007
23/11/2007
23/12/2007
23/01/2008
23/02/2008 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 138,66
23/03/2008 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 277,32
23/04/2008 615,00 20,50 120 7 6,83 0,40 27,73 5 138,66 415,98
23/05/2008 880,00 29,33 120 7 9,78 0,57 39,68 5 198,41 614,39
23/06/2008 880,00 29,33 120 7 9,78 0,57 39,68 5 198,41 812,79
23/07/2008 880,00 29,33 120 7 9,78 0,57 39,68 5 198,41 1.011,20
23/08/2008 880,00 29,33 120 7 9,78 0,57 39,68 5 198,41 1.209,61
23/09/2008 880,00 29,33 120 7 9,78 0,57 39,68 5 198,41 1.408,02
23/10/2008 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 1.606,83
45
23/11/2008 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 1.805,65
23/12/2008 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.004,46
23/01/2009 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.203,28
23/02/2009 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.402,09
23/03/2009 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.600,91
23/04/2009 880,00 29,33 120 8 9,78 0,65 39,76 5 198,81 2.799,72
23/05/2009 1.100,00 36,67 120 8 12,22 0,81 49,70 5 248,52 3.048,24
23/06/2009 1.100,00 36,67 120 8 12,22 0,81 49,70 5 248,52 3.296,76
23/07/2009 1.100,00 36,67 120 8 12,22 0,81 49,70 5 248,52 3.545,28
Fecha de egreso 30/07/2009 45 3.545,28
90
(10) ANTONIO TOVAR FECHA DE INGRESO: 01 DE NOVIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 8 MESES Y 29 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
nov-07
dic-07
ene-08
feb-08
mar-08 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 157,82
abr-08 700,00 23,33 120 7 7,78 0,45 31,56 5 157,82 315,65
may-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 550,13
jun-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 784,61
jul-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.019,09
ago-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.253,57
sep-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.488,06
oct-08 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.722,54
nov-08 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 1.957,50
45
dic-08 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.192,46
ene-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.427,43
feb-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.662,39
mar-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.897,35
abr-09 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 3.132,31
may-09 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 3.426,02
jun-09 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 3.719,72
jul-09 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 4.013,43
Fecha de egreso 30/07/2009 40 4.013,43
85
(11) GERONIMO AVILA FECHA DE INGRESO: 16 DE DICIEMBRE DE 2007 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 7 MESES Y 14 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
16/12/2007
16/01/2008
16/02/2008
16/03/2008
16/04/2008 670,00 22,33 120 7 7,44 0,43 30,21 5 151,06 151,06
16/05/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 342,70
16/06/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 534,35
16/07/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 725,99
16/08/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 917,63
16/09/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.109,28
16/10/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.300,92
16/11/2008 850,00 28,33 120 7 9,44 0,55 38,33 5 191,64 1.492,56
16/12/2008 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.684,60
45
16/01/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 1.876,64
16/02/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.068,68
16/03/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.260,71
16/04/2009 850,00 28,33 120 8 9,44 0,63 38,41 5 192,04 2.452,75
16/05/2009 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 2.671,45
16/06/2009 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 2.890,14
16/07/2009 968,00 32,27 120 8 10,76 0,72 43,74 5 218,70 3.108,84
Fecha de egreso 30/07/2009 35 3.108,84
80
(12) YOMEL CHINEA FECHA DE INGRESO: 2 DE ENERO DE 2008 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO 6 MESES Y 22 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
02/01/2008
02/02/2008
02/03/2008
02/04/2008
02/05/2008 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 234,48
02/06/2008 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 468,96
02/07/2008 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 703,44
02/08/2008 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 937,93
02/09/2008 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.172,41
02/10/2008 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.406,89
02/11/2008 1.040,00 34,67 120 7 11,56 0,67 46,90 5 234,48 1.641,37
02/12/2008 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 1.876,33
02/01/2009 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.111,30
45
02/02/2009 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.346,26
02/03/2009 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.581,22
02/04/2009 1.040,00 34,67 120 8 11,56 0,77 46,99 5 234,96 2.816,19
02/05/2009 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 3.109,89
02/06/2009 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 3.403,59
02/07/2009 1.300,00 43,33 120 8 14,44 0,96 58,74 5 293,70 3.697,30
Fecha de egreso 30/07/2009 30 3.697,30
75
(13) JULIO LADERA FECHA DE INGRESO: 2 DE MARZO DE 2009 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 28 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
02/03/2009
02/04/2009
02/05/2009
02/06/2009
02/07/2009 968,00 32,27 120 7 10,76 0,63 43,65 5 218,25 218,25
Fecha de egreso 30/07/2009 218,25
5
(14) ROBERT GUILARTE FECHA DE INGRESO: 16 DE MARZO DE 2009 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 14 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
16/03/2009
16/04/2009
16/05/2009
16/06/2009
16/07/2009 968,00 32,27 120 7 10,76 0,63 43,65 5 218,25 218,25
Fecha de egreso 30/07/2009 218,25
5
(15) JOSE LOPEZ FECHA DE INGRESO: 16 DE MARZO DE 2009 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 14 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
16/03/2009
16/04/2009
16/05/2009
16/06/2009
16/07/2009 968,00 32,27 120 7 10,76 0,63 43,65 5 218,25 218,25
Fecha de egreso 30/07/2009 218,25
5
(16) RAFAEL TORREALBA FECHA DE INGRESO: 12 DE MARZO DE 2009 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 18 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
12/03/2009
12/04/2009
12/05/2009
12/06/2009
12/07/2009 1.500,00 50,00 120 7 16,67 0,97 67,64 5 338,19 338,19
Fecha de egreso 30/07/2009 338,19
5
(17) RUBEN VALLEJO FECHA DE INGRESO: 2 DE MARZO DE 2009 FECHA DE EGRESO 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 28 DIAS
Mes/Año Salario Básico Mensual salario normal Diario Días de Utilidades Días de bono vacacional Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Días abonados Antig.acred. Mens. Antigüedad Acumulada
02/03/2009
02/04/2009
02/05/2009
02/06/2009
02/07/2009 2.690,40 89,68 120 7 29,89 1,74 121,32 5 606,59 606,59
Fecha de egreso 30/07/2009 606,59
5
Vacaciones y bono vacacional fraccionados:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 225, eiusdem, dispone: Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
El artículo 223, eiusdem, dispone: el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. Por otra parte, el artículo 225 eiusdem, señala: cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Vacaciones no disfrutadas:
El artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su primer aparte establece: “Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado; incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido por haber disfrutado efectivamente las vacaciones”.
Para cada caso, fueron procedentes las vacaciones no disfrutadas de los períodos de los cuales no se pudo verificar su pago y su planilla de solicitud debidamente firmada por los trabajadores que solicitaron dicho concepto, como se evidencia del cuadro resumen de conceptos procedentes.
Utilidades fraccionadas.
Los trabajadores de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario y como límite máximo el equivalente de cuatro (04) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. En el presente caso quedó demostrado que se le pagaba a los trabajadores la cantidad de 120 días por utilidades. Así se establece.
Cuadro comparativo de las diferencias procedentes:
PEDRO RODRIGUEZ
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 502 DÍAS.
DESDE EL 24/09/2001 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 7 AÑOS, 10 MESES Y 6 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 956,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 31,87 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 14 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 31,87/ 360 DÍAS = Bs. 1,24 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs. 31,87/ 360 DÍAS = Bs.10,62 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs. 31,87 + ABV Bs. 1,24 + AU Bs. 10,62 = Bs. 43,73 (497 días = Bs. 10.758,84) MENOS ADELANTO Bs. 5.300,00 = 5.458,84 LIQUIDACIÓN Bs. 10.297,97 - ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 5.300,00 TOTAL PAGADO Bs. 4.997,97 Bs. 460,87 A FAVOR DEL TRABAJADOR
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,73 = Bs 437,30 Bs 437,30 Bs 437,30
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 24/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 22 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,83 X 7 MESES COMPLETOS = 12,83 X SALARIO DIARIO Bs. 31,87 = Bs. 409,00 Bs. 409,00 Bs. 695,44 BS. 286,44 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 24/09/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 14 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 1,17 X 7 MESES COMPLETOS = 8,19 X SALARIO DIARIO Bs. 31,87 = Bs. 261,01 Bs.261,01 Bs. 376,44 BS. 115,43 A FAVOR DE LA EMPRESA
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs. 31,87 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 1,24)= Bs. 33,11 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 33,11 = TOTAL Bs. 2.317,70 Bs. 2.317,70 Bs. 346,06 BS. 1.971,64 A FAVOR DEL ACCIONANTE
DEDUCCIONES PRESTAMO PERSONAL Bs. 800,00 Bs. 800,00
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 1.667,94 A FAVOR DEL ACCIONANTE
CESAR JIMENEZ
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 282 DÍAS.
DESDE EL 01/10/2004 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS, 09 MESES Y 29 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 2.690,40/30 = SALARIO DIARIO Bs. 89,68 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 11 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 89,68/ 360 DÍAS = Bs. 2,74 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.89,68/ 360 DÍAS = Bs.29,89 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.89,68 + ABV Bs. 2,74 + AU Bs. 29,89 = Bs. 122,31 (282 días = Bs. 13.556,99) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 14.697,27 Bs. 1.140,28 A FAVOR DE LA EMPRESA
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 15 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 122,31 = Bs. 1.223,10 Bs 1.834,65 Bs 1.834,65 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2006-2007 desde 01/10/2006 AL 01/10/2007 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 17 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 89,68 = Bs. 1.524,56 Bs.1.524,56 BS.1.524,56 A FAVOR DEL ACCIONANTE
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.89,68 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.2,74)= Bs.92,42 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 92,42 = TOTAL Bs. 6.469,40 Bs. 6.469,40 Bs. 853,64 BS.5.615,76 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 7.834,69 A FAVOR DEL ACCIONANTE
JUAN OROPEZA
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 267 DÍAS.
DESDE EL 16/01/2005 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS, 06 MESES Y 14 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.300,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 43,33 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 11 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs. 1,32 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs.14,44 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ABV Bs. 1,32 + AU Bs. 14,44 = Bs. 59,10 (267 días = Bs. 9.922,43) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 8.936,12 Bs. 986,31 A FAVOR DEL TRABAJADOR
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 16/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 19 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,58 X 6 MESES COMPLETOS = 9,50 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs.411,63 Bs. 411,63 Bs. 514,58 BS. 102,95 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 16/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 11 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,92 X 6 MESES COMPLETOS = 5,50 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 238,31 Bs.238,31 Bs. 238,33
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.1,32)= Bs.44,65 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 44,65 = TOTAL Bs. 3.125,50 Bs. 3.125,50 Bs. 423,44 BS.2.702,06 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.585,42 A FAVOR DEL ACCIONANTE
IRIS CAMACHO
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 267 DÍAS.
DESDE EL 16/06/2005 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS, 01 MES Y 14 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.100,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 36,67 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 11 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.36,67/ 360 DÍAS = Bs. 1,12 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.36,67/ 360 DÍAS = Bs.12,22 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.36,67 + ABV Bs. 1,12 + AU Bs. 12,22 = Bs. 50,01 (242 días = Bs. 7.839,24) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 6.583,55 Bs. 1.255,69 A FAVOR DEL TRABAJADOR
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 16/06/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 19 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,58 X 1 MESES COMPLETOS = 1,58 X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 = Bs.57,94 Bs. 57,94 Bs. 68,75 BS. 10,81 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 16/06/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 11 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,92 X 1 MESES COMPLETOS = 0,92 X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 = Bs. 33,74 Bs. 33,74 Bs. 30,56 Bs. 3,18 A FAVOR DEL TRABAJADOR
VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 desde 16/06/2008 AL 16/06/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 18 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 = Bs. 660,06 Bs.1.524,56 BS.1.524,56 A FAVOR DEL ACCIONANTE
BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO 2008-2009 desde 16/06/2008 AL 16/06/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 10 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 = Bs. 366,70 Bs.366,70 BS.366,70 A FAVOR DEL ACCIONANTE
SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES 6 DIAS X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 = Bs. 220,02 Bs. 220,02 Bs. 220,02 A FAVOR DEL ACCIONANTE
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.36,67 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.1,12)= Bs.37,79 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 37,79 = TOTAL Bs. 2.645,30 Bs. 2.645,30 Bs. 320,83 BS.2.324,47 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 5.683,81 A FAVOR DEL ACCIONANTE
JOHEL HERNANDEZ
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 181 DÍAS.
DESDE EL 03/05/2006 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS, 02 MESES Y 27 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 10 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs. 0,90 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ABV Bs. 0,90 + AU Bs. 10,76 = Bs.43,92 (181 días = Bs. 6.263,91) MENOS ADELANTO Bs. 3.700,00 = Bs. 2.563,91 ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 4.892,26 MENOS SDELANTO PRESTACIONES Y PRESTAMO PERSONAL Bs 3.700,00 = Bs. 1.192,26 Bs. 1.371,65 A FAVOR DEL TRABAJADOR
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010 desde 3/05/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 18 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,5 X 2 MESES COMPLETOS = 3 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs.96,81 Bs. 96,81 Bs. 100,00 BS. 3,19 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 3/05/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 10 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,83 X 2 MESES COMPLETOS = 1,67 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 53,78 Bs. 53,78 Bs. 53,78
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,90)= Bs.33,17 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 33,17 = TOTAL Bs. 2.321,90 Bs. 2.321,90 Bs. 287,67 BS.2.034,23 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.402,69 A FAVOR DEL ACCIONANTE
LEONARDO DÍAZ
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 152 DÍAS.
DESDE EL 24/10/2006 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS, 02 MESES Y 27 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 9 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs. 0,81 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ABV Bs. 0,81 + AU Bs. 10,76 = Bs.43,83 (152 días = Bs. 5.235,28) MENOS ADELANTO Bs. 2.800,00 = Bs. 2.435,28 ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 5.728,58 MENOS DELANTO PRESTACIONES Bs. 2.800,00 = Bs. 2.928,58 Bs. 493,30 A FAVOR DE LA EMPRESA
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 15 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,83 = Bs. 657,45 Bs. 657,45 Bs. 657,45 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 24/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley del Trabajo 17 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,42 X 9 MESES COMPLETOS = 12,75 X SALARIO Orgánica DIARIO Bs. 32,27 = Bs.411,44 Bs. 411,44 Bs. 411,40
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 24/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 9 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,75 X 9 MESES COMPLETOS = 6,75 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 217,82 Bs. 217,82 Bs. 217,80
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,81= Bs.33,08 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 33,08 = TOTAL Bs. 2.315,60 Bs. 2.315,60 Bs. 257,70 BS.2.057,90 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.222,05 A FAVOR DEL ACCIONANTE
ANIBAL MENDOZA
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 152 DÍAS.
DESDE EL 22/10/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 09 MESES Y 08 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs. 0,72 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ABV Bs. 0,72 + AU Bs. 10,76 = Bs.43,74 (90 días = Bs. 3.432,04) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 3.747,68 Bs. 315,64 A FAVOR DE LA EMPRESA
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 15 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,74 = Bs. 656,10 Bs 656,10
Bs 656,10 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 22/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 9 MESES COMPLETOS = 12 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs.387,24 Bs.387,24 Bs. 400,00 Bs. 12,76 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 24/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 9 MESES COMPLETOS = 6 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 193,62 Bs. 217,82 Bs. 193,60
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,72= Bs.33,00 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 33,00 = TOTAL Bs. 2.310,00 Bs. 2.310,00 Bs. 287,67 BS.2.022,33 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.350,03 A FAVOR DEL ACCIONANTE
JOSE SANDOVAL
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 90 DÍAS.
DESDE EL 01/10/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 09 MESES Y 29 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.300,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 43,33 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs. 0,96 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs.14,44 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ABV Bs. 0,96 + AU Bs. 14,44 = Bs. 58,74 (90 días = Bs. 4.171,73) MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 3.100,00 = Bs. 1.071,73 ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 4.125,02 MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 3.100,00 = Bs. 1.025,02 Bs. 46,71 A FAVOR DEL TRABAJADOR
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 15 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 58,74 = Bs. 881,10 Bs 881,10 12 DIAS Bs 875,95 Bs 5,15 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 9 MESES COMPLETOS = 12 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 519,96 Bs. 519,96 Bs. 722,22 BS. 102,95 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 16/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 9 MESES COMPLETOS = 6 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 260,00 Bs. 260,00 Bs. 288,89 BS. 28,89 A FAVOR DE LA EMPRESA
VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 desde 01/10/2007 AL 01/10/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 649,95 Bs.649,95 Bs. 812,50 BS.162,55 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO 2008-2009 desde 01/10/2007 AL 01/10/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 303,31 Bs. 303,31 Bs 303,33
SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS EN VACACIONES 6 DIAS X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 259,98 Bs. 259,98 Bs 325,00 BS. 65,02 A FAVOR DE LA EMPRESA
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,96)= Bs.44,29 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 44,29 = TOTAL Bs. 3.100,30 Bs. 3.100,30 Bs. 443,21 BS.2.656,79 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.349,24 A FAVOR DEL ACCIONANTE
FRANCIS FRANQUIZ
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 90 DÍAS.
DESDE EL 23/11/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 08 MESES Y 7 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.100,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 36,67 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 / 360 DÍAS = Bs. 0,81 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.36,67/ 360 DÍAS = Bs.12,22 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.36,67 + ABV Bs. 0,81 + AU Bs. 12,22 = Bs. 49,70 (90 días = Bs. 3.545,28) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 3.112,95 Bs. 432,33 A FAVOR DEL TRABAJADOR
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 15 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 49,70 = Bs. 745,50 Bs 745,50 22 DIAS Bs 855,96 Bs 110,46 A FAVOR DE LA EMPRESA
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 23/11/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 8 MESES COMPLETOS = 10,64 X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 = Bs. 390,17 Bs. 390,17 Bs. 488,89 BS. 98,72 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 16/01/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 8 MESES COMPLETOS = 5,36 X SALARIO DIARIO Bs. 36,67 = Bs. 196,55 Bs. 196,55 Bs. 195,56
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.36,67 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,81)= Bs.37,48 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 37,48 = TOTAL Bs. 2.623,60 Bs. 2.623,60 Bs. 320,83 BS.2.302,77 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.525,92 A FAVOR DEL ACCIONANTE
ANTONIO TOVAR
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 85 DÍAS.
DESDE EL 01/11/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 08 MESES Y 29 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.300,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 43,33 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs. 0,96 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs.14,44 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ABV Bs. 0,96 + AU Bs. 14,44 = Bs. 58,74 (85 días = Bs. 4.013,43) MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 2500 = Bs. 1.513,43 ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 4.140,13 MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 3.100,00 = Bs. 1.614,13 Bs. 126,70 A FAVOR DE LA EMPRESA
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 20 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 58,74 = Bs. 1.174,80 Bs 1.174,80 17 DIAS Bs 1.055,89 Bs 118,91 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 01/11/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 8 MESES COMPLETOS = 10,64 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 461,03 Bs. 461,03 Bs. 471,25 BS. 10,22 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 01/11/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 8 MESES COMPLETOS = 5,36 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 232,25 Bs. 232,25 Bs. 260,00 BS. 27,75 A FAVOR DE LA EMPRESA
VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 desde 01/11/2007 AL 01/11/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 649,95 Bs.649,95 Bs.649,95
BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO 2008-2009 desde 01/11/2007 AL 01/11/2008 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE VACACIONES X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 303,31 Bs. 303,31 Bs. 303,31
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,96)= Bs.44,29 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 44,29 = TOTAL Bs. 3.100,30 Bs. 3.100,30 Bs. 476,08 BS.2.624,22 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 3.531,72 A FAVOR DEL ACCIONANTE
GERONIMO AVILA
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 152 DÍAS.
DESDE EL 16/12/2007 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 07 MESES Y 15 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs. 0,72 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ABV Bs. 0,72 + AU Bs. 10,76 = Bs.43,74 (80 días = Bs. 3.108,84) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 3.541,87 Bs. 433,03 A FAVOR DE LA EMPRESA
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 25 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,74 = Bs. 1.093,50 Bs 1.093,50 Bs 1.098,56 Bs 5,06 A FAVOR DE LA EMPRESA
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 16/12/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 7 MESES COMPLETOS = 9,31 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs.300,43 Bs.300,43 Bs. 338,80 Bs. 38,37 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 24/10/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 7 MESES COMPLETOS = 4,69 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 151,35 Bs. 151,35 Bs. 150,58
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,72= Bs.33,00 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 33,00 = TOTAL Bs. 2.310,00 Bs. 2.310,00 Bs. 485,77 BS.1.824,23 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 1.347,77 A FAVOR DEL ACCIONANTE
YOMEL CHINEA
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 75 DÍAS.
DESDE EL 02/12/2008 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 06 MESES Y 28 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.300,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 43,33 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 8 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs. 0,96 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.43,33/ 360 DÍAS = Bs.14,44 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ABV Bs. 0,96 + AU Bs. 14,44 = Bs. 58,74 (75 días = Bs. 3.687,30) MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 1.000,00 = Bs. 2687,30 ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 4.226,60 MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 1.000,00 = Bs. 3.236,60 Bs. 549,30 A FAVOR DE LA EMPRESA
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. 30 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 58,74 = Bs. 1.762,20 Bs 1.762,20 32 DIAS Bs 1.482,96 Bs 279,24 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 02/12/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 16 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,33 X 7 MESES COMPLETOS = 9,31 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 403,40 Bs. 403,40 Bs. 433,33 BS. 29,93 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009 desde 02/12/2008 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,67 X 7 MESES COMPLETOS = 4,69 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 203,22 Bs. 203,22 Bs. 173,33 BS. 29,89 A FAVOR DEL ACCIONANTE
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs. 0,96)= Bs.44,29 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 7 MESES COMPLETOS = 70 X Bs. 44,29 = TOTAL Bs. 3.100,30 Bs. 3.100,30 Bs. 517,11 BS.2.583,19 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.313,09 A FAVOR DEL ACCIONANTE
JULIO LADERA
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 5 DÍAS.
DESDE EL 02/03/2009 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 28 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 7 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs. 0,63 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ABV Bs. 0,63 + AU Bs. 10,76 = Bs. 43,65 (5 días = Bs. 218,25) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 200,08 Bs. 18, 25 A FAVOR DEL ACCIONANTE
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,65 = Bs.436,50 Bs 436,50 Bs 400,16 Bs 36,34 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 02/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 4 MESES COMPLETOS = 5 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs.161,35 Bs.161,35 Bs. 181,50 Bs. 20,15 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 02/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 4 MESES COMPLETOS = 2,33 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 74,87 Bs. 74,87 Bs. 75,29
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,63= Bs.32,90 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 5 MESES COMPLETOS = 50 X Bs. 32,90 = TOTAL Bs. 1.645,00 Bs. 1.645,00 Bs. 196,28 BS.1.448,72 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 1.483,16 A FAVOR DEL ACCIONANTE
ROBERT GUILARTE
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 5 DÍAS.
DESDE EL 16/03/2009 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 14 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 7 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs. 0,63 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ABV Bs. 0,63 + AU Bs. 10,76 = Bs. 43,65 (5 días = Bs. 218,25) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 200,08 Bs. 18, 25 A FAVOR DEL ACCIONANTE
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,65 = Bs.436,50 Bs 436,50 Bs 400,16 Bs 36,34 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 16/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 4 MESES COMPLETOS = 5 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs.161,35 Bs.161,35 Bs. 181,50 Bs. 20,15 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 02/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 4 MESES COMPLETOS = 2,33 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 74,87 Bs. 74,87 Bs. 75,29
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,63= Bs.32,90 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 5 MESES COMPLETOS = 50 X Bs. 32,90 = TOTAL Bs. 1.645,00 Bs. 1.645,00 Bs. 196,28 BS.1.448,72 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 1.483,16 A FAVOR DEL ACCIONANTE
JOSE LOPEZ
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 5 DÍAS.
DESDE EL 16/03/2009 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 14 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 968,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 32,27 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 7 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs. 0,63 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.32,27/ 360 DÍAS = Bs.10,76 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ABV Bs. 0,63 + AU Bs. 10,76 = Bs. 43,65 (5 días = Bs. 218,25) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 171,19 Bs. 47,06 A FAVOR DEL ACCIONANTE
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 43,65 = Bs.436,50 Bs 436,50 Bs 342,39 Bs 94,11 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 16/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 4 MESES COMPLETOS = 5 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs.161,35 Bs.161,35 Bs. 166,67 Bs. 5,32 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 02/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 4 MESES COMPLETOS = 2,33 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 74,87 Bs. 74,87 Bs. 75,29
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.32,27 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,63= Bs.32,90 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 5 MESES COMPLETOS = 50 X Bs. 32,90 = TOTAL Bs. 1.645,00 Bs. 1.645,00 Bs. 171,00 BS.1.474,00 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 1.609,85 A FAVOR DEL ACCIONANTE
RAFAEL TORREALBA
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 5 DÍAS.
DESDE EL 16/03/2009 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 18 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 1.500,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 50,00 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 7 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.50,00/ 360 DÍAS = Bs. 0,97 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.50,00/ 360 DÍAS = Bs.16,67 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs 50,00 + ABV Bs. 0,97 + AU Bs. 16,67 = Bs. 67,64 (5 días = Bs. 338,19) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 301,75 Bs. 36,44 A FAVOR DEL ACCIONANTE
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 67,64 = Bs. 676,40 Bs 676,40 Bs 603,51 Bs 72,89 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 16/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 4 MESES COMPLETOS = 5 X SALARIO DIARIO Bs. 50,00 = Bs. 250,00 Bs.250,00 Bs. 312,50 Bs. 62,50 FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 02/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 4 MESES COMPLETOS = 2,33 X SALARIO DIARIO Bs. 50,00 = Bs. 116,50 Bs. 116,50 Bs. 116,67
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.50,00 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,97= Bs.50,97 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 5 MESES COMPLETOS = 50 X Bs. 50,97 = TOTAL Bs. 2.548,50 Bs. 2.548,50 Bs.248.93 BS. 2.299,57 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 2.471,40 A FAVOR DEL ACCIONANTE
RUBEN VALLEJO
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo 5 DÍAS.
DESDE EL 02/03/2009 AL 30/07/2009 TIEMPO DE SERVICIO 4 MESES Y 28 DÍAS
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL Bs. 269,40,00/30 = SALARIO DIARIO Bs. 89,68 ALICUOTA DE BONO VACACIONAL = 7 DÍAS DE BONO X SALARIO DIARIO Bs.89,68 / 360 DÍAS = Bs. 1,74 ALICUOTA DE UTILIDADES = 120 DÍAS DE UTILIDADES X SALARIO DIARIO Bs.89,68/ 360 DÍAS = Bs.29,89 SALARIO INTEGRAL DIARIO = SALARIO DIARIO Bs.89,68 + ABV Bs. 1,74 + AU Bs. 29,89 = Bs. 121,32 (5 días = Bs. 606,59) ANTIGÜEDAD PAGADA EN LIQUIDACIÓN Bs. 567,99 Bs. 38,605 A FAVOR DEL ACCIONANTE
DIFERENCIA DE CONFORMIDAD PARAGRAFO PRIMERO 108 LOT LITERAL a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; 10 DÍAS DE DIFERENCIA X SALARIO INTEGRAL BS 121,32 = Bs.1.213,20 Bs 1.213,20 Bs 1.135,98 Bs 77,22 A FAVOR DEL ACCIONANTE
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 02/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 4 MESES COMPLETOS = 5 X SALARIO DIARIO Bs. 89,68 = Bs 449,90 Bs.449,90 Bs. 560,50 Bs. 20,15 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 02/03/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 4 MESES COMPLETOS = 2,33 X SALARIO DIARIO Bs. 89,68 = Bs. 208,95 Bs. 208,95 Bs. 209,25
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.89,68 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.1,74 = Bs.91,42 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 5 MESES COMPLETOS = 50 X Bs. 91,42 = TOTAL Bs. 4.571,00 Bs. 4.571,00 Bs. 534,36 BS.4.036,64 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 4.132,31 A FAVOR DEL ACCIONANTE
ALEXIS CORDERO FECHA DE INGRESO: 30 DE ABRIL DE 2009 FECHA DE EGRESO: 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 3 MESES
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 30/04/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 4 MESES COMPLETOS = 5 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs 161,35 Bs.161,35 Bs. 125,00 BS. 36,35 A FAVOR DEL ACCIONANTE
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 30/04/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 4 MESES COMPLETOS = 2,33 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 75,19 Bs. 75,19 Bs. 56,47 BS.18.72 A FAVOR DEL ACCIONANTE
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.89,68 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,63 = Bs.32,90 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 4 MESES COMPLETOS = 40 X Bs. 32,90 = TOTAL Bs. 1.316,00 Bs. 1.316,00 Bs. 122,11 BS.1.193,89 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 1.230,24 A FAVOR DEL ACCIONANTE
HENRY FLORES FECHA DE INGRESO: 20 DE MAYO DE 2009 FECHA DE EGRESO: 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 MESES Y 10 DÌAS
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 20/05/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 2 MESES COMPLETOS = 2.5 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs 80,67 Bs.80,67 Bs. 83,33 BS. 2,66 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 20/05/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 2 MESES COMPLETOS = 1,16 X SALARIO DIARIO Bs. 32,27 = Bs. 37,43 Bs. 37,43 Bs. 37,64
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.89,68 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,63 = Bs.32,90 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 2 MESES COMPLETOS = 20 X Bs. 32,90 = TOTAL Bs. 658,00 Bs. 658,00 Bs. 95,47 BS.562,53 A FAVOR DEL ACCIONANTE
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 559,87 A FAVOR DEL ACCIONANTE
LUÍS GONZALEZ FECHA DE INGRESO: 25 DE MAYO DE 2009 FECHA DE EGRESO: 30 DE JULIO DE 2009 TIEMPO DE SERVICIO 2 MESES Y 5 DÌAS
CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL Bs. F. LA EMPRESA CANCELO DIFERENCIA
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2008-2009 desde 25/05/2009 AL 30/07/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 15 DIAS DE VACACIONES / 12 MESES = 1,25 X 2 MESES COMPLETOS = 2.5 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs 108,32 Bs.80,67 Bs. 153,42 BS. 72,75 A FAVOR DE LA EMPRESA
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 desde 30/04/2009 AL 25/05/2009 ART 229 y 223 Ley Orgánica del Trabajo 7 DIAS DE BONO VACACIONAL / 12 MESES = 0,58 X 2 MESES COMPLETOS = 1,16 X SALARIO DIARIO Bs. 43,33 = Bs. 50,26 Bs. 50,26 Bs. 50,56
UTILIDADES FRACCIONADAS Desde 01/01/2009 AL 30/07/2009 ART. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (SALARIO DIARIO Bs.43,33 + ALICUOTA BONO VACACIONAL Decisión de la Sala de Casación Social N°s. 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, 1.033 del 03-09-2004 y la 106 del 10-05-2000. Bs.0,96 = Bs. 44,29 120 DIAS UTILIDADES /12 MESES = 10 X 2 MESES COMPLETOS = 20 X Bs. 44,29 = TOTAL Bs. 885,80 Bs. 885,80 Bs. 130,34 BS.755,46 A FAVOR DEL ACCIONANTE
BONO DE ALIMENTACIÒN 28 DÍAS de conformidad con la Unidad Tributaria vigente para la fecha publicada en Gaceta Oficial Nª 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, cuyo valor de la UT era de Bs. 55,00 el cual se debe cancelar en un mínimo de 0,25 % de la misma, correspondiéndole por cada día la cantidad de Bs. 13,75 Bs. 13,75 X 28 días = Bs. 385,00
SALARIOS PENDIENTES 15 DÍAS POR EL SALARIO DIARIO DE Bs. 43,33 Bs. 649,95
TOTAL GENERAL DE DIFERENCIAS ADEUDADAS BS. 1.717,66 A FAVOR DEL ACCIONANTE
Todos los conceptos anteriormente especificados arrojan un total general por los accionantes: PEDRO RODRÍGUEZ, Bs. 1.667,94; CÉSAR JIMÉNEZ, Bs. 7.842,69; JUAN OROPEZA, Bs. 3.585,42; IRIS CAMACHO, Bs. 5.683,81; JOHEL HERNÁNDEZ, Bs. 3.402,23; LEONARDO DÍAZ, Bs. 2.222,05; ANÍBAL MENDOZA, Bs. 2.350,03; JOSÉ SANDOVAL, Bs. 2.349,24; FRANCIS FRANQUIZ, Bs. 2.525,92; ANTONIO TOVAR, Bs. 3.531,72; GERÓNIMO ÁVILA, Bs. 1.347,77; YOMEL CHINEA, Bs. 2.313,09; JULIO LADERA, Bs. 1.483,16; ROBERT GUILARTE, Bs. 1.483,16; JOSÉ LÓPEZ, Bs. 1.609,85; RAFAEL TORREALBA, Bs. 2.471,40; RUBÉN VALLEJO, Bs. 4.132,31; ALEXIS CORDERO, Bs. 1.230,24; HENRY FLORES, Bs. 559,87 Y LUÍS GONZÁLEZ, 1.717,66; para un total general de la demanda equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.501,56), por lo que se condena a la Sociedad Mercantil “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.” a pagar a los actores las cantidades anteriormente indicada, más lo que resulte de las experticias complementarias del fallo ordenadas para determinar los intereses de mora, los generados por la prestación de antigüedad; así como la corrección monetaria, de acuerdo con los términos que se especificarán infra, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no lograsen designarlo; y de ser necesario el Tribunal se lo solicitará al Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En tal sentido, se acuerda y ordena el pago de los intereses sobe la prestación de antigüedad, los de mora y la corrección monetaria, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros que se indican a continuación:
Los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada por un sólo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no lograsen designarlo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
El cálculo se computará a partir del 24/09/2001, para el ciudadano Pedro Rodríguez, 01/10/2004 para el ciudadano Cesar Jiménez, 16/01/2005, para el ciudadano Juan Oropeza, 16/06/2005, para la ciudadana Iris Camacho, 03/05/2006, para el ciudadano Johel Hernández, 24/10/2006, para el ciudadano Leonardo Díaz, 22/10/2007, para el ciudadano Aníbal Mendoza, 01/10/2007, para el ciudadano José Sandoval, 23/11/2007, para la ciudadana Francis Franquiz, 01/11/2007, para el ciudadano Antonio Tovar, 16/12/2007, para el ciudadano Gerónimo Ávila, 02/01/2008, para el ciudadano Yomel Chinea, 02/03/2009, para el ciudadano Julio Ladera, 16/03/2009, para el ciudadano Robert Guilarte, 16/03/2009, para José López, 12/03/2009 para el ciudadano Rafael Torrealba, 02/03/2009, para el ciudadano Rubén Vallejo, 30/04/2009, para el ciudadano Alexis Cordero, 20/05/2009, para el ciudadano Henry Flores y a partir del 25/05/2009 para el ciudadano Luís Gozález; hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, el 30 de Julio de 2009, sobre el capital acumulado equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes y tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. Y sin capitalización de intereses de manera mensual, y sólo se capitalizará anualmente. Asimismo, se ordena la deducción de los siguientes montos por cada uno de los demandantes: A PEDRO RODRÍGUEZ, Bs. 427,41; CÉSAR JIMÉNEZ, Bs. 735,19; JUAN OROPEZA, Bs. 715,62; IRIS CAMACHO, Bs. 623,89; JOHEL HERNÁNDEZ, Bs. 258,40; LEONARDO DÍAZ, Bs. 191,06;ANÍBAL MENDOZA: Bs. 270,86; JOSÉ SANDOVAL, Bs. 356,89; FRANCIS FRANQUIZ, Bs. 280,33; ANTONIO TOVAR, Bs. 352,31; GERÓNIMO ÁVILA, Bs. 308,69; YOMEL CHINEA, Bs. 357,14; JULIO LADERA, Bs. 2,93; ROBERT GUILARTE, Bs. 2,93; JOSÉ LÓPEZ, Bs. 2,51; RAFAEL TORREALBA, Bs. 4,42 y a RUBÉN VALLEJO, Bs. 8,31; del total general que arroje la experticia de este concepto. Así se decide.
Igualmente, se acuerda y ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación, sobre el total general adeudado a cada trabajador, de acuerdo con lo previsto en la decisión Nº 1.841; de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social, la cual acoge este juzgador, de conformidad con los dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; relativa al criterio que se debe seguir para el cálculo de dichos conceptos; cuales se determinarán conforme a los siguientes parámetros:
En primer lugar, en lo que respecta a los intereses moratorios, causados por la falta de pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales adeudados; se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que los mismos se hicieron exigibles, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 30 de Julio de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo y no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Así se establece.
En lo que respecta a la Indexación.
Se acuerda y ordena su cálculo sobre el monto total condenado, con exclusión del monto que arroje el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, y deberá ser calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, para la fecha de notificación de la demandada, esto es, 09 de Abril de 2010, y el de la fecha en que la Sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como: vacaciones judiciales y decembrinas; Así se decide.
En caso de que la empresa demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados, computados desde la fecha de emisión del Decreto de Ejecución Forzosa, hasta la fecha del pago real y efectivo de las sumas condenadas. Así se decide.
Vista la procedencia de los hechos demandados, la demanda incoada deberá ser declarada parcialmente con lugar la demanda y así se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro Diferencia de Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por los Ciudadanos: PEDRO RODRÍGUEZ, CÉSAR JIMÉNEZ, JUAN OROPEZA, IRIS CAMACHO, JOHEL HERNÁNDEZ, LEONARDO DÍAZ, ANÍBAL MENDOZA, JOSÉ SANDOVAL, FRANCIS FRANQUIZ, ANTONIO TOVAR, GERÓNIMO ÁVILA, YOMEL CHINEA, JULIO LADERA, ROBERT GUILARTE, JOSÉ LÓPEZ, RAFAEL TORREALBA, RUBÉN VALLEJO, ALEXIS CORDERO, HENRY FLORES Y LUÍS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares la cédula de identidad números 5.569.651, 8.179.198, 3.612.866, 16.106.664, 12.715.541, 17.709.782, 10.583.492, 4.559.032, 14.991.905, 5.576.858, 14.312.510, 5.098.041, 14.767.109, 19.123.286, 16.310.641, 13.571.952, 12.165.479, 18.754.676, 13.762.198 Y 7.998.047, respectivamente, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. SEGUNDO: Se condena a la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. a cancelar a los demandantes los montos que por diferencia de prestaciones sociales para cada uno de los demandantes de la siguiente manera: PEDRO RODRÍGUEZ, Bs. 1.667,94; CÉSAR JIMÉNEZ, Bs. 7.842,69; JUAN OROPEZA, Bs. 3.585,42; IRIS CAMACHO, Bs. 5.683,81; JOHEL HERNÁNDEZ, Bs. 3.402,23; LEONARDO DÍAZ, Bs. 2.222,05; ANÍBAL MENDOZA, Bs. 2.350,03; JOSÉ SANDOVAL, Bs. 2.349,24; FRANCIS FRANQUIZ, Bs. 2.525,92; ANTONIO TOVAR, Bs. 3.531,72; GERÓNIMO ÁVILA, Bs. 1.347,77; YOMEL CHINEA, Bs. 2.313,09; JULIO LADERA, Bs. 1.483,16; ROBERT GUILARTE, Bs. 1.483,16; JOSÉ LÓPEZ, Bs. 1.609,85; RAFAEL TORREALBA, Bs. 2.471,40; RUBÉN VALLEJO, Bs. 4.132,31; ALEXIS CORDERO, Bs. 1.230,24; HENRY FLORES, Bs. 559,87 y LUÍS GONZÁLEZ, 1.717,66; para un total general de la demanda equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.501,56), más lo que resulte de las experticias complementarias del fallo ordenadas para determinar los intereses de mora, los generados por la prestación de antigüedad; así como la corrección monetaria, de acuerdo con los términos que se especificó ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
Año: 201° y 152°
EL JUEZ.
Abg. CELSO MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGHJOLY FARIAS.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos horas de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MAGHJOLY FARIAS.
CRMC/DYSM.-
EXP: WP11-L-2010-000098.
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