REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los imputados FRANCISCO JOSE CARREÑO RODRIGUEZ y RODOLFO JAVIER MARCANO MARIN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de Marzo de 2011, en el cual le impuso a los referidos ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de ellos por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y al segundo como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 ejusdem.
La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así indicando además que la investigación adolecía de una serie de vicios procesales, en consecuencia solicitó la libertad sin restricciones de sus defendidos.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2011, dictó decisión en la que decretó a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CARREÑO RODRIGUEZ y RODOLFO JAVIER MARCANO MARIN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la tramitación de la referida causa a través del procedimiento abreviado, con lo cual le correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 13 de Junio de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CARREÑO RODRIGUEZ y RODOLFO JAVIER MARCANO MARIN, en los siguientes términos: “…es por lo que este Despacho, en todos los procedimiento abreviados se pronuncia acerca de la admisibilidad de la acusación fiscal y de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, en tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa, así como la acusación fiscal se observa que la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público pretende sustentar la acusación fiscal con el solo dicho de la ciudadana Sindy Hernández Vargas, ya que al momento de la aprehensión no le fue incautado a los imputaos (sic) de autos ningún elemento de interés criminalístico que los vincule con los hechos que se les acusa, esto aunado que tampoco hay avalúo prudencial ni factura que demuestre la existencia de los objetos presuntamente hurtados…por lo tanto, no existiendo medios de pruebas contundentes que permita vislumbrar un pronóstico de condena contra los imputados Rodolfo Javier Marcano Marin y Francisco José Carrero Rodríguez, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mencionado ciudadano (sic) de conformidad con lo establecido en el numeral 1º (sic) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…DISPOSITIVA…decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos RODOLFO JAVIER MARCANO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 17.112.418, y FRANCISCO JOSE CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.545.948 conforme a lo establecido en los artículos 318, numeral 1 del texto penal adjetivo, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º último del Código Penal e INSTIGADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 84 ordinal (sic) 3 del texto penal sustantivo, respectivamente…”
De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 30 de Junio de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar auto mediante el cual acuerda remitir la causa a los Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.
Como se puede advertir, en decisión de fecha 13 de Junio de 2011, se declaro el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CARREÑO RODRIGUEZ y RODOLFO JAVIER MARCANO MARIN, con lo cual la causa principal seguida a los encausados de la presente incidencia fue concluida mediante decisión interlocutoria con fuerza definitiva, que pone fin al procedimiento, tiene autoridad de cosa juzgada y extingue las Medidas Cautelares impuestas, siendo posteriormente enviada la causa a los Archivos Judiciales de este Circunscripción Judicial en fecha 30 de Junio de 2011, quedando definitivamente firme la mencionada decisión, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho por parte de este Órgano Colegiado declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos FRANCISCO JOSE CARREÑO RODRIGUEZ y RODOLFO JAVIER MARCANO MARIN, ello en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los prenombrados ciudadanos y haber quedado dicho pronunciamiento definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
Causa N° WP01-R-2011-000167
RM/RC/ELZ/mm/greisy.-