REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 13 de Octubre de 2011
201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, de los ciudadanos FELIX JOSÉ DELGADO AVILA, MISAEL MILFRED DELGADO AVILA, ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO Y JORVER JOSE BARRIOS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 20.505.406, v- 23.498.226, 22.279.346 y 23.000.544, respectivamente, a quienes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, les Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así como por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal imputado al ciudadano ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atribuido a los ciudadanos MISAEL MILFRED DELGADO AVILA y JORVER JOSE BARRIOS GONZALEZ .A los fines de decidir se OBSERVA:

En fecha 06 de Octubre del 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000363, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Julio de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

PRIMERO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ANDERSON ACOSTA LIENDO, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en su aparte (sic) de la Ley Orgánica de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DELGADO AVILA MISAEL MILFRED, Y JORVER JOSE BARRIOS GONZALEZ, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el aparte (sic) del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en cuanto al ciudadano DELGADO AVILA FELIX JOSÉ, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en su aparte (sic) de la referida Ley Orgánica de Drogas…” Cursante a los folios 25 al 30 de la incidencia.


Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la defensora BELKIS VILLEGAS en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal. impugnando el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos FELIX JOSÉ DELGADO AVILA, MISAEL MILFRED DELGADO AVILA, ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO Y JORVER JOSE BARRIOS GONZALEZ, tal como consta en el Acta de audiencia para oir al imputado, levantada en fecha 28 de Julio de 2011, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación. Folios 25 y 30 de la incidencia.

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 04-08-11, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 45 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al segundo día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos FELIX JOSÉ DELGADO AVILA, MISAEL MILFRED DELGADO AVILA, ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO Y JORVER JOSE BARRIOS GONZALEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… ”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos FELIX JOSÉ DELGADO AVILA, MISAEL MILFRED DELGADO AVILA, ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO Y JORVER JOSE BARRIOS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 20.505.406, v- 23.498.226, 22.279.346 y 23.000.544, respectivamente, a quienes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, les Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así como por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal imputado al ciudadano ANDERSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atribuido a los ciudadanos MISAEL MILFRED DELGADO AVILA y JORVER JOSE BARRIOS GONZALEZ.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de este Estado.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

ROSA CADIZ RONDÓN ERICKSON LAURENS ZAPATA

LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ

ASUNTO: WP01-R-2011-000363.
RM/RC/ELZ/rc.