REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 19 de Octubre de 2011
201º y 152°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JÉSUS SALVADOR GALUE LOPEZ, MIGUEL ANGEL FLORES VIVAS y JOSE LUIS DE LA CRUZ CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad N° (s) 21.193,802, 17.341.788 y 19.445.108, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto se observa.
En fecha 14 de Octubre de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000404 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de Agosto de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…TERCERO: Se impone a los ciudadanos JÉSUS SALVADOR GALUE LOPEZ, MIGUEL ANGEL FLORES VIVAS y JOSÉ LUIS DE LA CRUZ CONTRERAS, la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el numeral 3° (sic) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante el este Circuito Judicial penal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, la cual es provisional, toda vez que la misma puede variar luego del transcurso de la investigación…” Cursante a los folios 33 al 37 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase de Proceso FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase de Proceso FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO de los ciudadanos JÉSUS SALVADOR GALUE LOPEZ, MIGUEL ANGEL FLORES VIVAS y JOSE LUIS DE LA CRUZ CONTRERAS, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 14 de Agosto de 2011, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia que la defensora MARIE BOLIVAR, actúo en este proceso en representación de la referida defensoría y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folio 30 de la incidencia).
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 20 de Septiembre de 2011, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 62 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al segundo día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JÉSUS SALVADOR GALUE LOPEZ, MIGUEL ANGEL FLORES VIVAS y JOSE LUIS DE LA CRUZ CONTRERAS, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… ”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación. .
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE por el ciudadano FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JÉSUS SALVADOR GALUE LOPEZ, MIGUEL ANGEL FLORES VIVAS y JOSE LUIS DE LA CRUZ CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad N° (s) 21.193,802, 17.341.788 y 19.445.108, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROSA CADIZ RONDÓN ERICKSON LAURENS ZAPATA
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
ASUNTO: WP01-R-2011-000404
RM/RC/ELZ/rc.-