REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JULIO ANDERSON MICHEL D`WENTT ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En su escrito recursivo el Defensor Privado alegó entre otras cosas que:
“…Se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios del CICPC (SIC) que los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje, momento en el cual avistaron a un sujeto y el mismo al ver la comisión tomo (sic) una actitud sospechosa, tratando de evadir a la comisión policial, acaecido supuestamente este hecho los funcionarios policiales proceden a la detención del hoy imputado, para luego ubicar un testigo y proceder a la revisión corporal del imputado. Ahora bien, de la entrevista que se le tomo (sic) al ciudadano testigo se desprende con absoluta claridad, que el único testigo presencial llegó al lugar de los hechos luego de la aprehensión del imputado, observando únicamente su revisión, por lo que no puede dar fe de los objetos que éste portaba o no para el instante en que efectivamente fue detenido…Ciudadanos Magistrados el Ministerio Público no logró en esta fase investigativa, establecer de ninguna manera, que mi defendido sea autor o participe en el hecho investigado, de los elementos aportados y que corren insertos en el respectivo expediente, no se desprenden fundados elementos de convicción, dignos de ser considerados, como para acreditarle responsabilidad penal alguna al ciudadano JULIO ANDERSON MTCHEL D'WENTT, razón por la cual solicitamos sea revocada la medida dictada y en su lugar se acuerde la inmediata libertad plena y sin ningún tipo de restricción…”(Folios 24 al 29 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Agosto de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Se le impone al ciudadano JULIO ANDERSON MICHEL D`WENTT ALVAREZ la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante la sede del alguacilazgo, admitiéndose la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir su participación en los hechos (sic) que hoy nos ocupa. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que sea decretada la libertad sin restricciones…” (Folios 15 al 17 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano JULIO ANDERSON MICHEL D`WENTT ALVAREZ, fue tipificado por el Juzgado A quo como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 10 de Agosto de 2011.
Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
1. Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…OFICIAL JEFE (PEV) 3-140 SANDY BELTRAN…siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente en momento en los cuales realizaba un recorrido por la Avenida Soublette, específicamente a la altura de la Plaza Vargas de la Parroquia La Guaira, logré avistar a un ciudadano de contextura gruesa, de tez morena, de estatura mediana que para el momento vestía un short de color negro con franjas blancas y franela de color negro con estampados, quien al notar la presencia policial se torno nervioso cambiando de dirección bruscamente tratando de evadirnos y de abordar un vehículo tipo moto que se encontraba aparcado en las adyacencias, por lo que seguidamente le di la voz de alto, haciendo caso omiso a mi petición por lo que rápidamente procedí a tratar de darle alcance, logrando abordarlo a los pocos metros del lugar, identificándome como funcionario policial y explicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, seguidamente le solicité que me exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener ocultos entres sus ropas y/o adheridos a su cuerpo, manifestándome el ciudadano no poseer nada, seguidamente le indique que sería objeto de una inspección corporal…acercándome hasta un ciudadano que se encontraba adyacente al lugar que se identificó como…ECHARRY MERLO TULIO, de 28 años de edad…a quien le solicite la colaboración para que me sirviera de testigo en la inspección de dicho ciudadano, designando al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) VELASQUEZ ARQUIMIDEZ, para realizar la misma logrando incautar de (sic) entre sus partes intimas…Un (01) bolso elaborado en material sintético de color beige parcialmente deteriorado con una inscripción en su parte frontal que se lee "ZABACHE" y un logotipo atado en su extremos con una cuerda elaborada en material sintético de color negro en cuyo interior se encontraban doscientos veinte y cuatro (224) envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado que en su interior se encontraba una sustancia endurecida de color beige de la presunta droga conocida como "crack", la cantidad de setenta y seis (76) BsF de aparente circulación legal…quedando identificado como: D'WENTT ALVAREZ JULIO ANDERSON MICHEL de 20 años de edad…procedí a practicarle la inspección al vehículo quedando descrito como: UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA QINGOI MODELO BERA NEW JAGUAR 150 COLOR AZUL AÑO 2009 PLACAS AD6032D SERIAL DE CARROCERÍA: LP8PCKB0890B186. En vista de los hechos antes narrados y de la evidencia incautada al mismo, se hace presumir que el ciudadano retenido es autor o participe en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo las 08:00 horas de la noche de hoy, procedí a practicarle la aprehensión…”(folio 3 de la incidencia).
2.- Acta de entrevista del ciudadano ECHARRY MERLO TULIO, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Es el caso que el día de hoy como a las 07:30
horas de la noche de hoy yo estaba en la esquina de la Plaza Vargas en La Guaira y llegó un policía y me preguntó si podía servirle de testigo para revisar a un chamo…morenito, medio gordito y alto que tenia puesto un short negro y una franela como negra o azul que estaba cerca de donde yo estaba y los policías lo revisaron y cuando lo estaban haciendo dentro del interior tenía como un estuche de lentes de bolsita y el policía lo abrió y tenía un poco de peloticas de papel aluminio y el policía la abrió y tenia droga dentro (sic) y en el mismo saquito tenia setenta y seis (76 BsF), después los policías me dijeron que tenían que tomarme una entrevista y me montaron en una patrulla y me llevaron para la sede de la policía que está en Macuto…”(Folio 4 de la incidencia).
3.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 29 de Julio (sic) de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Un (01) bolso elaborado en material sintético de color beige parcialmente deteriorado con una inscripción en su parte frontal que se lee "ZABACHE" y un logotipo atado en su extremos con una cuerda elaborada en material sintético de color negro en cuyo interior se encontraban doscientos veinte y cuatro (224) envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado que en su interior se encontraba una sustancia endurecida de color beige de la presunta droga conocida como "crack". En este sentido se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo en este despacho, a los fines de ser remitida al laboratorio toxicológico para la práctica de la experticia correspondiente…”(folio 5 de la incidencia).
4.- Registro de cadena de custodia emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…un (01) bolso elaborado en material sintético color beige parcialmente deteriorado con una inscripción en su parte frontal que se lee ZABACHE y un logotipo atado en su extremo con una cuerda elaborada en material sintético de color negro en cuyo interior se encontraban doscientos veinte (sic) y cuatro (224) envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado que en su interior se encontraba una sustancia endurecida de color beige de presunta droga conocida como crack…”(Folio 9 de la incidencia).
5.- Registro de cadena de custodia emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…la cantidad de setenta y seis (76 BsF) de aparente circulación legal…”(Folio 10 de la incidencia).
Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado JULIO ANDERSON MICHEL D`WENTT ALVAREZ, en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Tribunal A quo como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, en virtud que en autos se encuentra demostrado que en fecha 10 de Agosto de 2011, en la Avenida Soublette, específicamente a la altura de la Plaza Vargas de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, fue avistado por una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación un sujeto, quien al notar la presencia policial quiso evadir a los funcionarios, logrando los mismos aplicarle la retención preventiva en presencia del ciudadano ECHARRY MERLO TULIO, quien funge como testigo presencial, el cual se encontraba a escasos metros del lugar de los hechos, procediendo los efectivos policiales a realizarle una inspección corporal, incautándole al imputado un bolso el cual poseía en su interior la cantidad de doscientos veinticuatro (224) envoltorios, contentivos cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige de la comúnmente denominada crack, así como la cantidad de setenta y seis (76) bolívares fuertes.
Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:
"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud de la posibilidad que tiene el encausado de permanecer oculto y abstraerse del presente proceso, pero no obstante a esto la pena que posee el ilícito imputado contiene una dosimetría penal de uno a dos años de prisión, con lo cual aprecia esta Alzada que de conformidad con el artículo 253 de nuestro texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a derecho, vista la posible sanción probable y la buena conducta predelictual del encausado es la de CONFIRMAR la decisión de fecha 11 de Agosto de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano JULIO ANDERSON MICHEL D`WENTT ALVAREZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano JULIO ANDERSON MICHEL D`WENTT ALVAREZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,
ERICKSON JOSÉ LAURENS ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
Causa Nº WP01-R-2011-000375
RM/NS/EL/mm/greisy.-