REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ TOVAR, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 25 de Julio de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000384 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de Agosto de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se impone al ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ TOVAR, la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, admitiéndose la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, la cual es de carácter provisional, toda vez que la misma puede variar luego del transcurso de la investigación…”(Folios 12 al 15 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ TOVAR, tal como consta en las Actas de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 14 de Agosto de 2011 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 09 al 10 de la incidencia).

Asimismo, el 08 de Septiembre de 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir antes del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 37 de la incidencia), no obstante a ello según criterio del Tribunal Supremo de Justicia debe tenerse como tempestivo.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública apeló de la Medida Cautelar impuesta (Folios 25 al 29 de la incidencia), la cual es recurrible de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ TOVAR, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ TOVAR, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,


ABG. MARINELY MARTINEZ
Asunto: WP01-R-2011-000384
RM/NS/EL/mm/greisy.-