REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de octubre de 2011
Años 201º y 152º



PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS SUÁREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.999.383, representado judicialmente por los abogados PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN BARRENO PERAZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.580.823, representada judicialmente por los abogados ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ y ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.190 y 27.781, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (RECURSO DE CASACION)

En fecha 10 de agosto de 2011, este Juzgado Superior Civil en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia, mediante la cual declaró: “… Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario…la cual se confirma…”.

En fecha 07 de octubre del presente año, el abogado Rómulo Ricardo Sanz Echarry, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció Recurso de Casación contra la sentencia arriba indicada.

Para decidir observa:
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo.
La disposición contenida en el numeral 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece:

“1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinario

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios

Ahora bien, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011, y en virtud que se cumplió a cabalidad lo exigido en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe preoperar como en efecto lo será en la dispositiva del presente fallo, la admisión del presente Recurso Extraordinario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el anuncio de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora y por cuanto el recurso anunciado se propuso contra la decisión de esta Alzada que puso fin al proceso de divorcio referido, siendo ese proceso relativo al estado y capacidad de las personas. En consecuencia, se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio correspondió al día 13 de octubre del presente año. Todo con motivo del juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BARRENO PERAZA, suficientemente identificado en el encabezado del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2.011).
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ



LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, ONCE (11:00 a.m.), horas de la mañana.


LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA



MCMO/MB/denice
EXP N° 2150