REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de octubre de 2011
Años 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: LILIA FRANCO VIUDA DE CASARES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, 2.140.773,5.415.845, 5.415.546 y 10.516.311, respectivamente, representados judicialmente por el ciudadano JESÚS RAMÓN CARRILLO DIAZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.735.

PARTE DEMANDADA: OMAR CASARES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.896.002. No consta en auto representante judicial.

MOTIVO: PARTICIÓN

Ha subido a esta alzada copias certificadas relacionadas con el expediente N° 1375/10, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio que por Partición, incoaran los ciudadanos Lilia Franco Viuda de Casares, José Raúl Casares Franco, Lilian Nancy Casares Franco y Henry Alejandro Casares Franco, contra el ciudadano Omar Casares Trujillo; en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado antes mencionado, en fecha 13 de julio del presente año.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2011, se fijó el lapso de diez (10) días de despachos siguiente para que las partes presentasen sus escritos a los Informes.

Por auto de fecha 22 de septiembre del presente año, este Juzgado se reservo el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en la presente causa.-

Ahora bien, esta superioridad para decidir observa:

La representación judicial de la parte actora, abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DIAZ, presente libelo de demanda, el cual se resume a continuación:
“…el Señor: RAUL PEDRO CASARES TRUJILLO,…quien adquirió conjuntamente con el Ciudadano: OMAR CASARES TRUJILO…un Bien Inmueble…, el mismo conformado por Una (1) Casa y el terreno DONDE ESTA EDIFICADA, SITUADA EN EL LUGAR DENOMINADO “PARIATA”, parroquia Maiquetía…
Posteriormente, el señor: RAUL PEDRO CASARES TRUJILLO…el día 12 DE Diciembre de 1.999, fallece An-Intestato, dejando el mismo como Únicos y Herederos a mis representados, es decir, a su Esposa Lilia Franco Viuda de Casares, y a sus tres hijos: José Raúl Casares Franco, Lilian Nancy Casares Franco Y Henry Alejandro Casares Franco…
…se evidencia de los expuesto que el Ciudadano RAUL PEDRO CASARES TRUJILLO, esposo y padre de los ciudadanos ya identificados hoy mis representados, adquirió el inmueble referido en comunidad con el señor: OMAR CASARES TRUJILLO…mis Mandantes mencionados en sus caracteres de herederos de la alícuota hereditaria que les pertenecen de la herencia que conforman el acervo hereditario que dejo el Decujus antes identificado; éstos en varias oportunidades y de forma amistosa, han solicitado y requerido del referido ciudadano que proceda hacer la partición del bien inmueble en mención, es decir, la partición del…(50%) del valor del inmueble, o se les adjudique partes de este; …
CAPITULO III
PETITORIO
…habiendo sido adquirido a titulo de herencia el bien que cito…por los ciudadanos Lilia Franco Viuda de Casares, José Raúl Casares Franco, Lilian Nancy Casares Franco Y Henry Alejandro Casares Franco, en sus caracteres de Esposa e hijos del Decujus…por lo que ocurro ante su Competente Autoridad, con la finalidad de demandar como efecto demando hoy, al Ciudadano: OMAR CASARES TRUJILLO…por PARTICION DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BIEN DEJADO por el Decujus: RAUL PEDRO CASRES TRUJILLO…para que convenga en: PRIMERO: A entregar la cantidad del valor o precio que pueda ostentar el inmueble antes descrito al momento que sea evaluado por un Perito en la materia; o en su defecto a ello, sea declarado por este Tribunal a su digno cargo la Partición del Bien Inmueble antes referido dejado en la Herencia por el esposo y padre de mis representados….”

En fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dicto auto alegando lo siguiente:

“…De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el inmueble objeto de la presente partición se encuentra habitado por la parte demandada ciudadano OMAR CASARES TRUJILLO, y por la ciudadana YANET SINAI DOMINGUEZ CASTRO, tercera interviniente en el presente proceso.
(…)
Y, con vistas a la revisión de las actas que conforman la presente causa se constante, que cursa a los autos constancia alguna que las partes hayan dado cumplimiento al Procedimiento previo establecido en el citado Decreto-Ley, es por lo que se suspende el curso de la causa que nos ocupa, hasta tanto sea acreditado sea acreditado al expediente, el cumplimiento del Procedimiento Especial previsto en el Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda…”

Mediante diligencia de fecha 18 de julio del presente año, la representación judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha 13 de julio de 2011, y mediante auto de fecha 21 de julio el Tribunal de la causa oyo dicha apelación en ambos efectos, siendo remitido a este Juzgado con oficio 3141/11.-

De la Competencia.

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa máxima Superioridad, fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” Subrayado nuestro.

En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el articulo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.

Igualmente Nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, caso; María Concepción Santana Machado, contra Edinver José Bolívar Santana, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), con ocasión a un Juicio de Desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estableció que las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2.009, y a la decisión de fecha 10/12/2.009, dictada por la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal, considera que son los Tribunales Superiores los competentes para conocer y decidir como alzada, aquellas causas que se tramitan en primera instancia en los Tribunales de Municipio, esto a partir y en virtud de la entrada en vigencia de la pre nombrada Resolución. Y así se establece.-

En el mismo orden de ideas y a tenor de lo que establece el articulo 4, de la Resolución bajo análisis, estas modificaciones comenzarán a surtir sus efectos, a partir de su entrada en vigencia, no afectando el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino únicamente los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por lo antes expuesto, y en virtud que la causa que nos ocupa fue introducida, posterior a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, se considera esta Juzgadora competente para conocer y decidir la presente causa. Y así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la partición tenemos que la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias.
Con anterioridad a la partición, los coherederos no tienen una titularidad sobre bienes concretos de la herencia, sino sobre una cuota abstracta de la partición, pudiendo disponer libremente sobre la cuota ideal, no así sobre las singulares partículas activas que integran el contenido de la herencia.
Es pertinente precisar que la acción de partición de comunidad hereditaria, vertida en el presente juicio, se encuentra referida a la división del bien o los bienes sobre los cuales varios herederos se hallan en estado de comunidad por tener sobre los mismos derechos pro indivisos, de manera que cuando tales herederos deciden suspender el nexo que los une, debido a que nadie está obligado a permanecer en comunidad, existe un procedimiento especial para proceder a dividir el bien sobre el cual está constituida la comunidad, en las correspondientes cuotas, para cada heredero, todo ello a través del juicio de partición, el cual toma su base sustantiva en las normas que al respecto se hallan estatuidas en el Código Civil y cuyo fundamento adjetivo se encuentra consagrado en las previsiones normativas consagradas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto Presidencial Nro. 8.190 “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, este y todos los Tribunales del país, procedieron a suspender todos los procesos judiciales en curso, en los cuales estuvieran involucrados inmuebles destinados a vivienda principal, o que dichos inmuebles fueran habitados por un determinado grupo familiar, ello en estricto acatamiento de lo establecido en el artículo 4°, único aparte, del mencionado decreto.

Es evidente, y así se desprende de la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que la intención del legislador es la protección al derecho que tienen las familias de habitar en una vivienda digna, bien sea arrendada o en otra forma de uso.

Ahora bien, en la presente causa, quedó demostrado en la demanda que dio inicio al juicio, que el inmueble objeto de la presente controversia se trata de un bien hereditario, alego la representación judicial de la parte actora, que: “con la finalidad de demandar como efecto demando hoy, al Ciudadano: OMAR CASARES TRUJILLO…por PARTICION DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL BIEN DEJADO por el Decujus: RAUL PEDRO CASRES TRUJILLO…para que convenga en: PRIMERO: A entregar la cantidad del valor o precio que pueda ostentar el inmueble antes descrito al momento que sea evaluado por un Perito en la materia; o en su defecto a ello, sea declarado por este Tribunal a su digno cargo la Partición del Bien Inmueble antes referido dejado en la Herencia por el esposo y padre de mis representados; en consecuencia observa esta Juzgadora que efectivamente el presente procedimiento se trata de una Partición mal podría causar desocupación o desalojo arbitrario del inmueble, que es precisamente lo que el legislador pretende evitar con el decreto con rango y fuerza de ley antes citado. Por todo lo anterior, es por lo que, a juicio de quien juzga la reanudación de la presente causa, no implica la desaplicación del novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ya que la resolución definitiva que deba tomarse en el presente juicio, no involucra la perdida de la posesión o tenencia del inmueble de marras. (Subrayado Nuestro). Y así se declara.

Ahora bien, el A-quo por auto de fecha 13 de julio de 2011, había ordenado la suspensión temporal de la presente causa, hasta que hubiera constancia en autos de haberse tramitado el procedimiento que ordena el nuevo decreto ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sin embargo, y tomando en consideración lo declarado anteriormente, no implica desposesión del demandado respecto al inmueble de marras; se hace necesario a los fines de darle continuidad a la presente causa, dejar sin efecto el auto dictado en fecha 13 de julio de 2011 y en consecuencia, así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en el juicio que por Partición, incoaran los ciudadanos Lilia Franco Viuda de Casares, José Raúl Casares Franco, Lilian Nancy Casares Franco y Henry Alejandro Casares Franco, contra el ciudadano Omar Casares Trujillo, ya identificados en el cuerpo del presente fallo; en consecuencia se revoca el auto dictado por el Juzgado antes mencionado de fecha 13 de julio del presente año, y se ordena la continuación del presente juicio.-

Como consecuencia del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, inclusive en la pagina Web del TSJ.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011.-
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) horas de la mañana.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCMO/Mb.-
Exp. N° 2176