REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de octubre de 2011.-
Años 200º y 152º
PARTE ACTORA: HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.097.096 y V-4.565.152, respectivamente; representado judicialmente por el abogado Raimundo Orta Poleo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 73.982.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS Y ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.577.728, V-6.487.616 y V-2.119.550, respectivamente; representados judicialmente por las abogadas Judith Fajardo y Arlene Emira Franco Alcalá, inscritas en el Inpreabogado con el N° 96.612 y 104.623, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIA.
Ha subido a esta alzada expediente signada con el N° 11055, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Partición de bienes Hereditarios, incoaran los ciudadanos Héctor Valeriano Ramos y Manuel Valeriano Ramos, contra los ciudadanos Juan Francisco Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Antonio Valeriano Vera, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo del presente año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de junio de 2011, esta superioridad fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la oportunidad para que las partes presentasen sus Informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio del presente año, la representación judicial de la parte demandada, abogada Judith Fajardo, presentó escrito de Informes en los siguientes términos:
“Ejercí en nombre de mis mandantes el derecho a apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial quien dictó SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 25 de mayo de 2011 donde Declara Sin Lugar la Oposición, lo cual no es el objeto de esta apelación. Lo que lleva a esta apelación es lo siguiente: En la motiva de la sentencia el Juzgador establece que las Seis Mil Setecientas Cuarenta y Ocho (6.748) ACCIONES de la Compañía Anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., y sus respectivos DIVIDENDOS corresponden a la comunidad hereditaria demandada en partición, …sin embargo, en su DISPOSITIVA, incurrió en error de omisión al decretar la partición de los DIVIDENDOS correspondiente al 50% de las de las Seis Mil Setecientas Cuarenta y Ocho (6.748) Acciones pertenecientes a la comunidad de bienes habida entre los comuneros y no incluyo las Seis Mil Setecientas Cuarenta y Ocho (6.748) Acciones de la Compañía Anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., lo cual se evidencia…de la Sentencia aquí impugnada…” (negrita y subrayado nuestro).-
En fecha 03 de agosto de 2011, esta superioridad se reservó sesenta (60) días calendario exclusive para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad procesal para decidir esta alzada lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente juicio trata de una Partición de la comunidad Hereditaria, interpuesto por los ciudadanos Héctor Valeriano Ramos y Manuel Valeriano Ramos, contra los ciudadanos Juan Francisco Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Antonio Valeriano Vera, mediante la cual la representación judicial de la parte actora señala una series de bienes que pertenecen al acervo hereditario, los cuales fueron convenidos por la representación judicial de la parte demandada, a través de su escrito de contestación a la demanda, con excepción al punto N° 2, es decir; “2.-) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (6.748) acciones de la Compañía Anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 27 de Diciembre de 1.968, bajo el No. 23, Tomo 86-A”; el cual fue motivo de Oposición.
La representación Judicial de la parte demandada fundamenta su oposición en los siguientes términos:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, me OPONGO a la partición planteada por la parte actora en lo atinente al planteamiento descrito en el numeral segundo del libelo, que refiere el cincuenta por ciento (50%) de los DIVIDENDOS de Seis Mil Cuarenta y Ocho (6.048) acciones de la compañía anónima COMECIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., Dicha oposición la fundamento en el hecho DESDE EL 08 DE MAYO DE 2003, OPORTUNIDAD EN LA CUAL LOS CIUDADANOS HECTOR VALERIANO RAMOS Y MANUEL VALERIANO RAMOS, ASUMIERON LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas que realizaran en la sede donde funciona la misma,…por lo que mal pueden pretender la partición de unos dividendos; Debiendo en todo caso y a todo evento, los mencionados ciudadanos haber establecido estas cantidades de manera precisa…
Formalmente solicito al Tribunal, que la presente oposición sea declarada con lugar y se ordene de manera expresa la designación de un experto contable a los fines de determinar los DIVIDENDOS arrojados por las Seis Mil Cuarenta y Ocho (6.048) acciones de la compañía anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A….”
En fecha 25 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia Definitiva, mediante la cual declaró: “….SEGUNDO: DECRÉTESE la partición de los dividendos correspondientes al 50% de las SEIS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO (6.748) acciones, pertenecientes a la Comunidad de Bienes habida entre los ciudadanos HECTOR VALERIANO RAMOS, MANUEL VALERIANO RAMOS, JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA, las cuales forman parte de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A…”.
Dicha sentencia fue apelada por la representación judicial de la parte demandada en los términos que señaló en su escrito de Informes antes transcrito.
PUNTO PREVIO.
De la Competencia.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”
Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y así se establece.-
Motivaciones para decidir:
El punto central de la apelación que motivó la subida del expediente a esta alzada, de acuerdo a lo que se desprende del escrito de informes consignado por la recurrente, estriba en la circunstancia que, según afirma, en la recurrida existe una omisión por cuanto a pesar de mencionarse que las seis mil setecientas cuarenta y ocho (6.748) acciones de la sociedad mercantil Comercial De Pescado La Guaira, C.A., forman parte de la comunidad cuya partición se solicita; sin embargo, en el dispositivo sólo incluyó la partición de los dividendos, mas no de las acciones.
No obstante, de la lectura del escrito libelar se evidencia que aparte de una serie de bienes respecto de los cuales no hubo oposición a la partición, la parte actora menciona expresamente en el punto 2 del Capítulo I, denominado “De los hechos”, “El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos de SEIS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO (6.748) acciones de la Compañía Anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A….” y en el petitorio solicita “… para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, en la partición de los respectivos bienes anteriormente identificados, previo el cumplimiento de las formalidades de ley…”
Como se ve, sin necesidad de mayores análisis, la parte actora no solicitó la partición de las acciones de la referida sociedad mercantil sino única y exclusivamente de los dividendos de las mismas, de tal manera que el Juez de la recurrida no podía ordenar la partición de dichas acciones sin incurrir en ultrapetita. Por ello, constatado como lo fue que las referidas acciones forman parte de la comunidad hereditaria, forzoso es concluir que la partición de los dividendos que le fue solicitada debía declararse con lugar, como en efecto así se hizo en el dispositivo de la sentencia.
Por último, en aplicación del principio procesal conocido con las palabras latinas “tantum appellatum quantúm devolutum”, esta juzgadora se ve imposibilitada de revisar los demás aspectos de la recurrida y sólo debe limitar el análisis del recurso a los hechos que fueron expresamente sometidos a su conocimiento, los cuales fueron detallados en el escrito de informes consignado por la recurrente en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de Partición de Bienes Hereditaria, incoado por los ciudadanos Héctor Valeriano Ramos y Manuel Valeriano Ramos, en contra de los ciudadanos Juan Francisco Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Antonio Valeriano Vera, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m..), horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. N° 2161.-
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