REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Superior para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, en la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana; Olga Careli Collin Martín, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.261.259, contra el ciudadano; Rolando Espinoza, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.178.458. Se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, solo compareció el abogado ROLANDO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.449, parte demandada en el presente juicio y quien actúa en su propio nombre. En este estado la Jueza Provisoria le concede el derecho de palabra a la parte apelante; expresando el Abg. Rolando Espinoza lo siguiente: “En este estado de conformidad con el principio de economía procesal y del principio de comunidad de la prueba así como el iuris no injurias ratifico, promuevo y reproduzco en todas y cada una de sus partes el texto integro de la diligencia contentiva de la apelación, el escrito de fundamentación encartado en autos, y hago valer respetuosamente con igualdad de firme su valor probatorio, finalmente pido se pronuncie sobre todos y cada una de los particulares solicitados en los prenombrados escritos. Es todo. En este estado la ciudadana Jueza se reserva sesenta minutos para pronunciar su fallo en forma oral. Vencido dicho lapso, la Jueza se reincorpora a la audiencia y expone: “Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Vargas. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución, de fecha 20 de junio de 2011, en consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la recurrida en el juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención del cual versa la presente apelación. En consecuencia, esta Superioridad se reserva cinco (05) días siguientes a la presente fecha la oportunidad para publicar la sentencia, todo de conformidad con el Articulo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra.MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA PARTE APELANTE,


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DENICE PINTO

EXP N° 2181