REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º y 152º
DEMANDANTES: HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS
DEMANDADOS: JUAN F. VALERIANO RAMOS, ANTONIO VALERIANO y NINOSKA RAMOS
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N°. 11055
I
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Octubre de 2.011, se introduce diligencia suscrita por la Lic. MILAGROS DELGADO OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.396.892, de profesión Licenciada en Administración, inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el Nro. Lac-41049 y el Lic. ARNOLDO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.943, de profesión Lic. En Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, quienes con el carácter de experto contable la primera y perito valuador el segundo, designados en la presente causa, en la que exponen lo siguiente:

“…Con el objeto de dar cabal cumplimiento a la labor que este Juzgado nos encomendara y en virtud de que las partes involucradas en la presente causa han sido poco receptivos ante nuestros pedimentos, solicitamos a este juzgado la evaluación y posterior aprobación de los gastos estimados para el desarrollo de nuestro trabajo en la presente causa, gastos que se han estimados por experto y de forma razonablemente bajos en cuanto al costo reales. Solicitamos, que dichos gastos de ser aprobados sean consignados en el tribunal oportunamente. Solicitamos, a su vez ciudadano Juez, se sirva instar a las pates a que exhiban la información en tiempo oportuno a los efectos de poder culminar y consignar oportunamente el informe definitivo por cada uno de los diligenciantes…”

Este tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento al respecto observa:
II
El artículo 781 del Código de Procedimiento Civil señala:

“A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzguen necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos tipográficos, peritaje y otros semejantes, previa autorización del juez, oída la opinión de las partes. El juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez”.

Ahora bien en fecha 12 de Agosto de 2.011, diligenció la Licenciada MILAGROS DELGADO OMAÑA, en su carácter de experto contable, solicitando a las partes a que exhiban la información en tiempo oportuno a los efectos de poder culminar y consignar oportunamente el informe definitivo, siendo que este tribunal atendiendo a lo solicitado dictó auto en fecha 30 de septiembre de 2011, exhortando a la parte actora a consignar lo requerido por la Experta designada a los fines de determinar los bienes y el justiprecio de los mismos objeto de la presente causa, en virtud que la abogada JUDITH FAJARDO, manifestó que sus representados no tienen acceso a las oficinas y archivos principales de las compañías para facilitarle la información requerida por dichos expertos.
De allí, observa este Juzgador que lo pretendido por los expertos designados en la presente causa, mediante el cual solicitaron de los interesados toda la documentación pertinente a los fines de poder cumplir a cabalidad la función encomendada, sin que hasta la fecha los mismos haya rendido el informe de partición, tal como lo señala el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en ese sentido, el Tribunal ordena notificar a la parte actora ciudadanos HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.096 y V4.565.152 respectivamente, y/o sus apoderados judiciales RAIMUNDO ORTA POLEO y ADA LEON LANDAETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.982 y 30.169 respectivamente, mediante boleta para que comparezcan por ante éste Tribunal, a fin que exhiban la información requerida por los expertos designados en un plazo no mayor de quince (15) días de Despacho siguientes a su notificación, a los efectos de poder culminar y consignar oportunamente el informe definitivo. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (13) días del mes de Octubre del año dos mil once ( 2011).
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy ( 13 ) de octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 PM.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11055