REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°

SOLICITANTES: YOIDIS KATIUSCA RODULFO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO PEREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Nº 4897-07
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
Presentada la anterior solicitud, por la ciudadana YOIDIS KATIUSCA RODULFO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.534.908, mediante la cual solicitó al Tribunal se les expida Título Supletorio a su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Previa distribución le correspondió a éste Tribunal la sustanciación y decisión de la presente solicitud.
SEGUNDO: Una vez ingresada, se le dio entrada y se ordenó Oficiar a la Dirección de Catastro Municipal, recibiéndose respuesta de dicho organismo, mediante oficio No. DCM-0864-2007, de fecha 17 de Julio de 2007 en la cual, informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.
TERCERO: Se ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12º de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
II
Ahora bien, en fecha 10 de agosto de 2011, se recibió comunicación Nº 0042, emanada de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, mediante la cual, se desprende que el mencionado ente, está otorgando Certificado de Existencias de Bienhechurías a inmuebles que se encuentren en terrenos No Municipales, señalando lo siguiente:
“…Por medio del presente se otorga Certificado de Existencia de Bienhechuría al ciudadano...…, sobre unas bienhechurías de uso residencial unifamiliar, constituida por UNA CASA de 1 nivel, distribuida de la siguiente manera …………..Es de hacer notar que según consta en oficio de la Dirección de Catastro N° DCM-1766-06, de fecha 03 de Agosto del 2006, el espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas, por lo que su poseedor (a) será beneficiario (a) de la propiedad del lote de terreno, una vez cumplido el Procedimiento Administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de los Asentamientos Urbanos Populares…”
En tal sentido, surge para este Órgano Jurisdiccional, la necesidad de proveer sobre su trámite, pues, por mandato expreso del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la resolución correspondiente.
En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los principios de mayor trascendencia que definen y determinan la noción contemporánea del Estado de Derecho, pues corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia, decidirlas con prontitud y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado.
Al Estado, le corresponde la tarea de asegurar la paz pública, y en esa misión juegan un papel de primer orden los órganos encargados de administrar justicia, pues, para tal propósito se requiere de un tercero imparcial, que sería el órgano jurisdiccional, quien debe cumplir con honestidad y transparencia esa tarea, para cuya ejecución, debe ceñirse a ciertos principios y reglas fundamentales, que de no hacerlo, la sociedad entraría nuevamente en una especie de estado de naturaleza, donde privaría la ley del más fuerte, con la consecuente arbitrariedad en la toma de decisiones.
Siguiendo las enseñanzas de CARNELUTTI, los Tribunales, no son solamente órganos que dicen el derecho en el caso concreto, o resuelven con carácter definitivo los conflictos, o determinan cuál es la norma aplicable a la solución de la controversia, pues, además de ello, dichos órganos cumplirían una función de raigambre política, en el sentido de beneficiosa para la sociedad, en tanto aseguran la paz pública, en la medida en que proveen y deciden las peticiones de los particulares, sea en vía contenciosa o en jurisdicción graciosa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 708, de fecha 10/05/2001, estableció lo siguiente:
“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257)”. En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.”

III
Expuesto lo anterior y en todo concorde con los argumentos aquí desarrollados, urge la necesidad de brindarles tutela jurisdiccional, en consecuencia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se ordena continuar el trámite tendiente al otorgamiento del título supletorio a favor de la ciudadana YOIDIS KATIUSCA RODULFO GONZALEZ.- Así se establece. SEGUNDO: Se ORDENA librar los correspondientes oficios a la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, a fin que expida y remita a este despacho a la brevedad posible el correspondiente certificado de existencia de bienhechuría para proceder al otorgamiento del titulo supletorio suficiente de propiedad sobre el inmueble descrito en la solicitud. Líbrese Oficio. Así se establece.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (19) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha, 19 de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:55 AM.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL