REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE:
CASILDA TOLOZA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
8191
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana CASILDA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.497.808, representada judicialmente por la abogada IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.471 y 43.208 respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2002, en virtud de la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de junio de 2.002, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2004, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto dictado por la Juez tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha dieciocho (18) de Junio de 2002.
SEGUNDO: Queda confirmado el auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas el dieciocho (18) de Junio de 2002.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), de la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de marzo de 2002…”
El ciudadano Juez Carlos E. Ortiz F. de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de siete (07) años sin que la parte actora o sus apoderados judiciales haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2004, a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni sus apoderados judiciales hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación de la parte demandada, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/zm
Exp. Nº 8191