REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE:
TAMARA HERNANDEZ
DEMANDADO: CARMEN JOSEFINA ALVAREZ SILVA
MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
11511

I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana TAMARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.496.256, representada judicialmente por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ SILVA, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2008, en virtud de la apelación formulada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2.008, por el Juzgado cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2009, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por las abogadas BETZY MENDOZA y BLANCA RIVERO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, la ciudadana CARMEN JSOEFINA ALVAREZ SILVA, contra la sentencia dictada el DOS (02) de OCTUBRE de 2008, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha DOS (02) de OCTUBRE de 2008, y en consecuencia se declara: CON LUGAR la demanda que por desalojo interpusiera la ciudadana TAMARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.496.256, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA ALVAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.565.372. Se ordena la entrega a la parte actora del inmueble arrendado: constituido por un apartamento ubicado en Colinas de la Marina, Subida los excursionistas, Calle Paéz, primera entrada, casa N° 9, casa principal, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de dos (02) años sin que la parte actora o sus apoderados judiciales haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2009, a la parte demandada CARMEN JOSEFINA ALVAREZ SILVA.
Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni sus apoderados judiciales hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación de la parte demandada, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/mv/Carla.-
Exp. Nº 11511