REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE:
INVERSIONES PUNTA DE MULATO C.A.

DEMANDADO: JULIO CESAR PINO TORRES
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION) SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL ESTADO VARGAS

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
7575
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION) SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL ESTADO VARGAS, interpuesta por INVERSIONES PUNTA DE MULATO C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, _Tomo 55-Pro., representada por la apoderada judicial Abg. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.346, en contra del ciudadano JULIO CESAR PINO TORRES, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 03 de OCTUBRE de 2000, dándosele entrada en virtud de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia definitiva dictada en fecha 25 de junio de 1999, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2002, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fuese incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA DE MULATO C.A., contra el ciudadano JULIO CESAR PINO TORRES, ambos plenamente identificados.- En razón de la anterior declaratoria queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos en fecha primero (1º) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1.992) y se ordena al demandado hacer entrega del inmueble libre de objeto y personas en las mismas condiciones que lo recibió.
SEGUNDO: Se condena al demandado JULIO CESAR PINO TORRES a cancelar a la actora, los cánones de arrendamiento insolutos generados desde el mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1.996) hasta el mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999) ambos inclusive, a razona del canon fijado por el Organismo regulador de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 28.948,30) cada uno y los que se siguen venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado ciudadano JULIO CESAR PINO TORRES, por haber resultado vencido en el proceso.-
Queda en tal forma REVOCADO el fallo apelado-…”
El ciudadano Juez Carlos E. Ortiz F. de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de nueve (09) años sin que la parte actora o sus apoderados judiciales haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2002, a la parte demandada JULIO CESAR PINO TORRES.

Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni sus apoderados judiciales hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación de la parte demandada, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL









CEOF/MV/MA
Exp. Nº 7575