REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE:
LIMBER GUERRERO

DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBE
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
8076

I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por TACHA INCIDENTAL, interpuesta por el ciudadano LIMBER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.162.761, representado judicialmente por los abogados OSWALDO GRILLO GOMEZ y RAFAEL IZTURRIAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.689 y 81.881 respectivamente, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBE, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2002, en virtud de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2.002, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2005, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogado JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha veintiséis (26) de marzo de 2002.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

El ciudadano Juez Carlos E. Ortiz F. de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de seis (06) años sin que la parte actora o sus apoderados judiciales haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2005, a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBE.
Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni sus apoderados judiciales hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación de la parte demandada, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/mv/Carla.-
Exp. Nº 8076