REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE:
HERNAN BOLIVAR MARTINEZ

DEMANDADO: NURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION) 2º DE MUNICIPIO DEL ESTADO VARGAS

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
8137
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION) 2º DE MUNICIPIO DEL ESTADO VARGAS, interpuesta por el ciudadano HERNAN BOLIVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 346.394, representada judicialmente por la abogada ALBERTO ROSALES ALIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.692, en contra la ciudadana NURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2002, a los efectos de la distribución dándosele entrada en fecha 16 de septiembre de 2002, en virtud de la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia definitiva dictada en fecha 18 de abril de 2002, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2005, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto dictado por la Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha dieciocho (18) de abril de 2002.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano HERNAN BOLIVAR MARTINEZ
Contra la ciudadana NURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
TERCERO: como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a ala demandada a desalojar la habitación del inmueble signado con el Nº 17 ubicado en el sector EL Desague, Calle Los Jobos, Sector Mamo Abajo, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que le fuese dado en arrendamiento.-
CUARTO: Se condena a la demandada ciudadana NURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE, ya identificada, a cancelar al actor la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de canones de arrendamiento vencidos desde el mes de Septiembre al mes de Diciembre de 2000 y de Enero a Noviembre de 2001, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, así como los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación.
QUINTO: IMPROCEDENTE LA RECONVENCION interpuesta por la ciudadana NURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE a través de su representante ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR anteriormente identificado.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Queda de esta manera revocada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 18 de Abril de 2002…”
El ciudadano Juez Carlos E. Ortiz F. de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de seis (06) años sin que la parte actora o sus apoderados judiciales haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en la sentencia dictada en fecha 31 de de 2005, a la parte demandada NURKA ELIZABETH BOLIVAR PONCE.
Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni sus apoderados judiciales hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación de la parte demandada, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/MA
Exp. Nº 8137