REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE:
HAIDEE QUIÑONES PERNIA

DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL MARIN PACHECO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
8200
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana HAIDEE QUIÑONES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.078.189, representada judicialmente por el abogado FREDDY CELIS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.925, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARIN PACHECO, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2002, en virtud de la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictado en fecha 01 de agosto de 2.002, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2003, declarando CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora, y ordenando la notificación de las partes.
En fecha 07 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, siendo acordada por auto dictado en fecha 09 de abril de 2003.
El ciudadano Juez Carlos E. Ortiz F. de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de ocho (08) años, sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en el auto dictado en fecha 09 de abril de 2003.
Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni su apoderado judicial hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación de la parte demandada, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/zm
Exp. Nº 8200