REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201° y 152°
DEMANDANTE:
YARINA JOSEFINA GUILARTE SALCEDO
DEMANDADO: DAVID JOSE ABRANTES RODRIGUEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE:
8663
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana YARINA JOSEFINA GUILARTE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.460.507, representada judicialmente por la abogada WILDA ANAID CORDERO PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.317, en contra del ciudadano DAVID JOSE ABRANTES RODRIGUEZ, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2004, en virtud de la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2.003, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 08 de febrero de 2007, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Dra. Arlene Franco, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha cinco (05) de diciembre de 2003, y CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana YARINA JOSEFINA GUILARTE SALCEDO, contra el ciudadano DAVID JOSE ABRANTES RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados.
TERCERO: Se ordena al ciudadano DAVID JOSE ABRANTES RODRIGUEZ, a entregar a la parte demandante ciudadana YARINA JOSEFINA GUILARTE SALCEDO, el inmueble arrendado, constituido por una quinta que constaba de cinco habitaciones, recibo comedor, cocina empotrada, lavandero, tres baños, estacionamiento, ocho puertas de madera pulida, cinco ventanas, calentador de agua, ubicada en la calle Bolívar, Las Tunitas, casa La Trinidad, Catia La Mar, Estado Vargas.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
El ciudadano Juez Carlos E. Ortiz F. de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de cuatro (04) años sin que la parte actora o sus apoderados judiciales haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2007, a la parte demandada ciudadano DAVID JOSE ABRANTES RODRIGUEZ.
Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni sus apoderados judiciales hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación de la parte demandada, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Exp. Nº 8663
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