REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE:
JUAN CARLOS BETANCOURT SANTOS

DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CLUB RESIDENCIAL CARIJUAN CARLOS BETANCOURT SANTOS

BE
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
8826
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.997.137, representado judicialmente por la abogada MAITE SOTELO LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.950, contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CLUB RESIDENCIAL CARIBE, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2004, en virtud de la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2.004, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplido como ha sido el trámite procesal en ésta instancia, el Tribunal dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2005, declarando IMPROCEDENTE la apelación formulada por la parte actora, y ordenando la notificación de las partes.
El ciudadano Juez Carlos E. Ortiz F. de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la paralización de la presente causa en fase de notificación, el Tribunal observa:
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido mas de seis (06) años, sin que la parte actora o su apoderada judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada en la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2005.
Entonces, visto el tiempo transcurrido sin que la parte actora ni su apoderada judicial hayan impulsado la diligencia tendiente a la notificación, produce la paralización del tramite en segunda instancia, es decir, una perdida de interés sobrevenida en la continuación del proceso inherente a la notificación, en consecuencia, el Tribunal no teniendo otra actuación que realizar, ordena remitir dicho expediente, mediante oficio al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). A los 201 años de la Independencia y a los 152 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/zm
Exp. Nº 8826