REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°
DEMANDANTE: MERCEDES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.612.087.
APODERADA JUDICIAL: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.535.940.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2378
I
ANTECEDENTES
Vistas las actas que conforman la presente causa, se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de Acción Reivindicatoria de Propiedad, interpuesta por la ciudadana MERCEDES SILVA, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ, la cual fue distribuida en fecha seis (6) de Marzo de 1992, admitiéndose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial, mediante auto de fecha 29 de Abril de 1992, y en la misma fecha se citó a la parte demandada para que presentara el escrito correspondiente a la contestación de la demanda.
Por cuanto el tramite de la citación personal no se logró, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada y cumplido todos los trámites de rigor, se le designó defensor judicial al demandado, cuyo nombramiento recayó en la persona de la ciudadana ADA LEON LANDAETA, quien fue debidamente notificada y en su oportunidad legal aceptó y juró cumplir fielmente el cargo.
Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de 1994, la defensora judicial dio contestación a la demanda.
Las partes intervinientes en el presente proceso promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por éste Tribunal mediante auto de fecha 25 de Abril de 1994.
Este Tribunal dictó sentencia en fecha 29 de Enero de 1998, en los siguientes términos:
“…este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda que por ACCION REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD interpuso la ciudadana MERCEDES MARIA SILVA, representada por el Dr. ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.781 contra el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia declara:
Primero: se condena al demandado hacer entrega a la demandante de autos ciudadana MERCEDES MARIA SILVA, libre de bienes y personas y sin plazo alguno, el inmueble de su propiedad constituido por unas bienhechurías, ubicadas en Montesano, Callejón Libertad, entrada del Abasto Ideal, Subida al Sector Canaima, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal…
Segundo: se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente procedimiento.
Como quiera que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes…”.
En fecha 20 de Mayo de 1.998 el Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, acuerda la ejecución de la sentencia.
Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se decretó la ejecución forzosa no consta en autos ni las resultas del mandamiento de ejecución, ni actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Como corolario de lo anterior, se reitera que este Juzgado en fecha 21 de Julio de 1998 decretó la ejecución de la sentencia definitiva proferida en la presente causa, y en fecha 18 de Septiembre de 1998 se libró mandamiento de ejecución, y desde la precitada fecha no hay constancia en autos de que se hayan remitido las resultas de dicha ejecución, ni actuación alguna de las partes dirigida a impulsar la ejecución, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada en fase de ejecución por mas de 10 años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución que no produce su extinción. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, Veinticinco (28) de Octubre de 2.011, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 2378