REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE (S): CARMEN MARIBEL MEDINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.493.992.

APODERADOS JUDICIAL: FELIX E. GUEVARA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.293.

DEMANDADO: GLADYS ASCANIO Y CARLOS ANTONIO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.898.109 Y V-5.570.552.

MOTIVO: REIVINDICACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 6497

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIBEL MEDINA ALTUVE, en contra de los ciudadanos GLADYS ASCANIO Y CARLOS ANTONIO ASCANIO, la cual fue distribuido en fecha Veintidós (22) de Junio de 1998, admitiéndose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial, mediante auto de fecha 10 de Agosto de 1998, y en la misma fecha se cito a la parte demandada para que presentara el escrito correspondiente a la contestación de la demanda.
En fecha 07 de Agosto de 1991 una vez admitida la fianza exigida por el Tribunal, se decreta el amparo solicitado, a fin de que la parte querellada no continué con la perturbación.
En fecha 12 de Agosto de 1991 se recibió la presente comisión y a los fines de hacer efectiva la práctica al decreto de amparo se ordeno el traslado y constitución del Tribunal a la dirección señalada.
En fecha 08 de Octubre de 1991 se libro oficio y se remitió al Tribunal de la causa.
En fecha 13 de Octubre de 1991 el abogado de la parte demandada consigno escrito de pruebas, admitiéndose y ordenando su evacuación en fecha 21 de Octubre del presente año.
La parte demandante consigno escrito de pruebas y siendo admitidas por el Tribunal en fecha 28 de Octubre de 1991 se ordeno su evacuación.
En fecha 31 de Octubre de 1991 se llevo a cabo el acto de Posiciones Juradas que deberá absolver la parte querellada a la parte querellante, igualmente ocurrió el mismo acto en fecha 01 de Noviembre del presente año.
En fecha 22 de Octubre de 1991 se recibió el presente expediente en el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial, dándosele entrada y solicitando la comparecencia de los testigos.
En fecha 25 de Octubre de 1991 se fijo oportunidad para oír a los testigos en la corres
En fecha 05 de Noviembre de 1993 se remitió a este Tribunal comisión proveniente del Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
En fecha 12 de Agosto de 1994 se dicto sentencia en la cual se declaró lo siguiente:
“...CON LUGAR la presente Acción que por Daños y Perjuicios interpuso el ciudadano RAÚL GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.091.637 representado judicialmente por los ciudadanos MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ Y BEATRIZ ENRICH RIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.326 y 23.097 respectivamente…
Conforme lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada totalmente perdidosa.
Se ordena experticia complementaria del fallo, para la determinación de los daños que pudieran habérsele causado al ciudadano RAUL GONZALEZ MORENO, antes identificado.
Conforme lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión…”
En fecha 16 de Noviembre de 1994 el apoderado judicial de la parte demandada compareció a fin de ejercer el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de Agosto del presente año.
En fecha 12 de Febrero de 1997 fue admitida por este Tribunal en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAMON GONZALEZ, por lo que en esa misma fecha se remitió a un Tribunal Superior.
En fecha 20 de Enero de 1999 el Tribunal superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se pronuncio y en consecuencia declaro lo siguiente:
“…Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 19-12-1996, por el abogado OSWALDO C. VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, de fecha 12-08-1996… se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, se declara CON LUGAR, la acción que por Daños y Perjuicios interpuso el ciudadano RAUL GONZALEZ MORENO… A los fines de cuantificar los daños y perjuicios que señala la parte demandante que le fueron causados, se ordena determinar el monto de los mismos mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 23 de Marzo de 1999 el Tribunal superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas acordó remitir el presente expediente a este Juzgado.
En fecha 09 de Junio de 1999 mediante auto, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM y por medio del mismo decretó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior de fecha 20-01-1999 y a los fines de su cumplimiento se fijó oportunidad para el nombramiento de los expertos.
En fecha 30 de Junio de 2003 este Tribunal de la revisión de las actas procesales no consta informe alguno por parte del Alguacil de las notificaciones ordenadas a los expertos, es por lo que el Tribunal insta al Alguacil para que realice las notificaciones ordenadas a los expertos designados.
En fecha 20 de Septiembre de 2004 compareció la ciudadana BEATRIZ ENRICH RIOS a fin de consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GRACIOSA ROMERA DE GONZALEZ, quien era parte demandada en el presente juicio.
En fecha 26 de Octubre de 2004 el Tribunal ordenó notificar a los herederos desconocidos de la parte demandada mediante edicto, para que quienes se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio comparezcan ante el Juzgado a darse por citados dentro de los sesentas (60) días calendarios consecutivos a la fijación de la publicación en prensa.
En fecha 04 de Agosto de 2005 se fijo oportunidad para que tuviere lugar el acto de nombramiento de expertos, dando cumplimiento a la petición de fecha 25 de Julio de 2005 suscrita por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 07 de Febrero de 2006 compareció el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ con el fin de solicitar la nulidad de los edictos publicados por la parte actora.
En fecha 12 de Julio de 2007 el abogado de la parte demandante solicito al Tribunal el avocamiento a la presente causa con las correspondientes notificaciones de los demandados, y en fecha 18 de Julio de 2007 se dicto auto de avocamiento.
En fecha 22 de Noviembre de 2007 este Tribunal dicto sentencia en la que ordenó la notificación de las partes, a fin que una vez conste en autos la última de las notificaciones, al tercer día de despacho tendrá lugar el acto del nombramiento de los expertos contables.
En fecha 10 de Enero de 2008 oportunidad fijada para el nombramiento de expertos se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, donde la parte actora postulo como experto al ciudadano ANTONIO COLMENARES E. quien en fecha 15 de Enero de 2008 acepto la designación.
En fecha 08 de Agosto de 2008 en virtud de haber sido designada la ciudadana MILAGROS DELGADO como experta contable, el Tribunal le concede el plazo de veinte (20) días de despacho a fin de que presente la experticia correspondiente.

Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se decretó la ejecución en la presente causa no consta en autos ni las resultas del mandamiento de ejecución, ni actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Visto el auto proferido por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2008, en el cual se le otorga un plazo de 20 días hábiles de despacho a la experta designada en la presente causa a fin de que presente la experticia, sin embargo desde la precitada fecha no hay constancia en autos de la consignación del respectivo informe, ni actuación alguna de las partes dirigidas a impulsar la ejecución, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada en fase de ejecución por mas de Tres (3) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución que no produce su extinción. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 28 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, ( 28 ) de Octubre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 2866