JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 19 de octubre de 2011.
201° y 152°
Revisado el presente expediente, referido a la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Rosa Ferreira Teixeira, parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2009, en la causa seguida por aforo de honorarios. Recibidas las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 03 de octubre de 2011, tal y como consta en auto de entrada del mismo día, posteriormente, en auto del 10 de octubre de 2011, se fijó la hora para la audiencia de formalización de la apelación, el décimo quinto día de despacho siguiente. Se evidencia que, aún cuando la parte apelante debió presentar escrito de formalización al quinto día de despacho siguiente a la fijación de la audiencia, el cual correspondió según la tablilla de días de despacho de este juzgado al día 18 de octubre del año en curso, la apelante no cumplió con su deber, en consecuencia, este juzgado DECLARA perecido el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se ordena remitir el presente expediente al juzgado a quo a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Juez Titular.
Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario.
Antonio Mazuera Arias.
Exp 6802
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