JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de octubre del año dos mil once.

201º y 152º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Alicia Katherine Cárdenas Quiroga, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Alicia Katherine Cárdenas Quiroga, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 331-2009 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 12 cursa decisión de fecha 21 de abril de 2010 dictada por el referido Juzgado de los Municipios, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Julia Elizabeth Contreras de Roa, contra la ciudadana Diocelina Velazco de Debarros, por daños materiales causados al inmueble propiedad de la demandante. En consecuencia, ordenó a la demandada Diocelina Velazco de Debarros cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 62.815,79, por dicho concepto. Asimismo, condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- A los folios 11 al 28 corre sentencia dictada el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte contra la referida decisión de fecha 21 de abril de 2010, y repuso la causa al estado de proceder al nombramiento de expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de Código de Procedimiento Civil, a fin de practicar la experticia promovida por la parte demandada y, luego, dictar sentencia tomando en cuenta lo previsto en los artículos 207 y 208 eiusdem.
- Al folio 27 riela el acta de inhibición de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por la Abg. Alicia Katherine Cárdenas Quiroga, con el carácter antes indicado.
En fecha 27 de octubre de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 27); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 28)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Alicia Katherine Cárdenas Quiroga, Juez Temporal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 331-2009 nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio por daños materiales incoado por la ciudadana Julia Elizabeth Contreras de Roa, contra la ciudadana Diocelina Velazco de Debarros, en virtud de lo dispuesto en la decisión de fecha 23 de mayo de 2011 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que anuló la sentencia definitiva dictada por ella en fecha 21 de abril de 2010, y repuso la causa al estado de que el Tribunal a quien corresponda conocer de la misma, proceda al acto de nombramiento de expertos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, a fin de practicar la experticia promovida por la parte demandada y luego dicte nueva decisión. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión respecto a lo ordenado por el ad quem.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 12 la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2010 por la Juez inhibida, mediante la cual emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, al declarar con lugar la demanda incoada por la ciudadana Julia Elizabeth Contreras de Roa, contra la ciudadana Diocelina Velazco de Debarros, y ordenar a la demandada pagar a la demandante la cantidad de sesenta y dos mil ochocientos quince bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 62.815,79), por concepto de daños materiales causados al inmueble propiedad de la parte actora. Dicha sentencia fue anulada por decisión proferida el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado de que el Juez a quien corresponda, proceda al acto de nombramiento de expertos a fin de practicar la experticia promovida por la demandada, y dicte nueva decisión de fondo (fls. 13 al 25). Por tanto, es evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por la Juez Alicia Katherine Cárdenas Quiroga, es procedente, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Alicia Katherine Cárdenas Quiroga, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-408 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.402