JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

JUEZ INHIBIDA
Abg. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO:
INHIBICION – INCIDENCIA.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 7535, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 01 de agosto de 2011, por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez del mencionado Tribunal, donde el ciudadano Arsenio Sumalave Almeira, en su carácter de Presidente de la Panadería y Pastelería Suprema C.A., demanda a los ciudadanos Linda Consuelo White de Ramiro, José Ramiro Balado, Carmen Josefina Olivero Chacón e Ines C.A. (INESCA), representada por su Presidente Juan Alberto Sosa Márquez, por Fraude Procesal.

En la misma fecha a la anterior, 11-10-2011, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las actuaciones que fueron traídas a esta Alzada a los fines de conocer la inhibición formulada:

- Al folio 1, acta de fecha 22-02-2007, en el que la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de la causa N° 5796, que por desalojo sigue la parte demandante, ciudadano Juan Alberto Sosa Márquez, quien amenazó hace varios años atrás agredió verbalmente a su padre José Gotardo Carrero, lo que motivó a denuncia penalmente en su contra, afectando así su imparcialidad como juez, motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento de dicha causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
- Al folio 2, acta de fecha 01-08-2011, donde la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 7535, por cuanto una de las partes demandadas, como es el ciudadano Juan Alberto Sosa Márquez, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INES C.A. (INESCA), hace años atrás amenazó y agredió verbalmente a su padre José Gotardo Carrero Jiménez, arrendatario de la sociedad mercantil INESCA, dando lugar a que se instaurara denuncia penal en su contra, pues si bien era cierto que tal denuncia nunca fue aperturado un procedimiento de investigación, pero tampoco, no era menos cierto que tal hecho aconteció sometió al escarnio público a su nombrado padre, siendo motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto, conforme a lo dispuesto al artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicitó que fuera declarada con lugar dicha inhibición.
- Al folio 4, auto de fecha 21-09-2011, en el que la a quo acordó remitir las actuaciones referidas a la presente inhibición, al Juzgado Superior en funciones de distribuidor.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 01 de agosto de 2011, por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:

“La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación.

Considera este Juzgador, de acuerdo a lo declarado por la funcionaria que se inhibe y analizadas las presentes actuaciones, que su ánimo no es el apropiado para resolver la presente causa, ya que su imparcialidad se ve comprometida al hallarse predispuesta, al extremo de manifestar que existen motivos que le afectan por cuanto en sus actas de inhibición de fechas 22-02-2007 y 01-08-2011, declara, que su padre fue agredido y amenazado verbalmente por el ciudadano Juan Alberto Sosa Márquez, Presidente de la Sociedad Mercantil INES C.A. (INESCA), parte en las causas Nos. 5796 y 7535, llevadas en ese Despacho. Así, visto lo manifestado por la Juez, encuentra este Sentenciador de Alzada que el procedimiento seguido estuvo ajustado a al norma que lo rige, lo que al ser analizado y confrontado con lo que expreso acerca de la agresión y amenaza a su padre, conlleva inevitablemente a declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, fundamentada en el artículo 82 del ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal bajo el N° 7535, donde el ciudadano Arsenio Sumalave Almeira, en su carácter de Presidente de la Panadería y Pastelería Suprema C.A., demanda a los ciudadanos Linda Consuelo White de Ramiro, José Ramiro Balado, Carmen Josefina Olivero Chacón e Ines C.A. (INESCA) representada por su Presidente Juan Alberto Sosa Márquez, por Fraude Procesal.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 11-3731.
MJBL/ Maritza