JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICION (Fundamentada en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil)
En fecha 05 de Octubre de 2011 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 21.029, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición propuesta por el Juez Titular de ese Despacho, abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, mediante acta de fecha 10 de agosto del presente año, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, previa distribución, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que cursan en los autos en copias certificadas, donde se tiene:
Acta de inhibición de fecha 10-08-2011, donde el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el No. 21.029, relacionada con la demanda interpuesta por el ciudadano Eric Javier Quevedo Vargas contra Gerardo Alí Rivera y Alberto José Allen Ruiz, por simulación de venta, fundamentando la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestó el funcionario inhibido que en fecha 30-06-2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en virtud del recurso de apelación ejercido contra el auto por él dictado en fecha 27-01-2011, declarando: “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, apoderado judicial de la parte codemandada, Ángel Manuel Sayago Valderrama, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2011, en escrito de fecha 22 de febrero de 2011. SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión del Tribunal de la instancia que resultó competente por la cuantía para conocer, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, conservando plena validez el escritote convenimiento presentado por la parte codemandada, ciudadano Gerardo Alí Rivera, puesto que de conformidad con el artículo 263 ejusdem, es irrevocable. TERCERO: LA REPOSICIÓN de la causa, al estado en que sean nuevamente citadas las partes involucradas en el presente proceso, de modo que, se renueven los actos afectados por el vicio de nulidad y se continúe con el proceso válidamente compuesto a los fines de dilucidar la controversia jurídica planteada….” (sic).
Que en virtud de lo anterior y visto que el auto apelado del 27-01-2011, está tipificado como un auto interlocutorio con fuerza definitiva y que en el estado y grado en que se encontraba la causa para esa fecha emitió opinión, por cuanto declaró consumado el convenimiento unilateral realizado por uno de los codemandados conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra impedido de seguir conociendo la causa.
Mediante auto de fecha 16-09-2011, vencido como se encontraba el lapso de allanamiento establecido en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, se remitió el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil y conforme a lo pautado en el artículo 95 ejusdem, se remitieron copias certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor para el conocimiento de la inhibición.
De los folio 05 al 15, decisión de fecha 30-06-2011, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16, auto de fecha 27-01-2011, dictado por el funcionario inhibido, en el que conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dio por consumado y le otorgó el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al convenimiento presentado por el codemandado Gerardo Alí Rivera.
Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, este Tribunal observa:
La presente causa llegó a esta Alzada, previa distribución, con motivo de la inhibición propuesta mediante acta de fecha diez (10) de agosto del presente año, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el No. 21.029, por encontrarse incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15º.- Por haber el recusados manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”
Ahora bien, Rengel Romberg, A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Al examinar las actas procesales se aprecia al folio 16, auto de fecha 27-01-2011, donde el funcionario inhibido dio por consumado y le otorgó el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al convenimiento realizado por el codemandado Gerardo Ali Rivera, el cual fue objeto de apelación; igualmente se evidencia de los folios 05 al 15, sentencia de fecha 30-06-2011, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró la nulidad de todas las actuaciones con posterioridad al auto de admisión, conservando plena validez el convenimiento presentado por la parte codemandada, ciudadano Gerardo Alí Rivera y repuso la causa al estado de que fueran nuevamente citadas las partes involucradas en el proceso. De lo anterior, se desprende que efectivamente el funcionario inhibido emitió su opinión en el auto de fecha 27-01-2011, considerando este Juzgador que los hechos alegados por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano, se subsumen en la causal invocada, por lo que la inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
En razón de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 21.029, juicio seguido por Eric Javier Quevedo Vargas contra Gerardo Alí Rivera y Alberto José Allen Ruiz, por simulación de venta.
Notifíquese mediante oficio al Juez Inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:10 a.m., y se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, ____, _____,___ a los Juzgado 1, 2, 3 y 4 de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 11-3729.
MJBL/Jenny
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