REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 29/07/2011, este Tribunal publicó sentencia definitiva en el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Sonia Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.446, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.165, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A., en contra de la República Bolivariana de Venezuela y a razón de que se pudo constatar que por error involuntario en la narrativa se colocó que el superior jerárquico; “procedió anular los actos administrativos objeto en la solicitud de revisión requerida por el apoderado del contribuyente Fabrica de Vidrio Los Andes C.A.”. Igualmente en el dispositivo se hizo mención: “…en virtud de que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, anuló los actos administrativos Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-008 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-006 ambas de fecha 04/02/2009, objeto en la solicitud de revisión…”, siendo lo correcto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, declaró parcialmente con lugar la solicitud, por tal razón este Tribunal de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “Sentencia N° 2717 de fecha 14/10/2003, acción de amparo, caso: Protinal del Zulia C.A. contra: Instituto Agrario Nacional, Delegación Zulia. Y Sentencia N° 2787 de 06/12/2004, acción de amparo, caso: Leída Mercedes Albornoz Peña.”, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo de fecha 29 de julio de 2011, señalando: Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, en virtud de que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los andes, declaró parcialmente con lugar los actos administrativos Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-008 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-006 ambas de fecha 04/02/2009, objeto en la solicitud de revisión presentada por la abogada Sonia Contreras Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53165, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-070058013, domiciliada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Avenida José Luis Faure, Valera, Estado Trujillo, subsanando de esta manera la inadmisibilidad del recurso jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010/E-248 de fecha 31/05/2010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 29/07/2011.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 27 días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE.
Exp N° 2299
ABCS/Yorley
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