JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALARCÓN MÉNDEZ JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.661 y DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.729, ambos domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y quienes actúan en su propio nombre y representación.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 entre carreras 3 y 4, Edificio Capacho, Tercer Piso, Oficina Nro. 16, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIDES MARIÑO VERGEL, AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, MARLENY MARIÑO DE APARICIO, MARY MARIÑO DE MENDOZA, ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, ALEIXER MARIÑO MÁRQUEZ, BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casados los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.094.477, V-2.552.339, V-4.111.108, V- 4.111.109, V-8.093.211, V-8.095.803, V-8.100.160, V-8.103.790, V-9.340.467 y V-9.340.445, domiciliados en Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS (CUADERNO DE MEDIDAS)
EXPEDIENTE AGRARIO: 8855/2011
II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado personalmente ante este Tribunal, en el que el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, inscrito en el I.P.S.A. 98.661, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial que fue de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIDES MARIÑO VERGEL, AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, MARLENY MARIÑO DE APARICIO, MARY MARIÑO DE MENDOZA, ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, ALEIXER MARIÑO MÁRQUEZ, BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN y de las ciudadanas NELSY AMPARO MARIÑO PINTO y NADIA LISBETH MARIÑO CHACON, en representación de su premuerto padre el ciudadano JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ, tal y como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 10 de marzo de 2011 y de la revocatoria de poder suscrita en fecha 14 de octubre de 2011, y la abogado Dolores Gregoria Niño Casanova, actuando en su propio nombre y como apoderada que fue de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, MARLENY MARIÑO DE APARICIO, MARY MARIÑO DE MENDOZA, ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, ALEIXER MARIÑO MÁRQUEZ, tal y como consta de Poder Apud Acta otorgado en fecha 09 de mayo de 2011 y del ciudadano AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, tal y como consta de poder que le fue otorgado en fecha 24 de mayo de 2011, demandan a los ciudadanos JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIDES MARIÑO VERGEL, AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, MARLENY MARIÑO DE APARICIO, MARY MARIÑO DE MENDOZA, ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, ALEIXER MARIÑO MÁRQUEZ, BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN por Intimación de Honorarios Profesionales, en virtud de la manera como les fueron revocados los poderes otorgados, sin tener ninguna desavenencia con sus poderdantes, pues la mañana del 14 de octubre de 2011, compareció ante su oficina el ciudadano Jesús Antonio Mariño Méndez, quien los días previos 12 y 13 de octubre, estuvo conversando con ellos de una manera amistosa, expresándoles que estaba esperando el ínterin del proceso y su desenlace para proceder a la partición, motivo por el cual consideran agotadas las vías amigables y conciliatorias para que los prenombrados ciudadanos procedieran a cumplir con el pago de los honorarios profesionales convenidos, que se generaron el presente procedimiento judicial, en el cual fueron diligentes, obteniendo resultados a lo largo del proceso que se tradujeron en victorias procesales que señalan:
- En el Cuaderno Principal, folios 57 al 73, del Cuaderno de Medidas, Sentencia declarando con lugar las Medidas Preventivas solicitadas.
- Auto del Tribunal, folios 46 al 49, declarando sin lugar la solicitud de reposición de la causa y admitiendo el llamado a Terceros a la causa.
- Sentencia declarando sin lugar la Cuestión Previa de la Cuestión Prejudicial que corre a los folios 23-24 de la Segunda Pieza, y folios 116 al 130, el Tribunal fija los hechos y límites dentro de los cuales se traba la relación material controvertida.
Que en virtud de lo expuesto, estiman sus honorarios de la manera siguiente.
• Redacción del libelo de demanda de partición y asistencia para la introducción de la demanda que corre a los folios 1 al 17, Bs. 200.000,00.
• Diligencia que contiene poder apud acta y asistencia de fecha 10 de marzo de 2001, folios 111 al 112, Bs. 1.500,00
• Escrito de subsanación del primigenio libelo de demanda, folios 126 al 141, Bs. 30.000,00.
• Diligencia consignando las diligencias hechas por la parte actora impulsando la citación, folio 150, Bs. 1.500,00.
• Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, de la segunda pieza, donde se le otorga Poder Apud Acta a la abogada Dolores Niño Casanova y que corre al folios 7, Bs. 1.500,00.
• Diligencia consignando sentencia que declaró la perención de la instancia en el Juzgado Tercero Civil del Reconocimiento de la Unión Concubinaria, folio 12 de la Segunda Pieza, Bs. 1.500,00.
• Diligencia de fecha 17 de mayo 2011, consignando comprobante de recepción de oficio Nro. 528, notificando al Presidente del INTI, corre al folio 19 de la Segunda Pieza, Bs. 1.500,00.
• Diligencia solicitando la publicación del Edicto, folio 40 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, Bs. 1.500,00.
• Diligencia de fecha 23 de mayo del 2011, donde Amando Mariño confiere poder a Dolores Niño Casanova, asistido por Juan Luis Alarcón Méndez, y que corre al folio 41 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, Bs. 1.500,00.
• Escrito solicitando de conformidad con el artículo 370 ordinal 4° la intervención de las codemandadas Blanca Miriam Mariño Mariño y Ana Delfina Mariño Méndez, que corre al folio 45 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, Bs. 3.000,00.
• Diligencia informando al Tribunal las direcciones de Blanca Miriam Mariño Mariño y Ana Delina Mariño Méndez, que corre al folio 51 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal.
• Diligencia de fecha 31 de mayo de 2011 pidiendo ser nombrada correo especial para llevar los despachos de citación a los Juzgados comisionados de Ureña y Maracaibo, folio 59 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, Bs. 1.500,00.
• Diligencia declarando que recibimos las Comisiones Nro. 675 y 676 que contienen los despachos de citación, folio 61 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal.
• Diligencia consignando recibo de distribución del despacho de citación del Juzgado Comisionado de Maracaibo y el pago de emolumentos para la citación, que corre al folio 63 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal, Bs. 1.500,00.
• Diligencia de fecha 27 de junio de 2011, consignando las actuaciones de práctica de la citación realizadas por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña que corre al folio 67, Bs. 1.500,00.
• Diligencia consignando despacho de citación del Juzgado Pedro María Ureña y solicitando que se autorice la venta de ganado sea para pagar el impuesto sucesoral que se debe al SENIAT, que corre al folio 72 de la Segunda Pieza, Bs. 1.500,00.
• Diligencia realzada en el Juzgado del Municipio Ureña, pidiendo el traslado de la Secretaria para completar la citación personal, que corre al folio 82 de la Segunda Pieza, Bs. 2.000,00.
• Comparecencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de 2011, y que corre a los folios 107-111 de la Segunda Pieza, Bs. 30.000,00.
• Escrito solicitando la nulidad del auto respecto a la fijación como hecho controvertido en reconocimiento de Unión Concubinaria de la codemandada María Ismelda Páez de Mariño, que corre a los folios 132 al 134 de la Segunda Pieza, Bs. 2.000,00.
• Diligencia asistiendo en el Juzgado Tercero Civil solicitando cuatro juegos de copia de la sentencia que declaró con lugar la perención de la instancia de fecha 17 de mayo de 2011, que corre al folio 138 de la Segunda Pieza, Bs. 1.500,00.
• Escrito de Promoción de Pruebas que corre a los folios 156 al 163 del Cuaderno Principal, Bs. 15.000,00.
III PIEZA DEL CUADERNO PRINCIPAL
• Diligencia consignando comunicación dirigida al SENIAT, solicitando sea valorado por ser un documento administrativo de carácter público, folio 10, Bs. 1.500,00.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
• Diligencia dándose por notificados de decisión de fecha 29 de marzo de 2011, Bs. 1.500,00.
• Escrito de promoción de pruebas que corre a los folios 15 al 18, Bs. 15.000,00.
• Asistencia a Mary Mariño Méndez de la evacuación e la testimonial de José Vicente Guerrero, folio 27, Bs. 1.500,00.
• Diligencia pidiendo al experto que aclare si los fundos experticiados son productivos o improductivos. Bs. 1.500,00.
• Asistencia a la practica de la medida en la Finca Buenos Aires y Calamar, en el Sector Mata de Curo, Municipio Rivas Berti y traslado del Tribunal y Depositario Judicial Alexis D Yong, folios 87 al 92, en fecha 05 de mayo de 2011, Bs. 50.000,00.
• Escrito de promoción de pruebas en la oposición realizada a las Medidas Preventivas, folios 129 al 131, Bs. 15.000,00.
• Asistencia a las repreguntas del testigo Cotto Machado Ana Elizabeth, folio 136, Bs. 1.500,00.
• Asistencia a la repregunta del testigo Liborio Contreras, folios 137-138-139 y 140, Bs. 1.500,00.
• Asistencia a la repregunta del testigo Adela Torres Luna, folios 149 al 151, Bs. 1.500,00.
• Asistencia a la repregunta del testigo Arturo Grimaldo, folios 152 al 153, Bs. 1.500,00.
• Diligencia pidiendo se abra una incidencia para demostrar los gastos de manutención de Belkis Mariño y solicitando por cuanto es viuda, se le fijara una pensión para gastos de manutención, folio 168, Bs. 1.500,00.
• Diligencia consignando depósito bancario por producto de venta de leche, folio 180, Bs. 500,00.
• Diligencia solicitando se niegue el pedimento realizado en fecha 24-05-2011 de que se autorice a José Luis Moreno a depositar el producto de la venta de la leche, folio 291, Bs. 1.500,00.
• Diligencia consignando el facturero del Fundo Buenos Aires, folio 196, Bs. 1.500,00.
• Diligencia consignando soporte de la actividad económica de los demandantes, folio 199, Bs. 1.500,00.
• Diligencia pidiendo se designe un experto contable distinto al señalado por la parte actora, folio 256, Bs. 1.500,00.
• Diligencia consignando depósito bancario del producto de la venta de la leche, folio 264, Bs. 500,00.
II PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS
• Diligencia donde nos oponemos a la solicitud de venta de semovientes, folio 53, Bs. 1.500,00.
• Diligencia asistiendo a Mary Mariño Méndez, donde solicita al Tribunal que por motivo de las vacaciones judiciales, no van a consignar el producto de la venta de la leche al banco, sino demandante y demandado administrarán y entregarán las cuentas al Tribunal luego del receso judicial, folio 117, Bs. 1.500,00.
• Diligencia apelando del auto de fecha 02 de agosto de 2011, donde se cuerda la movilización del tractor y de la pick up por parte del depositario judicial, folio 119, Bs. 1.500,00.
Monto total de honorarios intimados Bs. 411.000,00.
Que sus antiguos poderdantes no han procedido conforme a la verdad y a la lealtad en el proceso, que es falso que les hayan cancelado la totalidad de los honorarios y que hubiesen percibido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); y que a lo largo de este proceso intervinieron la Experta designada Cruz Yamury Salcedo Pernia, a la cual se le cancelaron sus emolumentos; el Depositario Judicial ciudadano Alexis D Yong, el día de la Medida de Secuestro se le cancelaron sus emolumentos y al Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, también se le cancelaron sus emolumentos.
Que al parecer, tanto demandantes como demandados, ya se pusieron de acuerdo en la partición, y la estrategia procesal es no ocurrir ninguna de las partes a la audiencia de pruebas con el objeto de lograr el efecto procesal de no asistencia de las partes que es la extinción del proceso, y soslayarles y hacer caso omiso al pago de los honorarios que les adeudan con ocasión del trabajo judicial realizado en este expediente.
Que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece los requisitos de procesabilidad de la Medidas Preventivas, los cuales son:
1.- Que exista un juicio pendiente.
2.- La presunción grave del derecho que se reclama ( Fomus Boni Iuris)
3.- Que la petición encaje dentro de los casos taxativos determinados en el Código de Procedimiento Civil.
4.- El Periculum in Mora, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Solicitan se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes que conforman el acervo hereditario:
1.- Un inmueble constituido por una casa quinta construida sobre terreno propio, ubicado en la calle 2 con carrera 7, distinguida con el N° 7-10, en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, edificada en una sola planta y construida en paredes de bloque quemado, pisos de granito, cerámica, y cemento, techo de platabanda y teja, rejas de hierro, compuesta de 05 habitaciones, 4 baños, cocina, comedor, star, área de lavandería y garaje con techo de láminas de acerolit, cuenta además con un salón amplio con su respectivo baño, incluye la parcela de terreno donde se halla construida la casa-quinta mencionada, dicha parcela tiene una extensión de 400 metros cuadrados, es decir, 20 metros de frente por 20 metros de fondo y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Luis Marciales; SUR: Con calle 2; ESTE: Con propiedad que es o fue de Helvecio Morales Méndez, separa pared de ladrillo, antes propiedad del colindante, hoy con paredes propias y por el OESTE: Con la carrera 07. Adquirido por la comunidad conyugal, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el Nº 33, Folios 192 al 195, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha 16-05-2006, del segundo trimestre.
2.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, consistente en un Fundo Agropecuario denominado BUENOS AIRES, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, Jurisdicción del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, adquiridas de la siguiente manera:
a.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, de una extensión de 80 hectáreas cultivado así: Una hectárea en cacao frutal, 74,5 hectáreas de pasto brecharia, guineón y llanera, con dos casas de habitación, la primera construida en paredes de bloque y ladrillo, piso de cemento techo de zinc, constante de 8 habitaciones, 5 grandes y 3 pequeñas, 4 cuartos, 2 para guardar herramientas, 01 para el servicio y 0tro para despensa, 01 comedor, cocina, comedor, sala de baño, garaje cubierto para tractor y 01 galpón para garaje. La segunda construcción en paredes de ladrillo quemado, pisos de cemento y techos de asbesto, compuesta de 4 habitaciones, 01 salón grande con 01 habitación para realizar reuniones y fiestas anexo, 01 vaquera y becerrera, techada de zinc y encerrada con vigas de madera, cerca perimetral interna, que divide 9 potreros de 4 y 5 pelos de alambre, igualmente existen 02 hectáreas de bosque natural que le sirve de zona protectora a Caño Grande, alinderado dicho fundo así: CABECERA: Con mejoras de Marco A. Roa, separa cerca de alambre propia; COSTADO DERECHO: Montaña virgen y un caño bajando hasta encontrar mejoras de Argimiro Chacón; PIE: Con mejoras propiedad de Orangel Chacón y José Zambrano y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Fausto Hernández Ramírez, separado por mojones de piedra. Adquirido por el causante en estado de soltería, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 26 de febrero de 1988, bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 50 al 52 vto. I, segundo trimestre del referido año.
b.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, ubicadas en La Aldea Las Cuchillas, distinguidas con el nombre “CALAMAR”, consistentes de casa habitable de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque y concreto, matas de cacao, pasto artificial y árboles frutales, en una extensión de tres hectáreas, alinderadas así: ORIENTE: Con mejoras de José Ruiz; cerca de alambre medianera; OCCIDENTE Y NORTE: Con mejoras del comprador. Adquirido por el causante en estado de soltería, por documento reconocido ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 1974.
c.- La mitad del valor total de unas mejoras constituidas por pastos naturales y artificiales cercados con alambre de púas y árboles frutales, radicadas sobre lote de terreno de la Nación, ubicado en el sitio denominado Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti del antes Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en una extensión aproximada de 17 hectáreas y alinderado particularmente así: NORTE: Con propiedades del comprador en una extensión de 300 metros en parte,; y en parte, con propiedad de Marcos Chacón, en una extensión de 600 metros, separa el Caño Azul; ESTE: Con propiedades que son o fueron de Hilda Manzano, mide 50 metros; OESTE: Con propiedades de Misael Páez, mide 200 metros; y SUR: Con propiedades del vendedor, separa el Caño Negro en una extensión de aproximadamente 800 metros. Adquirido por el causante conjuntamente con su cónyuge, por documento privado de fecha 07 de marzo de 2001, papel sellado T-20001 N° 662030.
Actualmente conforman un solo cuerpo con una extensión de 103 hectáreas 6.921 metros cuadrados, ubicado en el Sector Mata de Curto, Baldíos Ayacucho, Asentamiento Campesino, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos generales según levantamiento topográfico son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Faustino Hernández; SUR: Con Lindero Natural Caño Negro; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Marcos A. Roa y; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Orangel Chacón y José Zambrano, con coordenadas UTM: P1 E: 798355, N:904296; P2 E:798342,N:904246; P3 E: 798301, N: 904215; P4 E:798170,N:904132; P5 E:798129, N:904098; P10 E:797981, N:903587; P15 E:796760, N:903140; P20 E:797096, N:903408; P25 E: 797404, N:903730; P30 E:797415, N:904368; P35 E:797704, N:904444; P40 E:797808, N:903758; P43 E:797748, N:903702, según levantamiento topográfico que se anexa conjuntamente con TITULO DE ADJUDICACIÓN ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2007, bajo El N° 28, Tomo 307 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El tribunal para decidir observa:
El articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que es la norma rectora en materia de Medidas Cautelares, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Acogiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 18/11/2004, Sala Constitucional en el caso L. E. Herrera en Amparo, estableció:
…Cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, ello, por interpretación de los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: …
Ahora bien, es conteste la doctrina y la jurisprudencia en que dicha discrecionalidad no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, Caracas, 1995, p.120 y s.S.C.C. Nº s. 387/30.11.00, caso: Cedel Mercado de Capitales C. A. y 00224/19.05.03, caso: La Notte C. A.).
En ese sentido, Rafael Ortiz – Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, caracas, 1999, p. p. 16 y 17, sostiene: “… el Juez debe verificar que se cumpla la condición, esto es, “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación…”.
Así mismo, en Sentencia de fecha 19/05/2003, la Sala de Casación Civil en el caso La Notte C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente C. A. y otras, estableció:
“… En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del Tribunal ha de referirse también al periculum in damni (artículo 588, Parágrafo Primero, ejusdem), independientemente de que haya habido o no oposición, pues siendo potestativa de la parte afectada por la cautela, la falta de tal medio defensivo no acarrea la confesión ficta, ni limita la actividad probatoria de ésta. Así se desprende de la interpretación concordada de los artículos 585, 602 y 603 del expresado Código. Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación…”.
Igualmente, la sentencia del 27 de Julio de 2004, caso J. Dergham contra M. Mariñez y Otro, dejó sentado el siguiente criterio:
“ … Para decidir la Sala observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala … De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama ( “fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil”.
En relación con el periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente: “… Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo…”.
Ahora bien, esta Juzgadora acogiendo el criterio plasmado en las Sentencias anteriormente mencionadas y en relación a los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este tribunal observa:
De la revisión efectuada a todas las piezas que conforman el expediente, se verifícó que efectivamente constan en autos, las siguientes actuaciones efectuadas por los abogados intimantes Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Gregoria Niño Casanova:
PIEZA I DEL CUADERNO PRINCIPAL
• Libelo de la Demanda de Partición de Bienes de la comunidad Hereditaria, inserto a los folios 1 al 17, suscrito por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Diligencia en la cual los demandados se dan por notificados de la decisión de subsanar el libelo de la demanda, de fecha 10 de marzo de 2011, folios 111-112, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Diligencia por le cual los demandados otorgan poder apud acta en fecha 10 de marzo de 2011, al abogado Juan Luis Alarcón Méndez, inserta a los folios 113- 114.
• Escrito de subsanación del primigenio libelo de demanda, inserto a los folios 126 al 141, suscrito por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Diligencia consignando las diligencias hechas por la parte actora impulsando la citación, inserta al folio 150, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
PIEZA II DEL CUADERNO PRINCIPAL
• Diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, en la cual los demandados otorgan Poder Apud Acta a la abogada Dolores Niño Casanova, inserta al folio 7.
• Diligencia consignando sentencia que declaró la perención de la instancia en el Juzgado Tercero Civil del Reconocimiento de la Unión Concubinaria, inserta al folio 12, suscrita por los abogados Juan Luis Alarcón y Dolores Niño Casanova.
• Diligencia de fecha 17 de mayo 2011, consignando comprobante de recepción de oficio Nro. 528, notificando al Presidente del INTI, inserta al folio 19 suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Diligencia de fecha 23 de mayo de 2011, solicitando la publicación del Edicto, inserta al folio 40, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova.
• Diligencia de fecha 23 de mayo del 2011, donde el ciudadano Amando Mariño confiere poder a Dolores Niño Casanova, inserta al folio 41, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Escrito de fecha 23 de mayo de 2011, solicitando de conformidad con el artículo 370 ordinal 4° la intervención de las codemandadas Blanca Miriam Mariño Mariño y Ana Delfina Mariño Méndez, inserto al folio 45, suscrito por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, informando al Tribunal las direcciones de Blanca Miriam Mariño Mariño y Ana Delina Mariño Méndez, inserta al folio 51, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Diligencia de fecha 31 de mayo de 2011 pidiendo ser nombrada correo especial para llevar los despachos de citación a los Juzgados comisionados de Ureña y Maracaibo, inserta al folio 59, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova.
• Diligencia de fecha 02 de junio de 2011, declarando el recibo de las Comisiones Nro. 675 y 676 que contienen los despachos de citación, inserta al folio 61, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova.
• Diligencia de fecha 14 de junio de 2011, consignando recibo de distribución del despacho de citación del Juzgado Comisionado de Maracaibo y el pago de emolumentos para la citación, inserta al folio 63, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova.
• Diligencia de fecha 27 de junio de 2011, consignando las actuaciones de práctica de la citación realizadas por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña inserta al folio 67, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova.
• Diligencia de fecha 12 de julio de 2011, consignando despacho de citación del Juzgado Pedro María Ureña y solicitando que se autorice la venta de ganado sea para pagar el impuesto sucesoral que se debe al SENIAT, inserta a los folios 72 y 73, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova.
• Diligencia realizada en el Juzgado del Municipio Ureña, pidiendo el traslado de la Secretaria para completar la citación personal, inserta al folio 82, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Comparecencia a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de 2011, inserta a los folios 107-111, suscrita por los abogados Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Niño Casanova.
• Escrito de fecha 02 de agosto de 2011, solicitando la nulidad del auto respecto a la fijación como hecho controvertido en reconocimiento de Unión Concubinaria de la codemandada María Ismelda Páez de Mariño, inserto a los folios 132 al 134, suscrito por la abogado Dolores Niño Casanova.
• Escrito efectuado ante el Juzgado Tercero Civil solicitando cuatro juegos de copia de la Sentencia que declaró con lugar la Perención de la Instancia de fecha 17 de mayo de 2011, inserta al folio 138, suscrito por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Escrito de Promoción de Pruebas inserto a los folios 156 al 163, suscrito por los abogados Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Gregoria Niño Casanova.
PIEZA III DEL CUADERNO PRINCIPAL
• Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, consignando comunicación dirigida al SENIAT, solicitando sea valorado por ser un documento administrativo de carácter público, inserta al folio 10, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova.
PIEZA I DEL CUADERNO DE MEDIDAS
• Diligencia de fecha 07 de abril de 2011, dándose por notificado de decisión de fecha 29 de marzo de 2011, inserta al folio 13, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Escrito de promoción de pruebas de fecha 08 de abril del 2011, inserto a los folios 15 al 18, suscrito por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Asistencia de los abogados Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Niño Casanova, en el acto de evacuación de la testimonial del ciudadano José Vicente Guerrero, inserta al folio 27.
• Diligencia de fecha 27 de abril del 2011, pidiendo al experto que aclare si los fundos experticiados son productivos o improductivos, inserta al folio 55, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez.
• Asistencia del abogado Juan Luis Alarcón Méndez, a la practica de la medida en la Finca Buenos Aires y Calamar, en el Sector Mata de Curo, Municipio Rivas Berti y traslado del Tribunal y Depositario Judicial Alexis D Yong, inserta a los folios 87 al 92, efectuada en fecha 05 de mayo de 2011,
• Escrito de promoción de pruebas en la oposición realizada a las Medidas Preventivas, inserto a los folios 129 al 131, suscrito por los abogados Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Gregoria Niño Casanova.
• Asistencia en fecha 17 de mayo de 2011 de la abogado Dolores Niño Casanova al acto de evacuación de la testimonial del ciudadano Cotto Machado Ana Elizabeth, inserto a los folios 136 y 137.
• Asistencia en fecha 17 de mayo de 2011, de la abogado Dolores Niño Casanova, al acto de evacuación de la testimonial del ciudadano Liborio Contreras, folios 138 al 140.
• Asistencia en fecha 18 de mayo de 2011 de la abogado Dolores Niño Casanova, al acto de evacuación de la testimonial de la ciudadana Adela Torres Luna, folios 149 al 151.
• Asistencia en fecha 18 de mayo de 2011, de la abogado Dolores Niño Casanova, al acto de evacuación de la testimonial del ciudadano Arturo Grimaldo, folios 152 al 153.
• Diligencia de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova, solicitando se abra una incidencia para demostrar los gastos de manutención de Belkis Mariño y la fijación de una pensión para gastos de manutención, inserta a los folios 168 y 169.
• Diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, consignando depósito bancario por concepto de Producción Lechera de la Finca Buenos Aires, inserta al folio 180.
• Diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova, solicitando se niegue el pedimento realizado en fecha 24-05-2011 de que se autorice a José Luis Moreno a depositar el producto de la venta de la leche, inserta al folio 180 .
• Diligencia de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, consignando el facturero del Fundo Buenos Aires, inserta al folio 196.
• Diligencia de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, consignando soporte de la actividad económica de los demandantes, inserta al folio 199.
• Diligencia de fecha 14 de junio de 2011, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova, solicitando se designe un experto contable distinto al señalado por la parte actora, inserta al folio 256.
• Diligencia de fecha 16 de junio de 2011, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova, consignando depósito bancario del producto de la venta de la leche, inserta al folio 264.
II PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS
• Diligencia de fecha 11 de julio de 2011, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova en la cual se opone a la solicitud de venta de semovientes, inserta al folio 53.
• Diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por la abogado Dolores Niño Casanova, donde participa al Tribunal que por motivo de las vacaciones judiciales, no van a consignar el producto de la venta de la leche al banco, sino demandante y demandado administrarán y entregarán las cuentas al Tribunal luego del receso judicial, inserta al folio 117.
• Diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por los abogados Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Niño Casanova, en la cual apelan del auto de fecha 02 de agosto de 2011, donde se cuerda la movilización del tractor y de la pick up por parte del depositario judicial, inserta al folio 119.
De las actuaciones anteriormente analizadas, se puede presumir el buen derecho de los abogados Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Gregoria Niño Casanova para reclamar el pago de sus honorarios profesionales en el presente juicio, ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al Periculum in Mora (presunción iuris tantum), observa igualmente esta Juzgadora, que consta en autos copia certificada de los documentos de propiedad de los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por una casa quinta construida sobre terreno propio, ubicado en la calle 2 con carrera 7, distinguida con el N° 7-10, en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, edificada en una sola planta y construida en paredes de bloque quemado, pisos de granito, cerámica, y cemento, techo de platabanda y teja, rejas de hierro, compuesta de 05 habitaciones, 4 baños, cocina, comedor, star, área de lavandería y garaje con techo de láminas de acerolit, cuenta además con un salón amplio con su respectivo baño, incluye la parcela de terreno donde se halla construida la casa-quinta mencionada, dicha parcela tiene una extensión de 400 metros cuadrados, es decir, 20 metros de frente por 20 metros de fondo y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Luis Marciales; SUR: Con calle 2; ESTE: Con propiedad que es o fue de Helvecio Morales Méndez, separa pared de ladrillo, antes propiedad del colindante, hoy con paredes propias y por el OESTE: Con la carrera 07. Adquirido por la comunidad conyugal, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el Nº 33, Folios 192 al 195, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha 16-05-2006, del segundo trimestre.
2.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, consistente en un Fundo Agropecuario denominado BUENOS AIRES, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, Jurisdicción del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, compuesto por tres inmuebles que actualmente conforman un solo cuerpo con una extensión de 103 hectáreas 6.921 metros cuadrados, ubicado en el Sector Mata de Curto, Baldíos Ayacucho, Asentamiento Campesino, adquiridas de la siguiente manera:
a.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, de una extensión de 80 hectáreas cultivado así: Una hectárea en cacao frutal, 74,5 hectáreas de pasto brecharia, guineón y llanera, con dos casas de habitación, la primera construida en paredes de bloque y ladrillo, piso de cemento techo de zinc, constante de 8 habitaciones, 5 grandes y 3 pequeñas, 4 cuartos, 2 para guardar herramientas, 01 para el servicio y 0tro para despensa, 01 comedor, cocina, comedor, sala de baño, garaje cubierto para tractor y 01 galpón para garaje. La segunda construcción en paredes de ladrillo quemado, pisos de cemento y techos de asbesto, compuesta de 4 habitaciones, 01 salón grande con 01 habitación para realizar reuniones y fiestas anexo, 01 vaquera y becerrera, techada de zinc y encerrada con vigas de madera, cerca perimetral interna, que divide 9 potreros de 4 y 5 pelos de alambre, igualmente existen 02 hectáreas de bosque natural que le sirve de zona protectora a Caño Grande, alinderado dicho fundo así: CABECERA: Con mejoras de Marco A. Roa, separa cerca de alambre propia; COSTADO DERECHO: Montaña virgen y un caño bajando hasta encontrar mejoras de Argimiro Chacón; PIE: Con mejoras propiedad de Orangel Chacón y José Zambrano y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Fausto Hernández Ramírez, separado por mojones de piedra. Adquirido por el causante en estado de soltería, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 26 de febrero de 1988, bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 50 al 52 vto. I, segundo trimestre del referido año.
b.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, ubicadas en La Aldea Las Cuchillas, distinguidas con el nombre “CALAMAR”, consistentes de casa habitable de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque y concreto, matas de cacao, pasto artificial y árboles frutales, en una extensión de tres hectáreas, alinderadas así: ORIENTE: Con mejoras de José Ruiz; cerca de alambre medianera; OCCIDENTE Y NORTE: Con mejoras del comprador. Adquirido por el causante en estado de soltería, por documento reconocido ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de junio de 1974.
c.- La mitad del valor total de unas mejoras constituidas por pastos naturales y artificiales cercados con alambre de púas y árboles frutales, radicadas sobre lote de terreno de la Nación, ubicado en el sitio denominado Guabinas, jurisdicción del Municipio Rivas Berti del antes Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en una extensión aproximada de 17 hectáreas y alinderado particularmente así: NORTE: Con propiedades del comprador en una extensión de 300 metros en parte,; y en parte, con propiedad de Marcos Chacón, en una extensión de 600 metros, separa el Caño Azul; ESTE: Con propiedades que son o fueron de Hilda Manzano, mide 50 metros; OESTE: Con propiedades de Misael Páez, mide 200 metros; y SUR: Con propiedades del vendedor, separa el Caño Negro en una extensión de aproximadamente 800 metros. Adquirido por el causante conjuntamente con su cónyuge, por documento privado de fecha 07 de marzo de 2001, papel sellado T-20001 N° 662030.
Documentales que a los solos efectos de la presente medida, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, con los cuales se puede presumir que los ciudadanos Jesús Antonio Mariño Márquez, Alcides Mariño Vergel, Amando Mariño Márquez, Marleny Mariño De Aparicio, Mary Mariño De Mendoza, Rosa Elena Mariño De Chacon, Víctor Julio Mariño Márquez, Alcira Mariño De Camargo, Aleixer Mariño Márquez, Belkis Coromoto Mariño de Guillen tienen disponibilidad de los derechos y acciones les corresponden sobre los inmuebles objeto de la presente acción, para realizar cualquier tipo de operación que conlleve a enajenación o gravamen sobre los mismos, pudiendo quedar ilusoria la ejecución del fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-
Así tenemos que el artículo 115 de la Constitución Nacional establece:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”; (subrayado nuestro).
El artículo 587 del Código de Procedimiento dispone:
“Ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren.”
De allí que siendo los ciudadanos Jesús Antonio Mariño Márquez, Alcides Mariño Vergel, Amando Mariño Márquez, Marleny Mariño De Aparicio, Mary Mariño De Mendoza, Rosa Elena Mariño De Chacon, Víctor Julio Mariño Márquez, Alcira Mariño De Camargo, Aleixer Mariño Márquez, Belkis Coromoto Mariño de Guillen, titulares en comunidad, de un derecho de propiedad aparente, y pudiendo disponer éstos, de los derechos y acciones que sobre los bienes que conforman el acervo hereditario poseen, quedando ilusoria la ejecución del fallo, al consagrarse eventualmente el hecho verosímil de queden fuera de su patrimonio, pudiendo causarle lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de los abogados intimantes, ya que sobre éstos recae la pretensión, debe prosperar en derecho la medida solicitada. Y ASI SE DECIDE
De otra parte, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, la medida debe ser participada al Registrador del lugar donde estén situados los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, y por cuanto se observa que sólo dos de los inmuebles sobre los cuales se solicita la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, poseen documento debidamente protocolizado, a saber:
1.- Un inmueble constituido por una casa quinta construida sobre terreno propio, ubicado en la calle 2 con carrera 7, distinguida con el N° 7-10, en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Adquirido por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el Nº 33, Folios 192 al 195, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha 16-05-2006, del segundo trimestre.
2.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, las cuales forman parte del Fundo Agropecuario denominado BUENOS AIRES, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, Jurisdicción del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira, en una extensión de 80 hectáreas adquiridas según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 26 de febrero de 1988, bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 50 al 52 vto. I, segundo trimestre del referido año.
Y demostrada como fue la existencia de los dos (2) requisitos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de medida preventiva solicitada por los abogados Juan Luis Alarcón Méndez y Dolores Gregoria Niño Casanova. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por los abogados ALARCON MÉNDEZ JUAN LUÍS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.661 y DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.729, ambos domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y quienes actúan en su propio nombre y representación
SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre los derechos y acciones que pudieran tener los ciudadanos JESÚS ANTONIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIDES MARIÑO VERGEL, AMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, MARLENY MARIÑO DE APARICIO, MARY MARIÑO DE MENDOZA, ROSA ELENA MARIÑO DE CHACON, VÍCTOR JULIO MARIÑO MÁRQUEZ, ALCIRA MARIÑO DE CAMARGO, ALEIXER MARIÑO MARQUEZ, BELKIS COROMOTO MARIÑO DE GUILLEN venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casados los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.094.477, V-2.552.339, V-4.111.108, V- 4.111.109, V-8.093.211, V-8.095.803, V-8.100.160, V-8.103.790, V-9.340.467 y V-9.340.445, sobre:
1.- Un inmueble constituido por una casa quinta construida sobre terreno propio, ubicado en la calle 2 con carrera 7, distinguida con el N° 7-10, en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, edificada en una sola planta y construida en paredes de bloque quemado, pisos de granito, cerámica, y cemento, techo de platabanda y teja, rejas de hierro, compuesta de 05 habitaciones, 4 baños, cocina, comedor, star, área de lavandería y garaje con techo de láminas de acerolit, cuenta además con un salón amplio con su respectivo baño, incluye la parcela de terreno donde se halla construida la casa-quinta mencionada, dicha parcela tiene una extensión de 400 metros cuadrados, es decir, 20 metros de frente por 20 metros de fondo y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Luis Marciales; SUR: Con calle 2; ESTE: Con propiedad que es o fue de Helvecio Morales Méndez, separa pared de ladrillo, antes propiedad del colindante, hoy con paredes propias y por el OESTE: Con la carrera 07. Adquirido por la comunidad conyugal, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el Nº 33, Folios 192 al 195, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha 16-05-2006, del segundo trimestre.
2.- El valor total de unas mejoras sobre terrenos de la Nación Venezolana, las cuales forman parte del Fundo Agropecuario denominado BUENOS AIRES, ubicado en Caño Grande, Aldea Guabinas, Jurisdicción del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira en una extensión de 80 hectáreas cultivado así: Una hectárea en cacao frutal, 74,5 hectáreas de pasto brecharia, guineón y llanera, con dos casas de habitación, la primera construida en paredes de bloque y ladrillo, piso de cemento techo de zinc, constante de 8 habitaciones, 5 grandes y 3 pequeñas, 4 cuartos, 2 para guardar herramientas, 01 para el servicio y 0tro para despensa, 01 comedor, cocina, comedor, sala de baño, garaje cubierto para tractor y 01 galpón para garaje. La segunda construcción en paredes de ladrillo quemado, pisos de cemento y techos de asbesto, compuesta de 4 habitaciones, 01 salón grande con 01 habitación para realizar reuniones y fiestas anexo, 01 vaquera y becerrera, techada de zinc y encerrada con vigas de madera, cerca perimetral interna, que divide 9 potreros de 4 y 5 pelos de alambre, igualmente existen 02 hectáreas de bosque natural que le sirve de zona protectora a Caño Grande, alinderado dicho fundo así: CABECERA: Con mejoras de Marco A. Roa, separa cerca de alambre propia; COSTADO DERECHO: Montaña virgen y un caño bajando hasta encontrar mejoras de Argimiro Chacón; PIE: Con mejoras propiedad de Orangel Chacón y José Zambrano y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Fausto Hernández Ramírez, separado por mojones de piedra. Adquirido por el causante en estado de soltería, por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 26 de febrero de 1988, bajo el N° 21, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 50 al 52 vto. I, segundo trimestre del referido año.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Respectivo, a los fines de que se asiente la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
CARMEN ROSA SIERRA MENESES
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