REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000594
PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER SANGUINO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A. y DARCARMO GROUP, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JORGE ELIEZER SANGUINO TORRES, titular de la cédula de identidad No 22.677.656, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.709. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A. y DARCARMO GROUP, C.A., ambas empresas identificada en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La parte demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado de Nueve (09) meses, en el lapso comprendido entre el 10 de abril de 2010 y el 10 de enero de 2011, el salario devengado de Un Mil Ochocientos Ocho Bolívares con 80/100 Céntimos (Bs.1.808,80), lo cual generan los siguientes conceptos:

1) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Resultante para el año 2010 entre los meses de Abril a Diciembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo legal equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidad fraccionada entre 12 meses = 1,25 días x 08 meses completos de servicio = 10,oo días de utilidad fraccionada 2010.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.60,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.602,90). Así se establece.

2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante para el año 2011 el trabajador no laboró sino hasta el 10 de enero de 2011, lo cual implica que éste no prestó al menos un mes completo de servicio, hace forzoso para este Despacho declarar SIN LUGAR la referida fracción. Así se establece.

3) VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011: Correspondiente a Nueve (09) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 11,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de vacaciones fraccionadas 2010.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.60,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.678,26). Así se establece.

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011: Por Nueve (09) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 05,25 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x Nueve (09) meses completos de servicio = 05,25 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.60,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (316,52). Así se establece.

5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de cinco meses y diez días, arroja un resultante de Cuarenta y Cinco (45) días, que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual (Sal Mín) Salario Diario Subtotal Descansos Semanales Laborados Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario del Periodo Salario Diario Integral Promedio
Abr-10 1.808,80 60,29 180,88 1,17 2,51 1.993,36 66,45
May-10 1.808,80 60,29 301,47 1,17 2,51 2.113,95 70,47
Jun-10 1.808,80 60,29 241,17 1,17 2,51 2.053,66 68,46
Jul-10 1.808,80 60,29 241,17 1,17 2,51 2.053,66 68,46
Ago-10 1.808,80 60,29 301,47 1,17 2,51 2.113,95 70,47
Sep-10 1.808,80 60,29 241,17 1,17 2,51 2.053,66 68,46
Oct-10 1.808,80 60,29 301,47 1,17 2,51 2.113,95 70,47
Nov-10 1.808,80 60,29 241,17 1,17 2,51 2.053,66 68,46
Dic-10 1.808,80 60,29 241,17 1,17 2,51 2.053,66 68,46
Ene-11 1.808,80 60,29 60,29 1,17 0,00 1.870,27 62,34

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de TRES MIL OCHO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.3.008,89), más la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.99,50), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Abr-10 66,45 0 0,00 0,00 30 16,44% 0,00 0,00
May-10 70,47 0 0,00 0,00 31 16,23% 0,00 0,00
Jun-10 68,46 0 0,00 0,00 30 16,40% 0,00 0,00
Jul-10 68,46 5 342,28 342,28 31 16,10% 0,00 0,00
Ago-10 70,47 5 352,33 694,60 31 16,34% 4,75 4,75
Sep-10 68,46 5 342,28 1.036,88 30 16,28% 9,60 14,35
Oct-10 70,47 5 352,33 1.389,20 31 16,10% 13,72 28,08
Nov-10 68,46 5 342,28 1.731,48 30 16,38% 19,33 47,40
Dic-10 68,46 5 342,28 2.073,76 31 16,25% 23,13 70,53
Ene-11 62,34 15 935,13 3.008,89 31 16,45% 28,97 99,50
45 3.008,89 99,50

6) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral de Bs.62,34, por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de nueve (09) meses en el único año de prestación de servicio, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.1.870,20). Así se establece.

7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral de Bs.62,34, con ocasión de haber laborado una antigüedad de Nueve (09) meses de servicio, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs.1.870,20). Así se establece.

8) SALARIOS IMPAGADOS: Admite con su inasistencia la demandada haber dejado de pagar a la trabajadora el salario durante el periodo entre el Primero (01) de agosto de 2010 al Diez (10) de enero de 2011, equivalente a Ciento Sesenta y Tres (163) días de salario, cuyo desglose es: 31 días de agosto de 2010, 30 días de septiembre de 2010, 31 días de octubre de 2010, 30 días de noviembre de 2010, 31 días de diciembre de 2010 y 10 días de enero de 2011, multiplicado por el salario normal de Bs.60,29, arroja un total a pagar por este concepto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.9.827,27). Así se establece.

9) DESCANSO SEMANAL: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador sin concederle descanso semanal durante la relación de trabajo, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando confeso en que el trabajador laboró los siguientes días:
11, 18 y 25 de abril de 2010,
02, 09, 16, 23 y 30 de mayo de 2010,
06, 13, 20 y 27 de junio de 2010,
04, 11, 18 y 25 de julio de 2010,
01, 08, 15, 22 y 29 de agosto de 2010,
05, 12, 19 y 26 de septiembre de 2010,
03, 10, 17, 24 y 31 de octubre de 2010,
07, 14, 21 y 28 de noviembre de 2010,
05, 12, 19 y 26 de diciembre de 2010, y
09 de enero de 2011
Para un total de Treinta y Nueve (39) días de descanso semanal laborado.
Valor Descanso Semanal Laborado N° Días Laborados Subtotal Descansos Semanales Laborados
60,29 3,00 180,88
60,29 5,00 301,47
60,29 4,00 241,17
60,29 4,00 241,17
60,29 5,00 301,47
60,29 4,00 241,17
60,29 5,00 301,47
60,29 4,00 241,17
60,29 4,00 241,17
60,29 1,00 60,29
TOTAL 2.351,44

Lo anterior, multiplicado por el salario normal de Bs.60,29, arroja un total a pagar por este concepto de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.2.351,44). Así se establece.

11) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 31 de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
9) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.20.625,18).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora



El Apoderado Judicial De La Actora