REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2011-000026
PARTE OFERIDA: JESÚS EUCLIDES BARRERA JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DANIELA ISMERIA MALDONADO
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YESSENIA RODRÍGUEZ LAITÓN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Martes Dieciocho (18) de octubre de 2011, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS EUCLIDES BARRERA JAIMES, cédula de identidad N° 84.347.511, asistido por la Abogada en ejercicio DANIELA ISMERIA MALDONADO, Inpreabogado N° 159.235, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio YESSENIA RODRÍGUEZ LAITÓN, Inpreabogado N° 115.945, en representación de la parte oferente, DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL, C.A., identificada en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 (Bs.5.197,54), representado por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.411,75) depositado en fideicomiso a favor del trabajador oferido, el cual libera el patrono oferente en este acto, así como la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (3.778,72), depositado en la cuenta de ahorros aperturada en el presente asunto y que este Despacho ordena liberar y entregar al trabajador oferido.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste la entrega de la libreta de ahorro al trabajador oferido.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Oferida


Apoderada Parte Actora Apoderados Parte Oferente