REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000647
PARTE ACTORA: ADRIANA EVELYN VEGA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOVAN AMILKAR PLAZA RODRÍGIEZ
PARTE DEMANDADA: VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia, tanto de la parte Actora, ciudadana ADRIANA EVELYN VEGA LEAL, titular de la cédula de identidad No 14.783.339, como de la demandada, la empresa VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de junio de 1992, bajo el N° 41, Tomo 12-A, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria