REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000385
PARTE ACTORA: BATISTINA MORENO DE ALTUVE, causahabiente de LUIS ELOY ALTUVE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANDES, A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA, MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Seis (06) de octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado 136.750, actuando como apoderado de la parte actora, ciudadana BATISTINA MORENO DE ALTUVE, causahabiente de LUIS ELOY ALTUVE MORENO, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA y MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.391 y 34.895, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANDES, A.C., identificada en autos, cualidad que se desprende de instrumento poder incorporado al expediente. Seguidamente se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 31.000,oo), a través de tres (03) pagos a desembolsar de la siguiente forma: El primer pago por Once Mil Bolívares Exactos (Bs.11.000,oo) que paga la demandada en este acto a la parte actora, por medio de cheque no endosable N° 01202154 emitido contra la cuenta N° 0102-0380-59-0001013588 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana BATISTINA MORENO DE ALTUVE, identificada en autos, del cual adjuntan copia simple; El segundo y tercer y último pago a efectuarse el Viernes Veintiuno (21) de octubre de 2011 y Lunes Veintiuno (21) de noviembre de 2011 respectivamente, ambos por la cantidad de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000,oo), por medio de cheque no endosable a nombre de la parte actora, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual diligenciarán en el expediente para dejar evidencia de pago.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas de cada parte. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago total del monto mediado.
El Juez,



Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria




Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada