REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2008-000586
INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO PAIPA, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.212.227 y MANUEL ENRIQUE GARAVITO COGOLLO, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.196.763
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRAVENCA), en la persona de su Presidente NUMA VELANDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.584.238.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso la presente causa se efectuó en fecha 28 de septiembre de 2010, en la que el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remite mediante oficio la comisión de notificación de la parte accionada, e informa que fue imposible notificar a la parte demandada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 28 de septiembre de 2010, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los Ciudadanos JOSÉ RICARDO PAIPA, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.212.227 y MANUEL ENRIQUE GARAVITO COGOLLO, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.196.763, contra la empresa FABRICA DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRAVENCA), en la persona de su Presidente NUMA VELANDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.584.238.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días de octubre de dos mil once (2011).
La Juez

Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft
Exp. SP01-L-2008-000586