REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 152 °
ASUNTO: SP01-L-2011-000201
PARTE ACTORA: RUTH MARÍA SÁNCHEZ CRUZ, identificada con la cédula N° V-22.678.002
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: La CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Presidente GERSON DIAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.446.146.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA JOSEFINA ROSALES MEDINA y KENDDY ANDREINA BARAJAS RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.745.860 y V-16.410.984 en su orden, con Inpreabogado Nros.137.134 y 117.599 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante RUTH MARÍA SÁNCHEZ CRUZ, identificada con la cédula N° V-22.678.002, la apoderada judicial de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.62, tomo 06, que encuentra agregado a los folios 07 y 08 del expediente, las apoderadas judiciales de la parte demandada ROSSANA JOSEFINA ROSALES MEDINA y KENDDY ANDREINA BARAJAS RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.745.860 y V-16.410.984 en su orden, con Inpreabogado Nros.137.134 y 117.599 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 17 de Febrero de 2.011, anotado bajo el Nro.28, tomo 44, que se encuentra agregado en los folios 36 al 41 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana RUTH MARÍA SÁNCHEZ CRUZ, identificada con la cédula N° V-22.678.002, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.302,80), mediante Cheque Nro.0767484270WL, código cuenta cliente Nro.0137-0027-31-0009017381, de fecha 10 de Octubre de 2011, a nombre de la trabajadora RUTH MARÍA SÁNCHEZ CRUZ, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante no presentó pruebas; y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de diez (10) folios útiles y 31 anexos. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RUTH MARÍA SÁNCHEZ CRUZ APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSSANA JOSEFINA ROSALES MEDINA
KENDDY ANDREINA BARAJAS RONDON
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