REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000522
PARTE ACTORA: ciudadano ALAN ADERIS GARCIA TRIANA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-17.493.431
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO y MARIANA MARGARITA NUÑUZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.873.588 y V-17.876.628 en su orden, con Inpreabogado Nros.125.864 y 144.454 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil AUTOMERCADO MAXI COSMOS, representada por su Gerente HERMEZ BADILLO GUTIERREZ, identificado con la cédula N° V.-5.324.363,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de octubre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte demandante RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.873.588, con Inpreabogado Nro.125.864, tal como consta en poder apud acta de fecha 04 de agosto de 2011, que corre inserto en los folios 14 y 15, la apoderada de la parte demandada DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.630.278, con Inpreabogado Nro.28.422, tal como consta en apud acta de fecha 11 de agosto de 2011 que se encuentra agregado en los folios 17 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano ALAN ADERIS GARCIA TRIANA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-17.493.431, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.5.844,00), mediante cheque Nro.38426171, código cuenta cliente Nro.0134-0340-65-3401007279, a nombre del trabajador Alan García contra el banco Banesco. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 1 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 3 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU