REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000474
PARTE ACTORA: el ciudadano ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ TOLOZA, identificado con la cédula N° V.- 18.518.650
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753 con Inpreabogado Nro.48.905
PARTE DEMANDADA: ciudadano JAIRO ALEXIS GUERRERO FANDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.332.487, propietario del Fondo de Comercio, PROCESADORA DE ALIMENTOS MAXIFRUTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.311, con Inpreabogado Nro.143.533
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de octubre de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ TOLOZA, identificado con la cédula N° V.- 18.518.650, el apoderado de la parte demandante JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753 con Inpreabogado Nro.48.905, tal como consta en poder apud acta de fecha 22 de julio de 2011 que corre en los folios 24 y 25 del expediente, el apoderado de la parte demandada JORGE LUIS MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.311, con Inpreabogado Nro.143.533, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2.011, anotado bajo el Nro.31, tomo 56, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ TOLOZA, identificado con la cédula N° V.- 18.518.650, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), en cuatro cuotas de Bs.15.000,00 cada una en fechas 31-10-2011, 30-11-2011, 20-12-2011 y 31-01-2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ TOLOZA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE LUIS MARIN BECERRA