REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000429
PARTE ACTORA: el ciudadano HERMES AMADO ANDRADE MONCADA, identificado con la cédula N° V-10.740.850
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JAIRO DOMINGO CLAVIJO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.427.550, y la IGLESIA VIRGEN DE FATIMA DE SAN CRISTÓBAL, representada por el ciudadano JAIRO DOMINGO CLAVIJO VELASCO, con cédula de identidad N° 6.427.550
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS y CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.821.274 y V-10.745.034 en su orden, con Inpreabogado Nros.89.899 y 58.431 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de octubre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano HERMES AMADO ANDRADE MONCADA, identificado con la cédula N° V-10.740.850, el apoderado de la parte demandante JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.04, tomo 79, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, el apoderado de la parte demandada VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.821.274, con Inpreabogado Nro.89.899, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de septiembre de 2011 que se encuentra agregado en los folios 37 y 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano HERMES AMADO ANDRADE MONCADA, identificado con la cédula N° V-10.740.850, la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.8.276,00), en dinero en efectivo, así mismo la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de San Cristóbal se compromete a cancelar los gastos de medicinas que se le presenten al trabajador en el transcurso de un (01) año contado a partir del día de hoy, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto del accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 39 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 21 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HERMES AMADO ANDRADE MONCADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS
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