REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000568
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXIS RAMÍREZ DÁVILA y ORLANDO JOSÉ ALCILA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.688.991 y 10.536.529
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575
PARTE DEMANDADA: DIMAX GUARDIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.105.258
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano ORLANDO JOSÉ ALCILA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.536.529, asistido por la Abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, quien a su vez actúa con el carácter de apoderada judicial del co-demandante JOSÉ ALEXIS RAMÍREZ DÁVILA, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano DIMAX GUARDIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.105.258, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos JOSÉ ALEXIS RAMÍREZ DÁVILA y ORLANDO JOSÉ ALCILA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.688.991 y 10.536.529, contra el Ciudadano DIMAX GUARDIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.105.258, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 52.861,56), por los siguientes conceptos:
Demandante: JOSÉ ALEXIS RAMÍREZ DÁVILA
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/08/2009
Fecha de culminación: 02/10/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 año, 2 meses y 1 día
PRIMERO: Vacaciones (Art. 219 LOT): Desde el 01/08/2009 al 01/08/2010, 15 días x Bs. 178,05 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.670,75
SEGUNDO: Bono Vacacional (Art. 223 LOT): Desde el 01/08/2009 al 01/08/2010, 7 días x Bs. 178,05 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.246,35
TERCERO: Utilidades fraccionadas (Art. 175 LOT): Desde el 01/01/2010 al 02/10/2010, 12.5 x Bs. 178,05 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.225,63
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°, 30 días x Bs. 186,07 = Bs. 5.582,10. Literal c, 45 días x Bs. 186,07 = Bs. 8.373,15. Total Bs. 13.955,25
QUINTO:
ANTIGÜEDAD (ART. 108 LOT)
JOSÉ ALEXIS RAMÍREZ DÁVILA
PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC DOMING FERIAD SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜED MENSUAL ANTIGÜED ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Ago-09 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-09 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-09 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-09 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-09 5.000,00 166,67 6,94 3,24 0,05 0,01 176,91 5 884,56 884,56 16,97% 12,51 12,51
Ene-10 4.500,00 150,00 6,25 2,92 0,05 0,01 159,23 5 796,13 1.680,69 16,74% 23,45 35,95
Feb-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,05 0,01 198,13 5 990,67 2.671,36 16,65% 37,07 73,02
Mar-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,05 0,01 198,13 5 990,67 3.662,03 16,44% 50,17 123,19
Abr-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,05 0,01 198,13 5 990,67 4.652,70 16,23% 62,93 186,12
May-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,06 0,02 198,15 5 990,77 5.643,47 16,40% 77,13 263,25
Jun-10 5.600,00 186,67 7,78 3,63 0,06 0,02 198,15 5 990,77 6.634,24 16,10% 89,01 352,25
Jul-10 6.000,00 200,00 8,33 3,89 0,06 0,02 212,30 5 1.061,51 7.695,76 16,34% 104,79 457,05
Ago-10 6.500,00 216,67 9,03 4,21 0,06 0,02 229,99 5 1.149,94 8.845,69 16,28% 120,01 577,05
Sep-10 6.500,00 216,67 9,03 4,21 0,06 0,02 229,99 5 1.149,94 9.995,63 16,10% 134,11 711,16
Oct-10 6.500,00 216,67 9,03 4,21 0,06 0,02 229,99 5 1.149,94 11.145,57 16,38% 152,14 863,30
Total adeudado a JOSÉ ALEXIS RAMÍREZ DÁVILA: Bs. 32.106,85
Demandante: ORLANDO JOSÉ ALCILA CHACÓN
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 04/02/2010
Fecha de culminación: 20/12/2010
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 10 meses y 16 días
PRIMERO: Vacaciones fraccionadas (Art. 219 LOT): Desde el 04/02/2010 al 20/12/2010, 12.5 días x Bs. 141,97 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.774,63
SEGUNDO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 223 LOT): Desde el 04/02/2010 al 20/12/2010, 5.83 días x Bs. 141,97 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 827,69
TERCERO: Utilidades fraccionadas (Art. 175 LOT): Desde el 04/02/2010 al 20/12/2010, 12.5 x Bs. 141,97 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.774,63
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°, 30 días x Bs. 161,80 = Bs. 4.854,00. Literal b, 30 días x Bs. 161,80 = Bs. 4.854,00. Total Bs. 9.708,00
QUINTO: Antigüedad (Art. 108LOT):
PERÍODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC FERIAD SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜED MENSUAL ANTIGÜED ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Feb-10 0 0 0 0
Mar-10 0 0 0 0
Abr-10 0 0 0 0
May-10 0 0 0 0
Jun-10 3.605,00 120,17 5,01 2,34 4,00 131,51 5 657,55 657,55 16,97% 9,30 9,30
Jul-10 5.984,00 199,47 8,31 3,88 13,30 224,96 5 1124,78 1782,33 16,74% 24,86 34,16
Ago-10 4.164,00 138,80 5,78 2,70 147,28 5 736,41 2518,74 16,65% 34,95 69,11
Sep-10 5.850,00 195,00 8,13 3,79 206,92 5 1034,58 3553,33 16,44% 48,68 117,79
Oct-10 8.103,00 270,10 11,25 5,25 286,61 5 1433,03 4986,36 16,23% 67,44 185,23
Nov-10 4.647,00 154,90 6,45 3,01 164,37 5 821,83 5808,19 16,40% 79,38 264,61
Dic-10 2.896,00 96,53 4,02 1,88 102,43 5 512,16 6320,35 16,10% 84,80 349,41
Total adeudado a ORLANDO JOSÉ ALCILA CHACÓN: Bs. 20.754,71
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 19/09/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Orlando José Alcila Chacón Mireyda E. Ramírez Peñalver
|