REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000370
PARTE ACTORA: CESAR GERARDO AMAYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.163.042
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS y ROSA ZAMBRANO PRATO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 71.668 y 78.998
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES DOLLDER C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.592
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada GLORIA ESTHER DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.668, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER C.A, representada por el abogado DANIEL PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 08 de noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y siete (37) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de doce (12) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y siete (67) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Gloria Esther Díaz Rivas

Parte Demandada:


Daniel Pérez Contreras