REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2007-000681

PARTE ACTORA: RITA EDILIA BAUTISTA MORA, MARÍA ISABEL BAEZ MÁRQUEZ y YOLANDA DEL CARMEN GASPAR SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.247.905, 10.148.478 y 10.152.473

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SAN GIORGIO C.A., representada por los ciudadanos FREDDY AUGUSTO SÁNCHEZ y EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ, con cédulas de identidad N° 5.665.439 y 5.028.754

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar el proceso se verificó el día 22 de Febrero de 2008, fecha en la aportó nueva dirección de la parte demandada a los fines de practicar su notificación, la cual fue imposible de practicar según se desprende de diligencia de fecha 05 de marzo de 2008 suscrita por el Alguacil Alexander Duque. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el día 22 de Febrero de 2008, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen las ciudadanas RITA EDILIA BAUTISTA MORA, MARÍA ISABEL BAEZ MÁRQUEZ y YOLANDA DEL CARMEN GASPAR SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.247.905, 10.148.478 y 10.152.473, respectivamente, contra la Empresa INDUSTRIAS SAN GIORGIO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fecha 07/08/1996, bajo el N° 61 Tomo 23-A, folio 04, representada por los ciudadanos FREDDY AUGUSTO SÁNCHEZ y EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ, con cédulas de identidad Nros. 5.665.439 y 5.028.754, respectivamente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil once (2011)
La Jueza,


Abg. Liliana Duque Rosales La Secretaria


LVDR/skav