REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000858
PARTE ACTORA: OMAIRA ANTONIA ACEVEDO DE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.259
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA RODRÍGUEZ y XIOMARA JOSEFINA FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 129.618 y 120.989
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

Hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana OMAIRA ANTONIA ACEVEDO DE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.259, asistida por el Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por sus Co-Apoderadas Judiciales, MARÍA RODRÍGUEZ y XIOMARA JOSEFINA FLORES, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.503.281 y 10.103.544, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 129.618 y 120.989, representación que consta en poder que presentan original y copia fotostática para su debida confrontación y certificación, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 28, Tomo 44 de fecha 17 de febrero de 2011, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 5.147,24), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada pagó en su totalidad el día 28 de julio de 2011 según copia certificada de orden de pago N° 015786-10 que presenta para ser agregada a los autos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, dando por extinguida las acreencias a favor de la trabajadora por concepto de diferencias salariales que han sido satisfechas y que actualmente se encuentran reguladas dentro de su salario. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. En virtud del pago efectuado se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Omaira Acevedo de Ruíz Jean Carlos Sayago V.

Parte Demandada:

María Rodríguez Xiomara Josefina Flores