REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SH01-X-2011-000006
PARTE ACTORA: MANOLO AVILA SUAREZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-84.315.012
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, WENDY GUERRERO LÓPEZ, RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 48.448, 89.954, 98.326
PARTE DEMANDADA: CONINSACA S.A, representada por el Ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.253.372
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DAVID DOMINGUEZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.067
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se inician las presentes actuaciones por auto de fecha 04 de octubre de 2011, por medio del cual se acordó aperturar el procedimiento administrativo previo para la imposición de sanciones administrativas establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1212 de fecha 23-07-2004 (Caso Palli), por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para decidir al respecto, este Tribunal observa:
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, el Alguacil Fabio Díaz dejó constancia de la notificación de la parte demandada y el 20 de octubre de 2011, dicha actuación fue certificada por Secretaría Judicial, por lo que la parte demandada debía ejercer su única oportunidad de defensa, al día siguiente, es decir, el día 21 de octubre de 2011.
Se constata que el Ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, con cédula de identidad N° 12.253.372 en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONINSACA S.A, no ejerció su derecho a la defensa, ni produjo medio probatorio alguno que pudiera justificar su incomparecencia a las distintas prolongaciones de la Audiencia Preliminar celebradas los días 13-07-2011, 01-08-2011 y 26-09-2011 y que su asistencia fue requerida a través de las actas de fechas 28-06-2011 (folio 25); 13-07-2011 (folio 26) y 01-08-2011 (folio 27), por considerar esta Juzgadora que su presencia era necesaria para promover el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, ya que su representación judicial manifestó no tener potestad para proponer fórmulas de arreglo al accionante.
Es así como el 26 de septiembre de 2011, ante la conducta contumaz y persistente del ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS en acudir personalmente a la audiencia preliminar, el Tribunal, haciendo uso de su potestad disciplinaria, ordenó la apertura del proceso sancionatorio y a la vez dio por concluida la audiencia preliminar por ser imposible la mediación y conciliación entre las partes, ordenando remitir la causa principal ASUNTO SP01-L-2011-000290 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
No obstante que se le garantizó el derecho a la defensa a la parte accionada, ésta nada probó que le favoreciera, en cuanto a las razones de su resistencia a comparecer personalmente a la Audiencia Preliminar, por lo que es forzoso concluir que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, no acató los tres (03) llamados realizados por este Tribunal y por ello su conducta obstaculizó el buen desarrollo del proceso.
Por las razones expuestas, este Tribunal considera que al Ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.253.372, quien funge como Presidente de la Sociedad Mercantil CONINSACA S.A, con domicilio en la Avenida Cuatricentenaria, Quinta Ana, N° 31, detrás de Techos Cordillera, San Cristóbal, Estado Táchira, le es aplicable la sanción prevista en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Se sanciona al Ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.253.372, quien funge como Presidente de la Sociedad Mercantil CONINSACA S.A, con el pago de la cantidad equivalente a diez (10) Unidades Tributarías vigentes para la fecha del cumplimiento de la presente sanción. La misma deberá ser pagada por ante la Oficina Receptora de fondos nacionales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de la notificación que de la presente sentencia se haga a dicho organismo.
SEGUNDO: Se insta al sancionado como a su representación judicial a que en futuras oportunidades en que la defensa de sus derechos e intereses se encuentren involucrados en una controversia por ante este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, atienda a los requerimientos efectuados por los Tribunales de Justicia, pues los mismos obedecen a la necesidad de contribuir con una oportuna, recta y eficaz administración de justicia
Ofíciese al SENIAT una vez quede firme la presente decisión, con copia certificada de la misma. No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once. 201º Independencia y 152° Federación.
La Juez
La Secretaria,
Abg. Liliana Duque Rosales
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