REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000772
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA RIVERA CRUZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.249.019
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 111.036 y 97.433
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER ARISMENDI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.226
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARIA ANTONIA RIVERA CRUZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.249.019, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, representada por su Apoderada Judicial, Abogada JENNIFER ARISMENDI SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.208.437, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.226, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 14.310,43), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada ha pagado de la siguiente forma: la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 8.131,93) que la demandante recibió en fecha 10-09-2010 a través de cheque n° 81006278 del Banco de Venezuela, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 6.178,50) por concepto de diferencia pendiente, imputada al pago de la Indemnización por Despido (Art. 125 LOT), suma ésta que será pagada por la demandada el día 15 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
María Antonia Rivera Cruz Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Jennifer Arismendi Sánchez
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