REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000511
PARTE ACTORA: DILMAR LEONIDAS NIETO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.173.756
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS BENECAR C.A, representada por su Gerente, la ciudadana MARIA BENEDICTA ROSERO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.604.055
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano DILMAR LEONIDAS NIETO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.173.756 contra la Empresa TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS BENECAR C.A, representada por la ciudadana MARÍA BENEDICTA ROSERO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.604.055 por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 13.998,60), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25/04/2005
Fecha de culminación: 14/02/2011
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 5 años, 9 meses y 20 días

PRIMERO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 1°, 150 días x Bs. 66,66 = Bs. 9.999,00. Literal d, 60 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.999,60. Total Bs. 13.998,60

SEGUNDO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 27/09/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

TERCERO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:

Jorblan A. Luna Pérez