REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000633
PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁN REYES YEPES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.053.230
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: A.C SERVICIO DE VIGILANCIA HALCÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.689
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS HERNÁN REYES YEPES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 13.053.230, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la A.C SERVICIO DE VIGILANCIA HALCÓN, representada por su Presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.159.867, asistido por el Abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.109.587, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.689, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.353,79), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que le fue pagada al trabajador como anticipo a sus prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.353,79) que será pagada en su totalidad por la demandada, el día 25 de noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
Carlos H. Reyes Yépes Jean C. Sayago Villamil
Parte Demandada:
Miguel A. Colmenares Ruíz Carlos M. Ostos Chacón
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