REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000427
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ LUNA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.108.474
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: DECO CONSTRUCCIONES C.A, DECO INSTALACIONES C.A y TRANSPORTE LOS VILLA C.A, representadas por el Ciudadano MILLER VILLAMARÍN BASTO, extranjero, con cédula de identidad N° E-81.846.962
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILLERMA LISBETH VILLAMARÍN CÁCERES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.791
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de octubre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y el Ciudadano MILLER VILLAMARÍN BASTO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.846.962, en su condición de representante legal de las empresas DECO CONSTRUCCIONES C.A, DECO INSTALACIONES C.A y TRANSPORTE LOS VILLA C.A, asistido por la Abogada MILLERMA LISBETH CAROLINA VILLAMARÍN CÁCERES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.257.210, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.791, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.024,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y cuyo pago lo asume la Empresa TRANSPORTE LOS VILLA, C.A, por ser ésta para quien prestó sus servicios el demandante, cantidad que será pagada así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 31 de octubre de 2011 y la cantidad restante, CINCO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.024,00) el día 15 de noviembre de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que la Empresa TRANSPORTE LOS VILLA C.A, mantenía con el demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cinco (35) folios útiles. La parte demandada no promovió prueba alguna. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Richard Hernández Mora
Parte Demandada:
Miller Villamarín Basto Millerma Villamarín Cáceres
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