REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000671
PARTE ACTORA: MERIS DEL VALLE BECERRA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.038.443
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACÓN GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.163
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BOCONÓ C.A, representada por el Ciudadano WILMER EDUARDO LARGO PORRAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de Administrador
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS
Vista la demanda interpuesta en fecha 28 de julio de 2011 por los Ciudadanos RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450, asistidos por el Abogado JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.378, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de Administrador, por COBRO DE HORAS EXTRAS, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Cursó por ante este Juzgado Tercero el ASUNTO SP01-L-2011-000420, en el cual los Ciudadanos RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450, asistidos por el Abogado JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.378, interpusieron demanda contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de propietario del Fondo de Comercio PROMOTORA CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, por COBRO DE HORAS EXTRAS.
Es así como en fecha 07 de julio de 2011 fue dictada sentencia en el ASUNTO SP01-L-2011-000420, declarando la inadmisiblidad de la demanda y la perención del proceso, debido al incumplimiento del actor, de la carga procesal de subsanar el libelo de demanda.
Ahora bien, la declaratoria de perención impide la nueva presentación de la demanda en el plazo de noventa (90) días, tal y como lo establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la norma adjetiva laboral, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los Ciudadanos RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de Administrador, por COBRO DE HORAS EXTRAS. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los Ciudadanos RAÚL CALDERÓN VERA, JULIO UZCÁTEGUI PINEDA y VICTORIANO VELASCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.546.293; 5.676.089 y 10.177.450, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representado por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.694 en su condición de Administrador, por COBRO DE HORAS EXTRAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Publíquese la presente decisión. Años 201° y 152°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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